Proyecto de Ley Nº 04375/2022-CR, Ley de la zona económica especial de puno — zeedepuno en materia industrial, comercial y turística

Número de Iniciativa04375/2022-CR
Fecha de registro03 Marzo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaZeballos Madariaga, Carlos Javier,Alcarraz Agüero, Yorel Kira,Juárez Calle, Heidy Lisbeth,Luna Gálvez, José León,Calle Lobatón, Digna
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
Ley
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CONGRESO
REPÚBLICA
CARLOS
JAVIER
ZEBALLOS
MADARIAGA
Congresista
de
la
República
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
COG
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PROYECTO
DE
LEY
DE
LA
ZONA
ECONÓMICA
ESPECIAL
DE
PUNO
ZEEDEPUNO
EN
MATERIA
INDUSTRIAL,
COMERCIAL
Y
TURÍSTICA.
El
Congresista
de
la
República,
CARLOS
ZEBALLOS
MADARIAGA,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
"Podemos
Perú",
quien
ejerciendo
el
derecho
de
iniciativa
legislativa
conferido
por
el
artículo
107°
de
la
y
los
artículos
22
literal
c),
75
y
76
numeral
2)
del
Reglamento
del
Congreso,
presentan
el
siguiente:
El
Congreso
de
la
República
Ha
dado
la
Ley
siguiente:
FORMULA
LEGAL
LEY
DE
LA
ZONA
ECONÓMICA
ESPECIAL
DE
PUNO
ZEEDEPUNO
EN
MATERIA
INDUSTRIAL,
COMERCIAL
Y
TURÍSTICA.
TÍTULO
I
RÉGIMEN
GENERAL
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1.-
De
la
finalidad
de
la
Ley
Declárase
de
interés
nacional
y
crease
la
Zona
Económica
Especial
de
Puno
-
ZEEDEPUNO
para
la
realización
de
actividades
industriales,
agroindustriales,
de
maquila,
comercial,
turística
y
de
servicios,
con
la
finalidad
de
contribuir
al
desarrollo
socioeconómico
sostenible
del
departamento
de
Puno,
a
través
de
la
promoción
de
la
inversión
y
desarrollo
tecnológico.
Artículo
2.-
Definición
de
Zona
Económica
Especial
de
Puno
-
ZEEDEPUNO
Para
efectos
de
la
presente
Ley,
se
entenderá
por
Zona
Económica
Especial
de
Puno
-
ZEEDEPUNO
a
la
parte
del
territorio
nacional
delimitada
del
departamento
de
Puno,
en
la
que
se
realicen
actividades
industriales,
turísticas
y
comerciales
mediante
las
cuales
se
internen
las
mercancías
extranjeras,
estableciendo
las
normas
de
pago
aranceles,
tributarias
y
aduaneras
respectivas.
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PERÚ
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Alí,
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E
44
*
CONGRESO
..
de
REPUBLICA
CARLOS
JAVIER
ZEBALLOS
MADAItIAGA
Congresista
de
la
República
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
Artículo
3.-
Ubicación
de
la
Zona
Económica
Especial
de
Puno
-
ZEEDEPUNO
La
ZEEDEPUNO,
está
constituida
en
todo
el
territorio
del
departamento
de
Puno.
Artículo
4.-
Áreas
de
terreno
de
la
Zona
Económica
Especial
de
Puno
-
ZEEDEPUNO-
Los
usuarios
previamente
calificados
por
el
Operador
o
el
Comité
de
Administración
de
la
ZEEDEPUNO
podrán
recibir
onerosamente
el
uso
de
los
lotes
de
terrenos
de
la
ZEEDEPUNO
y
de
ser
el
caso,
con
sus
edificaciones,
mediante
subasta
pública
exclusivamente
para
el
desarrollo
de
las
actividades
señaladas
en
el
Artículo
5
de
la
presente
Ley.
Los
usuarios
podrán
tener
la
opción
de
compra
de
los
lotes
de
terreno
y
de
ser
el
caso,
con
sus
edificaciones,
recibidos
en
cesión
en
uso
o
la
compra
inmediata,
de
acuerdo
a
lo
que
establezca
el
reglamento.
En
el
caso
de
que
en
el
período
de
dos
años
no
se
invierta
para
el
desarrollo
de
las
actividades,
de
acuerdo
a
lo
señalado
en
el
reglamento
de
la
presente
Ley,
el
Estado
revertirá
el
predio
a
su
dominio.
El
reglamento
establecerá
los
requisitos,
procedimientos
y
condiciones
para
la
aplicación
del
presente
artículo.
TÍTULO
II
RÉGIMEN
ESPECIAL
CAPÍTULO
I
DE
LA
ZEEDEPUNO
Artículo
5.-
De
las
actividades
y
exoneraciones
en
las
actividades
Industriales,
comerciales
y
turísticas.
En
la
ZEEDEPUNO
se
podrán
desarrollar
actividades
industriales,
agroindustriales,
de
maquila,
ensamblaje
y
de
servicios,
los
que
incluyen,
el
almacenamiento
o
distribución,
desembalaje,
embalaje,
envasado,
rotulado,
etiquetado,
división,
exhibición,
clasificación
de
mercancías,
comerciales
y
turísticas;
así
como
la
reparación,
reacondicionamiento
y/o
mantenimiento
de
maquinaria,
motores
y
equipos
para
la
actividad
minera,
de
acuerdo
a
la
lista
aprobada
por
Resolución
Ministerial
del
Ministerio
de
la
Producción
en
coordinación
con
el
Ministro
de
Economía
y
Finanzas.
Por
decreto
supremo
refrendado
por
los
Ministros
de
Comercio
Exterior
y
Turismo,
de
la
Producción
y
de
Economía
y
Finanzas
podrán
incluirse
otras
actividades.
2

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