Proyecto de Ley Nº 04392/2022-CR, Ley que fortalece la seguridad migratoria en los puestos de control migratorio de todas las zonas de frontera y en los aeropuertos internacionales a través de la implementación de registros biométricos

Número de Iniciativa04392/2022-CR
Fecha de registro06 Marzo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaAlva Prieto, María del Carmen,Soto Palacios, Wilson,López Ureña, Ilich Fredy,Portero López, Hilda Marleny,Monteza Facho, Silvia María,Arriola Tueros, José Alberto,Paredes Fonseca, Karol Ivett,Aragón Carreño, Luis Ángel
ProponenteCongreso
EstatusDictamen
Proyecto
de
Ley
V,2.2/9/
02
,
bod
CONT
I
RESO
REPÚBLICA
1
CONGRE
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01
LA
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2023
I9
ECA,
IDO
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_
MARÍA
DEL
CARMEN
ALVA
PRIETO
"Año
de
la
Unidad,
la
Paz
y
el
Desarrollo"
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
FORTALECE
LA
SEGURIDAD
MIGRATORIA
EN
LOS
PUESTOS
DE
CONTROL
MIGRATORIO
DE
TODAS
LAS
ZONAS
DE
FRONTERA
Y
EN
LOS
AEROPUERTOS
INTERNACIONALES
A
TRAVÉS
DE
LA
IMPLEMENTACIÓN
DE
REGISTROS
BIOMÉTRICOS.
La
señora
Congresista
de
la
República
MARÍA
DEL
CARMEN
ALVA
PRIETO
integrante
del
Grupo
Parlamentario
Acción
Popular,
en
ejercicio
de
las
atribuciones
que
le
confiere
el
artículo
107
de
la
y
de
los
artículos
22
inciso
c),
74,
75
y
76
numeral
2
del
propone
la
siguiente
iniciativa
legislativa:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
FORTALECE
LA
SEGURIDAD
MIGRATORIA
EN
LOS
PUESTOS
DE
CONTROL
MIGRATORIO
DE
TODAS
LAS
ZONAS
DE
FRONTERA
Y
EN
LOS
AEROPUERTOS
INTERNACIONALES
A
TRAVÉS
DE
LA
IMPLEMENTACIÓN
DE
REGISTROS
BIOMÉTRICOS
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
Fortalecer
la
seguridad
migratoria
en
los
puestos
de
control
migratorio
de
todas
las
zonas
de
frontera
y
en
los
aeropuertos
internacionales,
a
través
de
la
implementación
de
registros
biométricos
por
parte
del
Poder
Ejecutivo,
por
ser
el
ente
rector
de
la
política
migratoria
interna
y
externa.
Artículo
2.
Adecuación
de
un
marco
normativo
Los
puestos
de
control
migratorio
que
se
encuentren
habilitados
en
las
fronteras
deben
contar
con
los
equipos
que
les
permitan
el
registro
biométrico
de
migrantes
y,
además,
deben
contar
con
dicho
registro.
Para
tal
efecto,
el
Poder
Ejecutivo
adecuará
un
marco
normativo
que
regule
la
implementación,
ejecución,
actualización
y
seguimiento
de
registros
biométricos
en
los
puestos
de
control
migratorio
de
todas
las
zonas
de
frontera
y
en
los
aeropuertos
internacionales.
Artículo
3.
