Proyecto de Ley Nº 04376/2022-CR, Ley que establece la expulsión del territorio nacional a los extranjeros que cometen faltas y/0 delitos, crea el registro nacional y la comisión de seguimiento

Número de Iniciativa04376/2022-CR
Fecha de registro03 Marzo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaGonza Castillo, Américo,Cruz Mamani, Flavio,Cerrón Rojas, Waldemar José,Agüero Gutiérrez, María Antonieta,Quispe Mamani, Wilson Rusbel,Quito Sarmiento, Bernardo Jaime,Rivas Chacara, Janet Milagros
ProponenteCongreso
EstatusOrden del Día
Proyecto
de
ley
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CONGRESO
REPÚBLICA
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LEY
QUE
ESTABLECE
LA
EXPULSIÓN
DEL
TERRITORIO
NACIONAL
A
LOS
EXTRANJEROS
QUE
COMETEN
FALTAS
Y/0
DELITOS,
CREA
EL
REGISTRO
NACIONAL
Y
LA
COMISIÓN
DE
SEGUIMIENTO
A
iniciativa
del
Congresista
de
la
República
AMÉRICO
GONZA
CASTILLO,
Miembro
del
Grupo
Parlamentario
Perú
Libre,
y
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
Artículo
107'
de
la
y
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
los
Artículos
67°,
74°,
75°
y
76°
del
del
Perú,
presenta
el
siguiente
Proyecto
de
Ley:
FÓRMULA
LEGAL
EL
Congreso
de
la
República
Ha
dado
la
siguiente
Ley;
LEY
QUE
ESTABLECE
LA
EXPULSIÓN
DEL
TERRITORIO
NACIONAL
A
LOS
EXTRANJEROS
QUE
COMETEN
FALTAS
Y/0
DELITOS,
CREA
EL
REGISTRO
NACIONAL
Y
LA
COMISIÓN
DE
SEGUIMIENTO
Artículo
-
Objeto
de
la
Ley
El
objeto
de
la
presente
Ley
es
establecer
medidas
para
expulsar
del
territorio
nacional
a
los
extranjeros
que
comenten
faltas
y/o
delitos.
Crea
el
Registro
Nacional
de
Extranjeros
Expulsados
y
la
Comisión
de
Seguimiento
para
Presos
Extranjeros.
Artículo
2°.
Finalidad
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
por
fi
nalidad
garantizar
fa
seguridad
integral
de
todos
los
peruanos,
reducir
el
hacinamiento
de
las
cárceles
y
generar
ahorros
al
Estado
por
la
manutención
de
presos
extranjeros.
Artículo
3
0
.
-
Modificación
del
artículo
30
0
del
Modifíquese
el
artículo
30
0
del
en
los
siguientes
términos:
1
ruir
11
-
1Z1
CONIqRESO
REPÚBLICA
AMERICO
GONZA
CASTILLO
'Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
Arlo
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional
"Artículo
30
0
.
-
Pena
restrictiva
de
la
libertad
La
pena
restrictiva
de
libertad
es
la
de
expulsión
del
país
y
se
aplica
a
extranjeros,
en
los
siguientes
supuestos:
a)
Después
de
haber
cumplido
la
pena
privativa
de
libertad.
b)
Por
la
concesión
de
un
beneficio
penitenciario.
En
este
caso
el
Perú
mantiene
jurisdicción
exclusiva
sobre
la
condena
impuesta.
c)
Después
de
haber
cumplido
con
la
pena
limitativa
de
derechos,
en
circunstancias
de
reincidencia
o
habitualidad.
d)
Después
de
haber
cumplido
con
la
pena
multa,
en
circunstancias
de
reincidencia
o
habitualidad".
Artículo
4°.
-
Agregar
el
artículo
30°-A
al
Agréguese
le
artículo
30'
)
-A
al
en
los
siguientes
términos:
"Artículo
30°-A.-
disposiciones
sobre
la
expulsión
1.
La
expulsión
de
los
extranjeros
del
territorio
nacional
tiene
por
finalidad
garantizar
la
seguridad
nacional,
el
orden
público,
el
orden
interno,
la
seguridad
ciudadana
e
integridad
personal
2.
Para
la
imposición
de
expulsión
se
tomará
en
cuenta
la
naturaleza
del
delito,
sus
antecedentes
y
circunstancias
personales.
3.
El
Beneficio
Especial
de
salida
para
Extranjeros
que
cumplen
pena
privativa
a
la
libertad
de
la
Ley
N°30219,
estará
a
cargo
por
la
Comisión
de
Seguimiento
para
Internos
Extranjeros
que
puede
solicitarlo
de
oficio
o
a
pedido
de
parte,
debiéndose
previamente
verificar
el
cumplimiento
de
los
requisitos
establecidos
en
el
artículo
2
de
la
presente
normativa.
4.
Ejecutada
la
expulsión
conllevara
el
archivo
de
cualquier
procedimiento
administrativo
en
la
Superintendencia
Nacional
de
Migraciones.
5.
La
reparación
civil
será
obtenida
de
sus
bienes
mediante
comiso
o
extinción
de
dominio,
y
si
no
fuera
posible,
será
compensado
por
el
Estado.
6.
Queda
prohibido
la
expulsión
de
un
apátrida,
del
territorio
nacional.
7.
Un
asilado
político
no
podrá
ser
expulsado
hacia
el
país
donde
su
integridad
y
libertad
corran
riesgos.
2

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