Proyecto de Ley Nº 04408/2022-CR, Ley que modifica el artículo 19 de la constitución política con la finalidad de recaudar recursos económicos para mejorar la calidad de la educación superior pública

Número de Iniciativa04408/2022-CR
Fecha de registro07 Marzo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaBurgos Oliveros, Juan Bartolomé
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
Ley
"
1908
/
2
0
2
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ti;
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CONGRESO
REPÚBLICA
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105
II
7
MAR.
2023
REC
IB
IDO
JUAN
BARTOLOME
BURGOS
(D'UVEROS
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
19
DE
LA
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
CON
LA
FINALIDAD
DE
RECAUDAR
RECURSOS
ECONÓMICOS
PARA
MEJORAR
LA
CALIDAD
DE
LA
EDUCACIÓN
SUPERIOR
PÚBLICA
El
congresista
JUAN
BARTOLOME
BURGOS OLIVEROS,
en
ejercicio
del
derecho
a
iniciativa
de
formación
de
leyes
que
confiere
el
artículo
107
0
de
la
Constitución
Política
del
Perú,
y
en
concordancia
con
los
artículos
22°
inciso
c),
67°,
74°, 75°,
y,
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
pone
a
consideración
el
siguiente
Proyecto
de
Ley:
Fórmula
legal
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
19
DE
LA
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
CON
LA
FINALIDAD
DE
RECAUDAR
RECURSOS
ECONÓMICOS
PARA
MEJORAR
LA
CALIDAD
DE
LA
EDUCACIÓN
SUPERIOR
PÚBLICA
Artículo
1.
-
Objeto
y
finalidad
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
modificar
el
artículo
19
de
la
Constitución
Política
del
Perú,
con
la
finalidad
de
recaudar
recursos
económicos
que
mejoren
la
calidad
de
la
educación
superior
pública.
Artículo
2.
Modificación
del
artículo
19
de
la
Constitución
Política
del
Perú
Se
modifica
el
artículo
19
de
la
Constitución
Política
del
Perú
en
los
siguientes
términos:
Artículo
19°.-
Las
universidades,
institutos
superiores
y
demás
centros
educativos
constituidos
conforme
a
la
legislación
en
la
materia
gozan
de
inafectación
de
todo
impuesto
directo
e
indirecto
que
afecte
los
bienes,
actividades
y
servicios
propios
de
su
fi
nalidad
educativa
y
cultural.
Las
universidades,
institutos
superiores
y
centros
educativos
privados
sólo
gozan
de
inafectación
de
impuestos
indirectos
que
afecten
los
bienes,
actividades
y
servicios
propios
de
su
finalidad
educativa
y
cultural.
En
materia
de
aranceles
de
importación,
puede
establecerse
un
régimen
especial
de
afectación
para
determinados
bienes.
Av.
Abancay
N°251
Edificio
Complejo
Legislativo
-
Lima
Jr.
Almagro
N°545
Of.304
Centro
Empresarial
La
Marquesa
Trujillo
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(lob.
pe

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