Proyecto de Ley Nº 04481/2022-CR, Ley que modifica el artículo 3, de la ley de modernización de la seguridad social en salud ley n° 26790
Número de Iniciativa | 04481/2022-CR |
Fecha de registro | 14 Marzo 2023 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Segunda Legislatura Ordinaria 2022 |
Autor de la iniciativa | Ciccia Vásquez, Miguel Ángel,Montoya Manrique, Jorge Carlos,Jáuregui Martínez de Aguayo, María de los Milagros Jackeline,Zeballos Aponte, Jorge Arturo,Cueto Aservi, José Ernesto,Muñante Barrios, Alejandro |
Proponente | Congreso |
Estatus | EN COMISIÓN |
Proyecto
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REPÚBLICA
CONGRESO
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LA
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y
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Docummos
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2023
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4°T
MIGUEL
ÁNGEL
CICCIA
VÁSQUEZ
Congresista
de
la
República
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
PROYECTO
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
3,
DE
LA
LEY
DE
MODERNIZACIÓN
DE
LA
SEGURIDAD
SOCIAL
EN
SALUD
LEY
N°
26790.
El
grupo
parlamentario
RENOVACIÓN
POPULAR,
por
iniciativa
del
Congresista
de
la
República
Miguel
Ángel
Ciccia
Vásquez,
en
ejercicio
de
las
facultades
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
conforme
lo
establecido
en
el
artículo
75°
y
76°
del
presenta
la
siguiente
propuesta
legislativa:
El
Congreso
de
la
República,
Ha
dado
la
siguiente
ley:
FORMULA
LEGAL
"LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
3,
DE
LA
LEY
DE
MODERNIZACIÓN
DE
LA
SEGURIDAD
SOCIAL
EN
SALUD
LEY
N°
26790".
Artículo
10
Objeto
y
fines
de
la
ley.
La
presente
Ley,
tiene
por
objeto
modificar
el
artículo
3,
de
la
Ley
de
Modernización
de
la
Seguridad
Social
en
Salud
Ley
N°26790
incorporando
a
hijos
menores
de
edad,
o
solteros
mayores
de
dieciocho
(18)
años
de
edad
que
estén
siguiendo
con
éxito
estudios
superiores:
técnicos
y
universitarios
de
manera
continua
hasta
los
veintiocho
(28)
años
de
edad,
con
el
fin
de
garantizar
la
salud
en
los
derechohabientes
en
situación
de
estudiantes
de
nivel
técnico
y
superior.
Artículo
2°
Modificación
de
la
norma.
Modifíquese
el
Artículo
3,
de
la
Ley
de
Modernización
de
la
Seguridad
Social
en
Salud
Ley
N°
26790,
el
mismo
que
quedará
redactado
de
la
siguiente
manera:
Artículo
3°.
ASEGURADOS.
(.
Son
derechohabientes
el
cónyuge
o
el
concubino
a
que
se
refiere
el
Artículo
326°
del
así
como
los
hijos
menores
de
edad
o
solteros
mayores
de
dieciocho
(18)
años
de
edad
que
estén
siguiendo
con
éxito
estudios
superiores:
técnicos
y
universitarios
de
manera
continua
hasta
los
veintiocho
(28)
años
de
edad,
también
mayores
incapacitados
en
forma
total
y
permanente
para
el
trabajo,
siempre
que
no
sean
afiliados
obligatorios.
Edificio
José
Faustino
Sánchez
Carrión
Jr.
Azángaro
N°
468,
Oficina
301
Torre
B,
Lima
-
Perú
mciccia
@congreso.gob.pe
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