Proyecto de Ley Nº 04505/2022-CR, Ley que establece el derecho a un día libre al mes para las estudiantes y trabajadoras del sector público y privado por dismenorrea o malestares menstruales

Número de Iniciativa04505/2022-CR
Fecha de registro16 Marzo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaUgarte Mamani, Jhakeline Katy
ProponenteCongreso
EstatusDICTAMEN
Proyecto
de
teldr...
L
.L
5
P.
5/
2
°
2-
2
R
PM)
CONgRESO
REPÚBLICA
JHAKELINE
KATY
UGARTE
MAMANI
Congresista
de
la
República
"Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
Unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
La
señora
congresista
de
la
República
JHAKELINE
KATY
UGARTE
MAMANI,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
75°
y
76°
del
propone
el
siguiente:
PROYECTO
DE
LEY
LEY
QUE
ESTABLECE
EL
DERECHO
A
UN
DÍA
LIBRE
AL
MES
PARA
LAS
ESTUDIANTES
Y
TRABAJADORAS
DEL
SECTOR
PÚBLICO
Y
PRIVADO
POR
DISMENORREA
O
MALESTARES
MENSTRUALES
Artículo
1.
-
Objeto
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
establecer
el
derecho
a
un
día
libre
al
mes
para
las
estudiantes
de
la
educación
básica
y
superior,
así
como
para
las
trabajadoras
del
sector
público
y
privado,
por
dismenorrea
o
malestares
menstruales.
Artículo
2.
-
Finalidad
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
por
finalidad
garantizar
el
derecho
a
la
salud
durante
la
menstruación
y
por
ende
el
buen
estado
físico
y
psicológico
de
las
estudiantes
de
la
educación
básica
y
superior,
así
como
para
las
trabajadoras
del
sector
público
y
privado,
lo
que
coadyuvará
a
la
mejora
del
rendimiento
académico
de
las
estudiantes
y
de
la
productividad
laboral
de
las
trabajadoras.
Artículo
3.
-
Día
libre
por
dismenorrea
o
malestares
menstruales
Las
estudiantes
de
la
educación
básica
y
superior
de
las
instituciones
educativas
públicas
y
privadas
tienen
derecho
a
un
día
libre
al
mes
por
dismenorrea
o
malestares
menstruales.
Artículo
4.
-
Licencia
por
dismenorrea
o
malestares
menstruales
4.1.
Las
trabajadoras
del
sector
público
y
privado,
independientemente
de
la
naturaleza
contractual
de
su
vínculo
laboral,
tienen
derecho
a
un
día
de licencia
compensable
al
mes,
por
dismenorrea
o
malestares
menstruales.
4.2.
La
licencia
otorgada
a
la
trabajadora
es
compensable
con
horas
de
trabajo
que
serán
acordadas
con
el
empleador,
por
lo
que
se
encuentra
prohibido
de
realizar
cualquier
tipo
de
descuento.
4.3.
Para
acceder
a
esta
licencia,
previamente
la
trabajadora
debe
coordinar
con
el
empleador
o
autoridad
superior,
además
de
presentar
la
orden
médica
en
la
que
se
indique
el
diagnóstico
de
dismenorrea
o
similares.
Artículo
5.-
Derecho
a
la
salud
durante
la
menstruación
El
Ministerio
de
Salud
reconoce
la
salud
durante
la
menstruación
como
parte
inherente
del
derecho
a
la
salud
sexual
y
reproductiva.
1
erizo
,
41;
CONGRESO
REPÚBLICA
JHAKELINE
KATY
UGARTE
MAMAN]
Congresista
de
la
República
"Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
Unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA
FINAL
Única.-
Reglamentación
El
Poder
Ejecutivo
aprueba
las
disposiciones
reglamentarias
para
la
aplicación
de
lo
dispuesto
en
la
presente
ley
en
un
plazo
máximo
de
treinta
(30)
días
hábiles
contados
a
partir
del
día
siguiente
de
su
vigencia.
Firmado
digitalmente
por:
UGARTE
MPMNlI
Jhakeline
Katy
FAU
201E11749126
soft
hkrtivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
16F03,121023
12:18:07-0600
2

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