Proyecto de Ley Nº 04388/2022-CR, Ley que reconoce a cajamarca como la capital nacional del maíz morado y fortalece la cadena productiva y agroexportadora del maíz morado como producto agrícola emblemático del país

Número de Iniciativa04388/2022-CR
Fecha de registro03 Marzo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaMonteza Facho, Silvia María,Doroteo Carbajo, Raúl Felipe,Mori Celis, Juan Carlos,Soto Palacios, Wilson,Martínez Talavera, Pedro Edwin,Arriola Tueros, José Alberto,Portero López, Hilda Marleny,López Ureña, Ilich Fredy,Paredes Fonseca, Karol Ivett,Flores Ancachi, Jorge Luis
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
Ley
2.
-
c-12_
CONGRESO
REPüftl
ICA
.e.vutnry.ndaDemoonowo
CONCRt
SO
DE
REPUbLoCA
t
It
03
MAR.
773
s
SILVIA
MARÍA
MONTEZA
FACHO
CONGRESISTA
DE
LA
REPÚBLICA
Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo
PROYECTO
DE
LEY
QUE
RECONOCE
A
CAJAMARCA
COMO
LA
CAPITAL
NACIONAL
DEL
MAÍZ
MORADO
Y
FORTALECE
LA
CADENA
PRODUCTIVA
Y
AGROEXPORTADORA
DEL
MAÍZ
MORADO
COMO
PRODUCTO
AGRÍCOLA
EMBLEMÁTICO
DEL
PAÍS
Los
congresistas
del
grupo
parlamentario
ACCIÓN
POPULAR
que
suscriben,
a
iniciativa
de
la
Congresista
de
la
República
SILVIA
MARÍA
MONTEZA
FACHO,
ejerciendo
el
derecho
que
les
confiere
el
artículo
107°
de
la
concordante
con
los
artículos
22°
-
C,
67°,
75°
y
76°
del
presentan
la
siguiente
fórmula
legal.
FÓRMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
República;
Ha
dado
la
Ley
siguiente:
LEY
QUE
RECONOCE
A
CAJAMARCA
COMO
LA
CAPITAL
NACIONAL
DEL
MAÍZ
MORADO
Y
FORTALECE
LA
CADENA
PRODUCTIVA
Y
AGROEXPORTADORA
DEL
MAÍZ
MORADO
COMO
PRODUCTO
AGRÍCOLA
EMBLEMÁTICO
DEL
PAÍS
Artículo
1.
Objeto
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
reconocer
a
Cajamarca
como
Capital
del
Maíz
Morado,
fortalecer
la
cadena
productiva
y
agroexportadora
del
maíz
morado
y
otros
productos
agrícolas
emblemáticos
del
Perú,
específicamente
para
la
agricultura
familiar
y
asociatividad.
Artículo
2.
Finalidad
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
por
finalidad
mejorar
las
capacidades
productivas,
familiares,
comerciales
y
empresariales
de
los
productores
del
maíz
morado
y
demás
productos
agrícolas
emblemáticos
del
Perú.
Artículo
3.
Reconocimiento
de
Cajamarca
como
Capital
Nacional
del
Maíz
Morado
Se
reconoce
al
departamento
de
Cajamarca,
como
Capital
Nacional
del
Maíz
Morado,
por
ser
cuna
de
la
variedad
de
maíz
con
mayor
contenido
de
antioxidantes
y
ser
1
CONGRESO
REPÚBI
ICA
c
2
„,:.....,........
SILVIA
MARIA
NIONTEZA
FACHO
CONGRESISTA
DE
LA
REPÚBLICA
Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo
reconocido
por
la
Organización
de
las
Naciones
Unidas
para
la
Agricultura
y
la
Alimentación
(FAO),
como
un
súper
alimento.
Artículo
4.
Ámbito
de
aplicación
de
la
ley
El
ámbito
de
alcance
de
la
presente
ley
son
los
productores
de
la
agricultura
familiar
dedicados
a
la
siembra
y
cosecha
de
maíz
morado,
papas
nativas
en
toda
sus
variedades
y
otros
productos
agrícolas
emblemáticos
del
Perú.
