Proyecto de Ley Nº 04480/2022-CR, Ley que promueve una publicidad comercial sin estereotipos que perpetúan roles de género

Número de Iniciativa04480/2022-CR
Fecha de registro14 Marzo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaParedes Castro, Francis Jhasmina,Paredes Gonzales, Alex Antonio,Medina Hermosilla, Elizabeth Sara,Gutiérrez Ticona, Paul Silvio,Tacuri Valdivia, Germán Adolfo,Vásquez Vela, Lucinda
ProponenteCongreso
EstatusOrden del Día
Proyecto
ele
Ley
4
/
13
0/2022
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I
13
911
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Fu.
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FRANCIS
JHASMINA
PAREDES
CASTRO
Congresista
de
la
República
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
PROMUEVE
UNA
PUBLICIDAD
COMERCIAL
SIN
ESTEREOTIPOS
QUE
PERPETÚAN
ROLES
DE
GÉNERO
El
Grupo
Parlamentario
BLOQUE
MAGISTERIAL
DE
CONCERTACIÓN
NACIONAL,
por
iniciativa
de
la
Congresista
FRANCIS
JHASMINA
PAREDES
CASTRO,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107
de
la
y
conforme
lo
establecen
los
artículos
75
0
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso,
presenta
el
siguiente
proyecto
de
ley:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
PROMUEVE
UNA
PUBLICIDAD
COMERCIAL
SIN
ESTEREOTIPOS
QUE
PERPETÚAN
ROLES
DE
GÉNERO
Artículo
1°.
Objetivo
La
presente
norma
tiene
como
objetivo
establecer
un
marco
legal
para
promover
una
publicidad
comercial
sin
estereotipos
que
perpetúan
roles
de
género
en
la
industria
de
los
juguetes,
videojuegos
y
juegos
de
mesa
que
se
comercializan
en
el
mercado
peruano
para
niños,
niñas
y
adolescentes.
Artículo
2.-
Finalidad
Contribuir
a
eliminar
los
estereotipos
de
género
que
refuerzan
la
adscripción
de
la
mujer
al
rol
parental,
la
tipificación
de
profesiones
femeninas
y
masculinas,
y
reducir
la
desigualdad
de
género
desde
la
infancia.
Artículo
3.
De
la
Publicidad
dirigida
a
menores
de
edad
Modificase
el
artículo
16
de
la
Ley
N°29571,
con
el
siguiente
texto
sustitutorio:
"Artículo
16.-
Publicidad
dirigida
a
menores
de
edad
La
publicidad
dirigida
a
los
menores
de
edad
no
debe
inducirlos
a
conclusiones
equívocas
sobre
las
características
reales
de
los
productos
anunciados
o
sobre
las
posibilidades
de
los
mismos,
debiendo
respetar
la
ingenuidad,
la
credulidad,
la
inexperiencia
y
el
sentimiento
de
lealtad
de
los
menores.
Asimismo,
dicha
publicidad
no
debe
generar
sentimientos
de
inferioridad
al
menor
que
no
consume
el
producto
ofrecido.
La
publicidad
debe
contribuir
a
eliminar
los
estereotipos
de
género
que
refuerzan
la
adscripción
de
la
mujer
al
rol
parental,
la
tipificación
de
profesiones
femeninas
y
masculinas,
así
como
reducir
la
desigualdad
de
género".
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1
de
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