Proyecto de Ley Nº 04481/2022-CR, Ley que modifica el artículo 3, de la ley de modernización de la seguridad social en salud ley n° 26790

Número de Iniciativa04481/2022-CR
Fecha de registro14 Marzo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaCiccia Vásquez, Miguel Ángel,Montoya Manrique, Jorge Carlos,Jáuregui Martínez de Aguayo, María de los Milagros Jackeline,Zeballos Aponte, Jorge Arturo,Cueto Aservi, José Ernesto,Muñante Barrios, Alejandro
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
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022
-
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CON9,RESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Pea
de
T'Imite
y
Digrtaitzioor
de
Docummos
14
MA
2023
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4°T
MIGUEL
ÁNGEL
CICCIA
VÁSQUEZ
Congresista
de
la
República
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
PROYECTO
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
3,
DE
LA
LEY
DE
MODERNIZACIÓN
DE
LA
SEGURIDAD
SOCIAL
EN
SALUD
LEY
26790.
El
grupo
parlamentario
RENOVACIÓN
POPULAR,
por
iniciativa
del
Congresista
de
la
República
Miguel
Ángel
Ciccia
Vásquez,
en
ejercicio
de
las
facultades
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
conforme
lo
establecido
en
el
artículo
75°
y
76°
del
presenta
la
siguiente
propuesta
legislativa:
El
Congreso
de
la
República,
Ha
dado
la
siguiente
ley:
FORMULA
LEGAL
"LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
3,
DE
LA
LEY
DE
MODERNIZACIÓN
DE
LA
SEGURIDAD
SOCIAL
EN
SALUD
LEY
26790".
Artículo
10
Objeto
y
fines
de
la
ley.
La
presente
Ley,
tiene
por
objeto
modificar
el
artículo
3,
de
la
Ley
de
Modernización
de
la
Seguridad
Social
en
Salud
Ley
N°26790
incorporando
a
hijos
menores
de
edad,
o
solteros
mayores
de
dieciocho
(18)
años
de
edad
que
estén
siguiendo
con
éxito
estudios
superiores:
técnicos
y
universitarios
de
manera
continua
hasta
los
veintiocho
(28)
años
de
edad,
con
el
fin
de
garantizar
la
salud
en
los
derechohabientes
en
situación
de
estudiantes
de
nivel
técnico
y
superior.
Artículo
Modificación
de
la
norma.
Modifíquese
el
Artículo
3,
de
la
Ley
de
Modernización
de
la
Seguridad
Social
en
Salud
Ley
26790,
el
mismo
que
quedará
redactado
de
la
siguiente
manera:
Artículo
3°.
ASEGURADOS.
(.
Son
derechohabientes
el
cónyuge
o
el
concubino
a
que
se
refiere
el
Artículo
326°
del
así
como
los
hijos
menores
de
edad
o
solteros
mayores
de
dieciocho
(18)
años
de
edad
que
estén
siguiendo
con
éxito
estudios
superiores:
técnicos
y
universitarios
de
manera
continua
hasta
los
veintiocho
(28)
años
de
edad,
también
mayores
incapacitados
en
forma
total
y
permanente
para
el
trabajo,
siempre
que
no
sean
afiliados
obligatorios.
Edificio
José
Faustino
Sánchez
Carrión
Jr.
Azángaro
468,
Oficina
301
Torre
B,
Lima
-
Perú
mciccia
@congreso.gob.pe

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