Artículo
5.
Formar
la
comisión
nacional
de
productos
bandera
Se
autoriza
la
creación
de
la
comisión
nacional
de
productos
bandera,
por
un
período
de
dos
(2)
años
conformado
por
integrantes
de
los
siguientes
ministerios:
Ministerio
de
Desarrollo
Agrario
y
Riego,
quien
lo
presidirá
(1
representante)
Ministerio
de
Producción
(1
representante)
Ministerio
de
Relaciones
Exteriores
(1
representante)
Ministerio
de
Comercio
Exterior
y
Turismo
(1
representante)
Ministerio
de
Economía
(1
representante)
Gobiernos
Regionales
y
locales
(4
representantes)
Indecopi
(1
representante)
Cámaras
de
Comercio
del
Perú
(3
representantes)
Artículo
6.
Funciones
de
la
comisión
Son
funciones
y
atribuciones
de
la
comisión,
las
siguientes:
Promover
los
productos
emblemáticos
del
país,
tales
como
el
maíz
morado,
la
papa
andina,
entre
otros
productos
emblemáticos.
-
Poner
en
valor
nacional
e
internacional
los
productos
emblemáticos
del
país.
-
Aprobar
y
actualizar
el
listado
de
productos
emblemáticos
del
país
Articular
y
coordinar
con
los
agricultores
de
los
productos
emblemáticos,
para
la
promoción
de
los
mismos.
-
Planificar,
diseñar,
elaborar,
mejorar
y
ejecutar
actividades
periódicas
promoviendo
los
productos
emblemáticos
de
nuestro
país,
a
nivel
nacional
e
internacional.
2
CONG
RE
SO
REPÚBLICA
SILVIA
MARÍA
MONTEZA
FACHO
CONGRESISTA
DE
LA
REPÚBLICA
Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo
Artículo
7.
Promoción
del
crédito
en
semillas
certificadas
y
riego
tecnificado
Se
declara
de
interés
y
prioridad
nacional
priorizar
acciones
a
favor
de
la
promoción
de
los
productos
emblemáticos
del
país,
tales
como
el
maíz
morado,
papas
nativas,
entre
otros;
para
ello,
se
realizan
las
siguientes
acciones:
7.1
Se
faculta
al
Instituto
Nacional
de
Innovación
Agrícola
(INIA),
entregar
a
los
agricultores
familiares,
que
estén
involucrados
en
la
cadena
productiva
de
productos
emblemáticos
del
país,
como
el
maíz
morado,
entre
otros.
Semillas
certificadas.
7.2
Se
faculta
al
Ministerio
de
Desarrollo
Agrario
y
Riego
(MIDAGRI)
a
realizar
el
acompañamiento
a
los
agricultores
familiares
para
generar
garantías
para
el
financiamiento
de
riego
tecnificado
de
forma
asociativa
a
través
de
Agroideas,
con
cargo
a
los
recursos
del
Programa
"Con
Punche
Perú".
7.3
Se
faculta
al
Ministerio
de
Producción
y
al
Ministerio
de
Comercio
Exterior
y
Turismo
a
promover
ferias
nacionales
e
internacionales
para
la
promoción
y
venta
de
productos
emblemáticos.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
Primera.
Financiamiento
de
la
comisión
Los
gastos
que
demande
la
conformación,
implementación
y
puesta
en
marcha
de
la
comisión,
se
financiarán
con
cargo
al
presupuesto
institucional
de
cada
ministerio
relacionado.
Segunda.
Instalación
de
la
comisión
La
comisión
se
instala
dentro
de
los
30
días
calendario,
contados
desde
la
vigencia
del
reglamento
de
la
presente
ley.
Tercera.
Reglamentación
El
Poder
Ejecutivo,
en
un
plazo
no
mayor
a
los
treinta
(30)
días
hábiles,
de
la
publicación
de
la
presente
ley
en
el
Diario
Oficial
El
Peruano,
emitirá
el
reglamento
correspondiente.
3

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