Modificación
del
artículo
4
del
Modificase
los
numerales
4.2
y4.3
del
artículo
4
del
Decreto
Legislativo
N°1350,
quedando
redactados
conforme
al
siguiente
texto:
1
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DZUZrAL
Firmado
digitalmente
por:
SOTO
PALACIOS
Wilson
FAU
20161749126
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Motivo:
En
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15
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jun.:
CONGRESO
REPÚBLICA
Firmado
digitalmente
por:
PORTERO
LOP
I
Hilda
Marleny
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20101749126
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IWItivo:
Soy
el
autor
del
Fecha~/W0443
-
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Nacional
Migratoria
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DIGITAL
Firmado
digitalmente
por:
LOPEZ
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FREDY
FIR
42834286
hard
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
MARÍA
DEL
CARMEN
ALVA
PRIETO
"Año
de
la
Unidad,
la
Paz
y
el
Desarrollo"
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
2023
19:14:11-0500
PROYECTO
DE
LEY
QUE
FORTALECE
LA
SEGURIDAD
MIGRATORIA
EN
LOS
PUESTOS
DE
CONTROL
MIGRATORIO
DE
TODAS
LAS
ZONAS
DE
FRONTERA
Y
EN
LOS
AEROPUERTOS
INTERN
ÉSDELA
mudo
digitalmente
por:
IMPLEMENTACIÓN
DE
REG
BIÓMÉTRIC
NTIP—AFACHO
Silvia
Maria
FAO
20101749126
soft
FIRKI/4
likitivo:
En
seh'al
de
=Grua,
conformidad
Fecha:
0610312023
113:17:29-0500
(—)
4.1.
El
Poder
Ejecutivo
dicta
la
Política
Nacional
Migratoria
en
los
ámbitos
interno
y
externo,
la
misma
que
forma
parte
de
la
Política
del
Estado.
4.2.
En
el
ámbito
interno,
se
orienta
a
determinar
la
relación
del
Estado
peruano
para
efectos
del
ingreso,
permanencia,
residencia,
y
salida
del
territorio
peruano,
respecto
a
las
personas
nacionales;
e
ingreso,
permanencia,
residencia,
salida
y
expulsión
respecto
a
las
personas
extranjeras,
según
corresponda.
En
el
ámbito
externo,
se
orienta
a
proteger,
defender
y
asistir
a
los
nacionales
en
el exterior,
y
a
los
nacionales
de
otros
Estados,
según
corresponda,
en
el
marco
de
las
relaciones
internacionales.
4.3.
La
Política
Nacional
Migratoria
garantiza
la
promoción
de
iniciativas
y
proyectos
que
respondan
a
las
necesidades
del
país
en
avances
tecnológicos,
talento,
desarrollo
de
la
industria,
turismo,
las
políticas
demográficas
y
otras
actividades
del
conocimiento
humano.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Y
FINALES
PRIMERA.
-Financiamiento
Lo
dispuesto
en
la
presente
Ley
se
financia
con
cargo
al
presupuesto
institucional
del
Poder
Ejecutivo,
en
el
marco
de
las
leyes
anuales
de
presupuesto,
sin
demandar
recursos
adicionales
al
Tesoro
Público.
Mtlar
Mglamento
de
la
Ley
S
Jose
AillrtPédIFTIMVRio
aprueba
el
Reglamento
de
la
presente
Ley
en
Ivlytivo:
Soy
el
autor
del
doseisema
días
calendario
contados
a
partir
del
día
siguiente
de
su
Fecha:
03103/2023
14:45:07-0500
MARÍA
DEL
CARMEN
ALVA
PRIETO
Congresista
de
la
República
Firmado
digitalmente
por:
Firmado
digitalmente
por:
PAREDES
FONSECA
Karol
ALVA
PRIETO
Maria
Del
Ivett
FAO
20161749126
soft
Carmen
FAU
20161749126
soft
Mativo:
En
señal
de
Motivo:
Soy
el
autor
del
conformidad
DIOXTM.
documento
Fecha:
02/03/2023
113:02:42-0500
Fecha:
02/03/2023
16:09:49-0500
tt
no
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CtOttlITA.X.
Firmado
digitalmente
por:
ARRIOLATUEROS
Jose
6IredtFIR
25642661
hard
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
03/03i2023
14:45:46-0500
Lima,
marzo
de
2023
Firmado
digitalmente
por:
ARAG-9N
CARREÑO
Luis
Angel
FAO
29161740126
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
0310312023
12:22:40-0500

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