Proyecto de Ley Nº 04421/2022-CR, Ley que modifica el articulo 39 de la ley n° 28044, ley general de educación, para incorporar el nivel secundario en la educación básica especial

Número de Iniciativa04421/2022-CR
Fecha de registro08 Marzo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaUgarte Mamani, Jhakeline Katy
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
de
Ley
9
2-(
7
20,22
-
e
7
-
Pf
RI)
CONGRESO
REPÚBLICA
LR+SO
DE
LA
REPÚBLICA
4
e
31,1
,
240
,
7€
NC,PP.:35
08
MAR.
2023
1
,
'FCIBIDO
rn
mora
JHAKEL1NE
KiVEY
UGARTE
MAMAN
I
Congresista
de
la
República
"Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
Unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
La
señora
congresista
de
la
República
JHAKELINE
KATY
UGARTE
MAMANI,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
75°
y
76°
del
propone
el
siguiente:
PROYECTO
DE
LEY
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTICULO
39
DE
LA
PARA
INCORPORAR
EL
NIVEL
SECUNDARIO
EN
LA
EDUCACIÓN
BÁSICA
ESPECIAL
Artículo
1.
-
Objeto
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
modificar
el
artículo
39
de
la
para
incorporar
el
nivel
secundario
en
la
Educación
Básica
Especial.
Artículo
2.-
Finalidad
de
la
ley
Brindar
oportunidades
equitativas
a
los
estudiantes
con
necesidades
educativas
especiales,
asociadas
a
discapacidad
severa
y
multidiscapacidad
en
el
nivel
secundario
que,
por
la
naturaleza
de
sus
necesidades,
no
pueden
ser
atendidos
en
las
instituciones
educativas
inclusivas
de
otras
modalidades
y
formas
de
educación.
Artículo
3.-
Modificación
del
artículo
39
de
la
Se
modifica
el
artículo 39
de
la
Ley
General
de
Educación,
con
el
siguiente
texto:
Artículo
39.-
Educación
Básica
Especial
La
Educación
Básica
Especial
tiene
un
enfoque
inclusivo
y
atiende
a
personas
con
necesidades
educativas
especiales,
con
el
fin
de
conseguir
su
inclusión
en
la
vida
comunitaria
y
su
participación
en
la
sociedad.
Se
dirige
a:
a)
Personas
que
tienen
un
tipo
de
discapacidad
que
dificulte
un
aprendizaje
regular.
Se
desarrolla
en
los
centros
de
educación
básica
especial
en
los
niveles
de
inicial,
primaria
y
secundaria,
esta
última
previa
evaluación
psicopedagógica
y
socioemocional.
"(...)"
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA
FINAL
ÚNICA.
Modificación
del
Reglamento
El
Poder
Ejecutivo,
a
través
del
Ministerio
de
Educación,
adecúa
el
Reglamento
de
la
a
la
modificación
dispuesta
en
la
presente
ley
en
el
plazo
de
treinta
(30)
días
hábiles
contados
a
partir
de
su
vigencia.
Firmado
digitalmente
por:
U
CARTE
~MI
Jhakeline
Katy
FAO
2016174126
soft
Mativo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
08/0312023
11:30:20-0500

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