Proyecto de Ley Nº 04449/2022-CR, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la creación de la universidad autónoma de huaral

Número de Iniciativa04449/2022-CR
Fecha de registro09 Marzo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaBellido Ugarte, Guido,Varas Meléndez, Elías Marcial,Balcázar Zelada, José María,Marticorena Mendoza, Jorge Alfonso,Cutipa Ccama, Víctor Raúl,Coayla Juárez, Jorge Samuel
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
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n
itu
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CONGRESO
REPÚBLICA
Proyecto
de
Ley
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CR
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Afea
de
N
-11e
y
Dimitan!
.
a
Oacumertas
09
MAR.
Firma_
v
s
GUIDO
BELLIDO
UGARTE
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
DECLARA
DE
NECESIDAD
PÚBLICA
E
INTERÉS
NACIONAL
LA
CREACIÓN
DE
LA
UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA
DE
HUARAL
Los
Congresistas
que
suscriben,
miembros
del
Grupo
Parlamentario
Perú
Bicentenario,
a
iniciativa
del
congresista
Guido
Bellido
Ugarte,
en
ejercicio
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107
de
la
y
conforme
lo
establecen
los
artículos
74,
75
y
76
del
Reglamento
del
Congreso,
proponen
el
siguiente
proyecto
de
ley.
FÓRMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
República
Ha
dado
la
siguiente
ley:
LEY
QUE
DECLARA
DE
NECESIDAD
PÚBLICA
E
INTERÉS
NACIONAL
LA
CREACIÓN
DE
LA
UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA
DE
HUARAL
Artículo
1.
Declaratoria
de
necesidad
pública
e
interés
nacional
Se
declara
de
necesidad
pública
e
interés
nacional
la
creación
e
implementación
de
la
Universidad
Autónoma
de
Huera',
con
personería
jurídica
de
derecho
público
interno,
con
sede
principal
en
la
ciudad
de
Huaral,
provincia
de
Hueral
del
departamento
de
Lima.
Artículo
2.
Finalidad
La
presente
ley
tiene
por
finalidad
garantizar
que
el
Estado
brinde
una
educación
a
los
estudiantes
de
la
provincia
de
Huera!,
además
de
las
provincias
de
Huaura,
Canta,
Oyón
Barranca
y
Cajatambo,
para
hacer
frente
al
subdesarrollo
y
exclusión
social
con
el
aporte
de
la
investigación
científica,
tecnológica,
humanística,
creación
intelectual
y
artística
de
la
universidad
en
cumplimiento
de
los
fines
que
establece
el
artículo
6
de
la
como
parte
esencial
del
derecho
a
la
educación
superior.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA
FINAL
Única.
Acciones
para
la
implementación
Se
encarga
al
Ministerio
de
Educación,
de
conformidad
con
sus
atribuciones
y
competencias,
para
que
adopte
las
acciones
correspondientes,
en
coordinación
con
el
Ministerio
de
Economía
y
Finanzas,
el
Gobierno
Regional
de
Lima
y
la
Municipalidad
Provincial
de
Huaral,
con
cargo
a
su
presupuesto
anual,
para
el
desarrollo
de
estudios
técnicos
para
la
construcción
de
la
referida
universidad
y
su
inclusión
dentro
del
banco
de
proyectos
de
inversión
del
Sistema
Nacional
de

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