Proyecto de Ley Nº 04476/2022-CR, Ley que penaliza la comercialización ilegal de ketamina

Número de Iniciativa04476/2022-CR
Fecha de registro14 Marzo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaUgarte Mamani, Jhakeline Katy
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
Oke
tey
trj/
6
/-
2
022
-
cR
CONGRESO
REPÚBLICA
PIAKELINE
KATY
UGARTE
MAMAN]
Congresista
de
la
República
"Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
La
señora
congresista
de
la
República
JHAKELINE
KATY
UGARTE
MAMANI,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
75°
y
76°
del
propone
el
siguiente:
PROYECTO
DE
LEY
LEY
QUE
PENALIZA
LA
COMERCIALIZACIÓN
ILEGAL
DE
KETAMINA
Artículo
1.
-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
penalizar
la
comercialización
ilegal
de
ketamina.
Artículo
2.
-
Finalidad
La
presente
ley
tiene
por
fi
nalidad
proteger
la
salud
pública
mediante
la
penalización
de
la
comercialización
ilegal
de
ketamina.
Artículo
3.
-
Incorporación
del
artículo
296-E
al
Se
incorpora
a
la
Sección
Segunda,
Capítulo
III
del
Título
XII
del
el
Artículo
296-E,
el
que
queda
redactado
de
la
siguiente
manera:
"Artículo
296-E.-
Promoción
o
favorecimiento
al
Tráfico
Ilícito
de
ketamina
El
que
promueve,
favorece
o
facilita
el
consumo
ilegal
de
ketamina
en
todas
sus
formas,
mediante
actos
de
fabricación
o
tráfico
será
reprimido
con
pena
privativa
de
libertad
no
menor
de ocho
ni
mayor
de
quince
años
y
con
ciento
ochenta
a
trescientos
sesenta
y
cinco
días
-multa,
e
inhabilitación
conforme
al
artículo
36,
incisos
1),
2)
y
4)
.
El
que
posea
ketamina
para
su
tráfico
ilícito
será
reprimido
con
pena
privativa
de
libertad
no
menor
de
seis
ni
mayor
de
doce
años
y
con
ciento
veinte
a
ciento
ochenta
días
-multa,
e
inhabilitación
conforme
al
artículo
36,
incisos
1)
y
2).
El
que
introduce
al
país,
produce,
acopie,
provee,
comercialice
o
transporte
materias
primas
o
sustancias
químicas
controladas
o
no
controladas,
para
ser
destinadas
a
la
elaboración
ilegal
de
ketamina
en
cualquiera
de
sus
etapas
de
procesamiento,
y/o
promueva,
facilite
o
financie
dichos
actos,
será
reprimido
con
pena
privativa
de
libertad
no
menor
de
cinco
ni
mayor
de
diez
años
y
con
sesenta
a
ciento
veinte
días
-multa,
e
inhabilitación
conforme
al
artículo
36,
incisos
1)
y
2).
El
que
toma
parte
en
una
conspiración
de
dos
o
más
personas
para
promover,
favorecer
o
facilitar
el
tráfico
ilícito
ketamina,
será
reprimido
con
pena
privativa
de
libertad
no
menor
de
cinco
ni
mayor
de
diez
años
y
con
sesenta
a
ciento
veinte
días
-multa,
e
inhabilitación
conforme
al
artículo
36,
incisos
1)
y
2)".
Artículo
4.
-
Modificación
del
artículo
297
del
Se
modifica
el
artículo
297
del
el
que
queda
redactado
de
la
siguiente
manera:
"Artículo
297.-
Formas
agravadas.
La
pena
será
privativa
de
libertad
no
menor
de
quince
ni
mayor
de
veinticinco
años,
de
ciento
ochenta
a
trescientos
sesenta
y
cinco
días
-multa
e
inhabilitación
conforme
al
artículo
36,
incisos
1),
2)
,
4)
,
5)
y
8)
cuando:
1

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