Proyecto de Ley Nº 04469/2022-CR, Ley que modifica el artículo 195° del código penal, delito de receptación en su forma agravada, sobre teléfono celular

Número de Iniciativa04469/2022-CR
Fecha de registro13 Marzo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaBellido Ugarte, Guido,Balcázar Zelada, José María,Varas Meléndez, Elías Marcial,Marticorena Mendoza, Jorge Alfonso,Cutipa Ccama, Víctor Raúl,Coayla Juárez, Jorge Samuel
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
a
EPÚBI
-
iCA
Proyecto
de
ley
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GUIDO
BELLIDO
UGARTE
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
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13
M
2023
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Hou
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v
......
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Ano
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
195°
DEL
DELITO
DE
RECEPTACIÓN
EN
SU
FORMA
AGRAVADA,
SOBRE
TELÉFONO
CELULAR.
Los
Congre
istas
que
suscriben,
miembros
del
Grupo
Parlamentario
Perú
Bicentenario,
a
iniciativa
del
congresista
Guido
Bellido
Ugarte,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
reconocido
en
el
artículo
107
de
la
en
concordancia
con
los
artículos
74,
75
y
76
del
presenta
el
siguiente
proyecto
de
ley:
FÓRMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
República
Ha
dado
la
siguiente
ley:
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
195°
DEL
DELITO
DE
RECEPTACIÓN
EN
SU
FORMA
AGRAVADA,
SOBRE
TELÉFONO
CELULAR.
Artículo
1°.
Objeto
La
presente
ley
tiene
por
objeto
modificar
el
artículo
195°
del
respecto
del
delito
de
receptación
en
su
forma
agravada.
Artículo
2°.
De
la
modificación
Modifíquese
el
artículo
195
del
en
su
forma
agravada
bajo
la
siguiente
redacción:
Artículo
195—
Formas
agravadas
La
pena
privativa
de
libertad
será
no
menor
de
cuatro
ni
mayor
de
seis
años
y
de
sesenta
a
ciento
cincuenta
días
-multa:
1.
Si
se
trata
de
vehículos
automotores,
sus
autopartes
o
accesorios.
2.
Si
se
trata
de
equipos
de
informática,
equipos
de
telecomunicación,
sus
componentes
y
periféricos.
3.
Si
la
conducta
recae
sobre
bienes
que
forman
parte
de
la
infraestructura
o
instalaciones
de
transporte
de
uso
público,
de
sus
equipos
o
elementos
de
seguridad,
o
de
prestación
de
servicios
públicos
de
saneamiento,
electricidad
o
telecomunicaciones.
4.
Si
se
trata
de
bienes
de
propiedad
del
Estado
destinado
al
uso
público,
fines
asistenciales
o
a
programas
de
apoyo
social.
5.
Si
se
realiza
en
el
comercio
de
bienes
muebles
al
público.
6.
Si
se
trata
de
gas,
de
hidrocarburos
o
de
sus
productos
derivados.
7.
Si
la
conducta
recae
sobre
bienes
que
forman
parte
de
la
infraestructura
o
instalaciones
públicas
o
privadas
para
la
exploración,
explotación,
procesamiento,
refinación,
almacenamiento,
transporte,
distribución,

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