Proyecto de Ley Nº 04434/2022-CR, Ley que garantiza y promueve el acceso a la educación básica regular (ebr) y a la educación básica alternativa (eba) a los estudiantes con discapacidad

Número de Iniciativa04434/2022-CR
Fecha de registro09 Marzo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaJáuregui Martínez de Aguayo, María de los Milagros Jackeline,Montoya Manrique, Jorge Carlos,Padilla Romero, Javier Rommel,Cueto Aservi, José Ernesto,Infantes Castañeda, Mery Eliana,Medina Hermosilla, Elizabeth Sara,Flores Ramírez, Alex Randu,Tello Montes, Nivardo Edgar,Portero López, Hilda Marleny,Ciccia Vásquez, Miguel Ángel,Muñante Barrios, Alejandro,Sánchez Palomino, Roberto Helbert,Medina Minaya, Esdras Ricardo
ProponenteCongreso
EstatusDictamen
Proyecto
de
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P1)111
it
A
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Area
e
Párnite
Draliz3COr
09
MA
2023
REC
BIDO
Firm
HOf
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
ye'
desarrollo"
LEY
QUE
GARANTIZA
Y
PROMUEVE
EL
ACCESO
A
LA
EDUCACIÓN
BÁSICA
REGULAR
(EBR)
Y
A
LA
EDUCACIÓN
BASICA
ALTERNATIVA
(EBA)
A
LOS
ESTUDIANTES
CON
DISCAPACIDAD
La
Congresista
MARÍA
DE
LOS
MILAGROS
JACKELINE
JÁUREGUI
MARTÍNEZ
DE
AGUAYO
miembro
del
GRUPO
PARLAMENTARIO
RENOVACIÓN
POPULAR,
en
ejercicio
de
las
facultades
que
les
confiere
el
artículo
107°
de
la
Constitución
Política
del
Estado
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
75°
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
presenta
la
siguiente
propuesta
legislativa:
FORMULA
LEGAL
LEY
QUE
GARANTIZA
Y
PROMUEVE
EL
ACCESO
A
LA
EDUCACIÓN
BÁSICA
REGULAR
(EBR)
Y
A
LA
EDUCACIÓN
BÁSICA
ALTERNATIVA
(EBA)
A
LOS
ESTUDIANTES
CON
DISCAPACIDAD
TITULO
I
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
establecer
en
el
ámbito
nacional
medidas
que
promueven
y
garanticen
el
acceso
de
los
estudiantes
con
discapacidad
en
la
Educación
Básica
Regular
y
a
la
Educación
Básica
Alternativa
en
todo
el
país.
Artículo
2.
Finalidad
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
finalidad
promover
y
difundir
la
información
del
número
de
vacantes
educativas
en
uso
y
disponibles
para
los
estudiantes
con
discapacidad
en
las
instituciones
educativas
públicas
y
privadas.
Artículo
3.
Acceso
a
la
educación
a)
Las
instituciones
públicas
y
privadas
de
Educación
Básica
Regular
(EBR)
y
de
Educación
Básica
Alternativa
(EBA)
asignan
en
cada
año
lectivo.
dos
vacantes
como
mínimo
por
aula,
para
estudiantes
con
discapacidad.
b)
El
Ministerio
de
Educación
implementa
y
mantiene
actualizado
un
registro
de
acceso
público
virtual
(aplicativo),
del
número
en
uso
y
disponibilidad
de
vacantes
destinadas
a
los
estudiantes
con
discapacidad
de
cada
institución
educativa
pública
y
privada.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA.
Difusión
de
la
Ley
a)
El
Ministerio
de
Educación
se
encarga
de
promover
y
difundir
la
presente
ley
a
nivel
nacional,
entre
el
sector
y
la
población.
usando
los
medios
y
lenguajes
predominantes
en
cada
zona,
así
como
los
diferentes
medios
de
comunicación
para
tal
fin.
