Proyecto de Ley Nº 04361/2022-CR, Ley que modifica el artículo 81 de la ley 28044, ley general de educación, a fin de incorporar docentes de cada una de las regiones del país, así como de lima metropolitana y de la provincia constitucional del callao, en el consejo nacional de educación y garantizar la representatividad a nivel nacional

Número de Iniciativa04361/2022-CR
Fecha de registro02 Marzo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaUgarte Mamani, Jhakeline Katy
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
e
CONG,RES
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
4RE A 7RAMITE Y DIIIIIIZACiON
a
)0 .
..:.qc.ITI'JS
0
2
MAR.
2023
RECIBID°
Firma
O
Proyecto
de
ley
3
Vz
3
a
C
f.
Ji
1AKELINE
RAU
UGARTE
MAMAN1
Congresista
de
la
República
"Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
Unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
La
señora
congresista
de
la
República
JHAKELINE
KATY
UGARTE
MAMANI,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
75°
y
76°
del
propone
el
siguiente:
PROYECTO
DE
LEY
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
81
DE
LA
A
FIN
DE
INCORPORAR
DOCENTES
DE
CADA
UNA
DE
LAS
REGIONES
DEL
PAÍS,
ASÍ
COMO
DE
LIMA
METROPOLITANA
Y
DE
LA
PROVINCIA
CONSTITUCIONAL
DEL
CALLAO,
EN
EL
CONSEJO
NACIONAL
DE
EDUCACIÓN
Y
GARANTIZAR
LA
REPRESENTATIVIDAD
A
NIVEL
NACIONAL
Artículo
1.
-
Objeto
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
modificar
el
artículo
81
de
la
a
fin
de
establecer
la
participación
efectiva
de
los
docentes
de
cada
una
de
las
regiones
del
país,
así
como
de
Lima
Metropolitana
y
de
la
Provincia
Constitucional
del
Callao,
en
el
Consejo
Nacional
de
Educación.
Artículo
2.
-
Finalidad
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
por
finalidad
incorporar
la
participación
de
los
docentes
en
el
Consejo
Nacional
de
Educación,
de
manera
representativa
a
nivel
nacional
,
asegurando
la
descentralización
del
sistema
y
del
régimen
educativo
en
el país.
Artículo
3.
-
Modificación
del
artículo
81
de
la
Se
modifica
el
artículo
81
de
la
el
mismo
que
queda
redactado
de
la
siguiente
manera:
"Artículo
81.-
Finalidad
y
funcionamiento
El
Consejo
Nacional
de
Educación
es
un
órgano
especializado,
consultivo
y
autónomo
del
Ministerio
de
Educación.
Maneja
su
presupuesto.
Tiene
como
finalidad
participar
en
la
formulación,
concertación,
seguimiento
y
evaluación
del
Proyecto
Educativo
Nacional,
las
políticas
y
planes
educativos
de
mediano
y
largo
plazo,
concatenando
con
las
políticas
intersectoriales
que
contribuyen
al
desarrollo
de
la
educación.
Promueve
acuerdos
y
compromisos
a
favor
del
desarrollo
educativo
del
país
a
través
del
ejercicio
participativo
del
Estado y
la
sociedad
civil.
Opina
de
oficio
en
asuntos
concernientes
al
conjunto
de
la
educación
peruana.
Está
integrado
por
24
docentes
de
cada
una
de
las
regiones
del
país,
8
docentes
de
Lima
Metropolitana
y
1
docente
de
la
Provincia
Constitucional
del
Callao,
haciendo
un
total
de
33
Consejeros
Nacionales,
quienes
son
profesionales
especialistas
con
alta
trayectoria
y
representatividad
en
materia
educativa,
seleccionados
con
criterios
de
idoneidad,
pluralidad
e
interdisciplinariedad,
de
acuerdo
al
procedimiento
establecido
en
el
Reglamento
de
la
presente
ley.
El
Consejo
Nacional
de
Educación
es
designado
por
un
período
de
5
años.
Los
24
docentes
son
propuestos
por
cada
uno
de
los
gobiernos
regionales
del
país,
los
8
docentes
de
Lima
Metropolitana
son
propuestos
por
el

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