Proyecto de Ley Nº 04465/2022-CR, Ley que establece la libertad de los progenitores de decidir la prelacion de los apellidos de sus hijos y regula el proceso y la competencia judicial ante la existencia de desacuerdo entre ellos.

Número de Iniciativa04465/2022-CR
Fecha de registro13 Marzo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaJuárez Gallegos, Carmen Patricia,Aguinaga Recuenco, Alejandro Aurelio,Flores Ruiz, Víctor Seferino,Guerra García Campos, Hernando,Revilla Villanueva, César Manuel,Olivos Martínez, Vivian,Morante Figari, Jorge Alberto
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
de
Ley
L
i
¿
I
6
5/2_022
-
CR
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Atea
le
Tievte
Dlartalcza..r
eDccumertm
13
MAR/023
"
IDO
Firma_
Hor3,/¿1_151e
CONGRESISTA
CARMEN
PATRICIA
JUÁREZ
GALLEGOS
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
Unidad,
la
Paz
y
el
Desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
ESTABLECE
LA
LIBERTAD
DE
LOS
PROGENITORES
DE
DECIDIR
LA
PRELACION
DE
LOS
APELLIDOS
DE
SUS
HIJOS,
Y
REGULA
EL
PROCESO
Y
LA
COMPETENCIA
JUDICIAL
ANTE
LA
EXISTENCIA
DE
DESACUERDO
ENTRE
ELLOS
Los
congresistas
de
la
República,
integrantes
del
Grupo
Parlamentario
"FUERZA
POPULAR",
a
iniciativa
de
la
congresista
CARMEN
PATRICIA
JUAREZ
GALLEGOS,
en
ejercicio
de
las
facultades
que
les
confiere
el
artículo
107
0
de
la
Constitución
Política
del
Perú
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
22
inciso
c)
74
0
,
75°
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
presenta
la
siguiente
propuesta
legislativa.
FÓRMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
República
Ha
dado
la
Ley
siguiente:
LEY
QUE
ESTABLECE
LA
LIBERTAD
DE
LOS
PROGENITORES
DE
DECIDIR
LA
PRELACION
DE
LOS
APELLIDOS
DE
SUS
HIJOS
Y
REGULA
EL
PROCESO
Y
LA
COMPETENCIA
JUDICIAL
ANTE
LA
EXISTENCIA
DE
DESACUERDO
ENTRE
ELLOS
Artículo
1.-
Objeto
de
la
ley
La
presente
Ley
tiene
como
objeto
modificar
el
artículo
20
del
a
fin
de
establecer
la
libertad
de
los
progenitores
de
decidir
la
prelación
de
los
apellidos
de
los
hijos
y
regular
el
tipo
de
proceso
y
competencia
judicial
ante
el
desacuerdo
de
los
progenitores
al
asignar
el
orden
de
los
apel
lidos,
para
cuyo
efecto
se
plantea
modificar
los
artículos
546
y
547
del
de
ese
modo
se
da
cumplimiento
a
la
Exhortación
efectuada
por
el
Tribunal
Constitucional
en
la
sentencia
emitida
en
el
EXP.
02695-2021-PA/TC.
Artículo
2.-
Modificación
del
artículo
20
del
Se
modifica
el
artículo
20
del
el
mismo
que
quedará
redactado
con
el
siguiente
texto:
"Artículo
20.
Apellidos
del
hijo
y
su
prelación
Al
hijo
le
corresponde
el
primer
apellido
del
padre
y
el
primero
de
la
madre.
El
padre
y
la
madre
de
común
acuerdo
podrán
decidir
el
orden
de
prelación
de
los
apellidos
del
hijo.
www.congreso.gob.pe
Edificio
Luis
Alberto
Sánchez
Jr.
Huallaga
358
Of.
144
Lima
-Perú

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