Proyecto de Ley Nº 04438/2022-CR, Ley que modifica el articulo 297° del código penal, en favor de las comunidades nativas, pueblos indígenas, originarios o no contactados

Número de Iniciativa04438/2022-CR
Fecha de registro09 Marzo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaVergara Mendoza, Elvis Hernán,Arriola Tueros, José Alberto,Paredes Fonseca, Karol Ivett,López Ureña, Ilich Fredy,Alva Rojas, Carlos Enrique,Espinoza Vargas, Jhaec Darwin,Mori Celis, Juan Carlos,Aragón Carreño, Luis Ángel
ProponenteCongreso
EstatusDictamen
Proyecto
de
Ley
/
20
2
2
-
C
R
VQ4
0
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01
«01,2
t
,
CONGRESO
REPÚBLICA
SO
O
LA
REMURLICA
e
ty
3e
Doc,Tros
ELVIS
HERNÁN
VERGARA
MENDOZA
CONGRESISTA
DE
LA
REPÚBLICA
'Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTICULO
297°
DEL
EN
FAVOR
DE
LAS
COMUNIDADES
NATIVAS,
PUEBLOS
INDÍGENAS,
ORIGINARIOS
O
NO
CONTACTADOS.
El
congresista
de
la
República,
ELVIS
HERNÁN
VERGARA
MENDOZA,
miembro
del
grupo
parlamentario
Acción
Popular,
en
pleno
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
reconocido
en
el
artículo
107°
de.
la
y
conforme
lo
establecen
los
artículos
74°,
75°
y
el
numeral
2)
del
artículo
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
propone
el
siguiente
proyecto
de
ley:
FÓRMULA
LEGAL
"PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTICULO
297°
DEL
EN
FAVOR
DE
LAS
COMUNIDADES
NATIVAS,
PUEBLOS
INDÍGENAS,
ORIGINARIOS
O
NO
CONTACTADOS."
Articulo
1°.
-
Objeto
y
finalidad
de
la
Norma:
1.1
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
otorgar
protección
legal
y
especial
a
las
comunidades
nativas
que,
de
manera
directa
o
indirecta,
han
sido
y
son
víctimas
del
tráfico
ilícito
de
drogas
en
el
Perú,
por
medio
de
la
incorporación
del
párrafo
del
artículo
297°
del
1.2
La
finalidad
de
la
presente
Ley
es
reprimir
las
conductas
cometidas
por
los
sujetos
que
al
promover,
facilitar,
favorecer,
financiar
la
producción
de
drogas
tóxicas,
estupefacientes
o
sustancias
psicotrópicas,
o
actos
de
siembra
y
cultivo
de
la
hoja
de
coca
ilícita,
marihuana
de
la
especie
cannabis,
amapola
y/o
derivados,
vulneren
derechos
fundamentales
de
los
miembros
de
las
comunidades
nativas;
así
como
protegerlos
del
resultado
de
la
comisión
de
dichas
actividades
relacionadas
al
tráfico
ilícito
de
drogas.

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