Proyecto de Ley Nº 04444/2022-CR, Ley que prohibe el ingreso de niños y adolescentes a centros de acogida residencial que no cuenten con acreditación del estado

Número de Iniciativa04444/2022-CR
Fecha de registro09 Marzo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaJáuregui Martínez de Aguayo, María de los Milagros Jackeline,Cueto Aservi, José Ernesto,Ciccia Vásquez, Miguel Ángel,Montoya Manrique, Jorge Carlos,Muñante Barrios, Alejandro,Padilla Romero, Javier Rommel,Bazán Calderón, Diego Alonso Fernando,Medina Minaya, Esdras Ricardo,Sánchez Palomino, Roberto Helbert,Medina Hermosilla, Elizabeth Sara,Torres Salinas, Rosio,Julón Irigoín, Elva Edhit,Heidinger Ballesteros, Nelcy Lidia,Camones Soriano, Lady Mercedes,Flores Ramírez, Alex Randu,Revilla Villanueva, César Manuel,Ramírez García, Tania Estefany,Olivos Martínez, Vivian,Jiménez Heredia, David Julio
ProponenteCongreso
EstatusAPROBADO 1ERA. VOTACIÓN
Proyecto
de
ley
L
i
¿1
/202.2-
CR
CONGRESO
DE
LA
REPÚRIft*
kea
Cf
Firm
09
M'A
.2023
BIDO
"Decenio de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
LEY
QUE
PROHIBE
EL
INGRESO
DE
NIÑOS
Y
ADOLESCENTES
A
CENTROS
DE
ACOGIDA
RESIDENCIAL
QUE
NO
CUENTEN
CON
ACREDITACIÓN
DEL
ESTADO
La
Congresista
MARÍA
DE
LOS
MILAGROS
JACKELINE
JÁUREGUI
MARTÍNEZ
DE
AGUAYO
miembro
del
GRUPO
PARLAMENTARIO
RENOVACIÓN
POPULAR,
en
ejercicio
de
las
facultades
que
les
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
75°
y
76
0
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
presenta
la
siguiente
propuesta
legislativa:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
PROHIBE
EL
INGRESO
DE
NIÑOS
Y
ADOLESCENTES
A
CENTROS
DE
ACOGIDA
RESIDENCIAL
QUE
NO
CUENTEN
CON
ACREDITACIÓN
DEL
ESTADO
Artículo
1.
Objeto
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
promover
que
los
niños
y
adolescentes
sólo
ingresen
a
Centros
de
Acogida
Residencial
que
cuenten
con
la
acreditación
respectiva
del
Ministerio
de
la
Mujer
y
Poblaciones
Vulnerables
a
través
de
sus
órganos
competentes.
Artículo
2.
Prohibición
Se
encuentra
prohibido
el
ingreso
de
niños
y
adolescentes
a
Centros
de
Acogida
Residencial
básicos,
especializados
y
de
urgencia
que
no
cuenten
con
acreditación
vigente
emitida
por
el
Ministerio
de
la
Mujer
y
Poblaciones
Vulnerables
a
través
de
sus
órganos
competentes.
El
funcionan°
público
que
autorice
el
ingreso
del
menor
es
pasible
de
san
administrativa.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera.
Vacatio
le
gis
La
presente
ley
entra
en
vigencia
el
13
de
f
brero
de
2024,
día
siguiente
del
vencim
del
nuevo
periodo
de
gracia
para
acredi
acióri\y
adecuación
de
Centros
de
Ac
Residencial,
aprobado
por
el
Ministerio
de
la
Muje
y
Poblaciones
Vulnerables,
me
Lima,
marzo
de
2
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