Proyecto de Ley Nº 04443/2022-CR, Ley que modifica el artículo 2 de la ley nro. 31585, a fin de garantizar la igualdad en el otorgamiento del beneficio de compensación por tiempo de servicio en el sector de educación

Número de Iniciativa04443/2022-CR
Fecha de registro09 Marzo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaQuiroz Barboza, Segundo Teodomiro,Paredes Fonseca, Karol Ivett,Tacuri Valdivia, Germán Adolfo,Gutiérrez Ticona, Paul Silvio,Vásquez Vela, Lucinda,Medina Hermosilla, Elizabeth Sara
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
de
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20
12-
C
R
CONGRESO
REPÚRUCA
ICOP:GRESO
DE
LA
REPÚBLICA
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Doz.rens
09
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CBA
D
_
3.154
1
-
SEGUNDO
TEODOMIRO
QU1ROZ
BARBOZA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
2
DE
LA
LEY
NRO.
31585,
A
FIN
DE
GARANTIZAR
LA
IGUALDAD
EN
EL
OTORGAMIENTO
DEL
BENEFICIO
DE
COMPENSACIÓN
POR
TIEMPO
DE
SERVICIO
EN
EL
SECTOR
DE
EDUCACIÓN
El
congresista
que
suscribe,
SEGUNDO
TEODOMIRO
QUIROZ
BARBOZA
miembro
del
grupo
Parlamentario
Bloque
Magisterial
de
concertación
Nacional,
al
amparo
de
los
artículos
102°
y
107°
de
la
concordante
con
los
artículos
75'
y
76°,
2
del
presenta
la
siguiente:
FORMULA
LEGAL
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
2
DE
LA
LEY
NRO.
31585,
A
FIN
DE
GARANTIZAR
LA
IGUALDAD
EN
EL
OTORGAMIENTO
DEL
BENEFICIO
DE
COMPENSACIÓN
POR
TIEMPO
DE
SERVICIO
EN
EL
SECTOR
DE
EDUCACIÓN
Artículo
1.-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
otorgar
el
beneficio
de
Compensación
por
Tiempo
de
Servicio
a
favor
del
personal
administrativo
del
sector
educación,
en
los
mismos
términos
que
es
otorgado
al
personal
docente,
en
cumplimiento
del
principio
de
igualdad
ante
la
ley
reconocido
por
nuestra
Artículo
2.-
Modificación
de de
la
Ley
Nro.
31585
Modificación
del
artículo
2'
de
la
Ley
Nro.
31585,
Ley
que
incorpora
el
incentivo
CAFAE
al
cálculo
de
la
Compensación
por
Tiempo
de
Servicios
(CTS)
del
Personal
Administrativo
comprendido
en
el
Decreto
Legislativo
276,
en
los
siguientes
términos:
"Artículo
2.
Modificación
del
literal
c)
del
artículo
54
del
Decreto
Legislativo
276,
www.congreso.gob.pe
Central
Telefónica:
311-7777

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