Proyecto de Ley Nº 04438/2022-CR, Ley que modifica el articulo 297° del código penal, en favor de las comunidades nativas, pueblos indígenas, originarios o no contactados
Número de Iniciativa | 04438/2022-CR |
Fecha de registro | 09 Marzo 2023 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Segunda Legislatura Ordinaria 2022 |
Autor de la iniciativa | Vergara Mendoza, Elvis Hernán,Arriola Tueros, José Alberto,Paredes Fonseca, Karol Ivett,López Ureña, Ilich Fredy,Alva Rojas, Carlos Enrique,Espinoza Vargas, Jhaec Darwin,Mori Celis, Juan Carlos,Aragón Carreño, Luis Ángel |
Proponente | Congreso |
Estatus | Dictamen |
Proyecto
de
Ley
/
20
2
2
-
C
R
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,
CONGRESO
REPÚBLICA
SO
O
LA
REMURLICA
e
ty
3e
Doc,Tros
ELVIS
HERNÁN
VERGARA
MENDOZA
CONGRESISTA
DE
LA
REPÚBLICA
'Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTICULO
297°
DEL
EN
FAVOR
DE
LAS
COMUNIDADES
NATIVAS,
PUEBLOS
INDÍGENAS,
ORIGINARIOS
O
NO
CONTACTADOS.
El
congresista
de
la
República,
ELVIS
HERNÁN
VERGARA
MENDOZA,
miembro
del
grupo
parlamentario
Acción
Popular,
en
pleno
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
reconocido
en
el
artículo
107°
de.
la
Perú;
y
conforme
lo
establecen
los
artículos
74°,
75°
y
el
numeral
2)
del
artículo
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
propone
el
siguiente
proyecto
de
ley:
FÓRMULA
LEGAL
"PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTICULO
297°
DEL
EN
FAVOR
DE
LAS
COMUNIDADES
NATIVAS,
PUEBLOS
INDÍGENAS,
ORIGINARIOS
O
NO
CONTACTADOS."
Articulo
1°.
-
Objeto
y
finalidad
de
la
Norma:
1.1
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
otorgar
protección
legal
y
especial
a
las
comunidades
nativas
que,
de
manera
directa
o
indirecta,
han
sido
y
son
víctimas
del
tráfico
ilícito
de
drogas
en
el
Perú,
por
medio
de
la
incorporación
del
2°
párrafo
del
artículo
297°
del
1.2
La
finalidad
de
la
presente
Ley
es
reprimir
las
conductas
cometidas
por
los
sujetos
que
al
promover,
facilitar,
favorecer,
financiar
la
producción
de
drogas
tóxicas,
estupefacientes
o
sustancias
psicotrópicas,
o
actos
de
siembra
y
cultivo
de
la
hoja
de
coca
ilícita,
marihuana
de
la
especie
cannabis,
amapola
y/o
derivados,
vulneren
derechos
fundamentales
de
los
miembros
de
las
comunidades
nativas;
así
como
protegerlos
del
resultado
de
la
comisión
de
dichas
actividades
relacionadas
al
tráfico
ilícito
de
drogas.
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