El
Ministerio
de
Educación,
las
Direcciones
Regionales
de
Educación,
las
Unidades
de
Gestión
Educativa
y
las
instituciones
educativas
públicas
y
privadas
publican
en
un
lugar
físico
y
en
sus
plataformas
digitales,
de
forma
visible
y
1
i
S
P.1
s
)
USHII
I(
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
destacada,
la
presente
norma.
Igualmente,
lo
harán
los
hospitales
y
centros
de
salud
del
Ministerio
de
Salud,
especialmente
donde
se
efectúan
diagnósticos
y
terapias
de
rehabilitación
a
las
personas
con
discapacidad.
b)
El
Ministerio
de
la
Mujer
y
Poblaciones
Vulnerables,
especialmente
a
través
del
Consejo
Nacional
para
la
Integración
de
la
Persona
con
Discapacidad
(CONADIS),
tienen
la
responsabilidad
de
promover
y
difundir
esta
ley.
C)
El
Ministerio
de
Educación
elabora
y
difunde
por
diversos
medios
distintos
materiales
sobre
el
proceso
de
matrícula
de
los
estudiantes
con
discapacidad,
asi
como
los
procedimientos
que
debe
realizar
el
padre
de
familia
o
tutor
para
constatar
la
información
brindada
por
la
institución
educativa
pública
o
privada;
así
como
el
proceso
para
realizar
la
queja
o
denuncia
en
caso
se
vulnere
el
derecho
al
acceso
a
una
vacante.
SEGUNDA:
Mecanismos
que
garanticen
el
cumplimiento
de
la
asignación
de
las
vacantes:
a)
El
Ministerio
de
Educación,
así
como
el
Instituto
de
Defensa
del
Consumidor
(INDECOPI)
supervisan
a
las
instituciones
educativas
públicas
y
privadas
el
cumplimiento
de
la
asignación
de
las
vacantes
para
los
estudiantes
con
discapacidad.
Igualmente,
establecen
y
aplican
las
sanciones
correspondientes
en
caso
de
incumplimiento
de
la
presente
ley.
b)
El
Ministerio
de
Educación
informa
del
cumplimiento
de
esta
ley.
a
la
Comisión
de
Educación,
Juventud
y
Deporte
del
Congreso
de
la
República,
en
el
mes
de
marzo
de
cada
año,
así
como
de
las
sanciones impuestas
a
las
instituciones
públicas
y
privadas
que
no
la
hayan
acatado.
c)
El
Ministerio
de
Educación
apertura
espacios
de
participación
a
las
asociaciones
y
a
las
familias
de
los
estudiantes
con
discapacidad
para
la
vigilancia
del
cumplimiento
de
la
asignación
de
vacantes
a
los
estudiantes
con
discapacidad.
así
como
para
promover
la
sensibilización
de
funcionarios
públicos,
autoridades
educativas,
profesores
y
padres
de
familia,
en
el
derecho
de
los
estudiantes
con
discapacidad
para
acceder
a
la
educación
básica
regular
y
a
la
educación
básica
alternativa_
d)
El
Observatorio
Nacional
de
la
Discapacidad
publica
la
información
y
estadística
actualizada
de
los
avances
de
la
inclusión
educativa
de
los
estudiantes
con
discapacidad,
así
como
las
directivas
que
genere
la
presente
ley.
TERCERA:
Protección
de
datos
personales.
En
el
registro
actualizado
de
acceso
público
virtual
(aplicativo),
del
número
en
uso
y
disponibilidad
de
vacantes
destinadas
a
los
estudiantes
con
discapacidad,
se
protege
su
identidad,
de
conformidad
con
la
ley
de
protección
de
datos
personales.
2
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
CUARTO:
Reglamentación
El
Ministerio
de
Educación
implementa
el
registro
de
acceso
público
virtual
(aplicativo)
en
el
plazo de
60
días
calendario,
a
partir
de
la
publicación
de
la
presente
Ley.
Igualmente.
adecúa
sus
directivas
sobre
esta
materia
en
el
lapso
de
90
días
calendario.
Lima,
marzo
de
2023
3

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