Proyecto de Ley Nº 04357/2022-CR, Ley que dispone la implementación del plan bim perú, como herramienta para mejorar la calidad del gasto público en la ejecución del presupuestal de la inversión pública.

Número de Iniciativa04357/2022-CR
Fecha de registro02 Marzo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaZeballos Madariaga, Carlos Javier,Luna Gálvez, José León,Juárez Calle, Heidy Lisbeth,Alcarraz Agüero, Yorel Kira,Calle Lobatón, Digna,Elías Ávalos, José Luis
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
ley
Ll
3
J"
y2
o
z
-
+
PERU
" i-
1
49
11
"
UU
.=
CONGRESO
REPÚ1LICA
CARLOS
JAVIER
ZEBALLOS
MADARIAGA
Congresista
de
la
Republica
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unión,
la
paz
y
el
desarrollo"
CONGRESO
DE
LA
REPUBLICA
AREAE TRAMITE Y
DITAillACi01
1:1:UMEN;C
i3
2
MAP,
2023
RE
Firma•
C)
.
SUMILLA:
LEY
QUE
DISPONE
LA
IMPLEMENTACIÓN
DEL
PLAN
BIM
PERÚ,
COMO
HERRAMIENTA
PARA
MEJORAR
LA
CALIDAD
DEL
GASTO
PÚBLICO
EN
LA
EJECUCIÓN
DEL
PRESUPUESTAL
DE
LA
INVERSIÓN
PÚBLICA.
El
Congresista
de
la
República
que
suscribe,
CARLOS
JAVIER
ZEBALLOS
MADARIAGA,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
"PODEMOS
PERÚ",
quien
en
uso
de
las
facultades
que
les
confiere
el
Artículo
107
de
la
Constitución
Política
del
Perú
y
los
Artículos
22
literal
c),
75
y
76
numeral
2)
del
Reglamento
del
Congreso,
presentan
la
siguiente
iniciativa
legislativa:
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Ha
dado
la
Ley
siguiente:
I.
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
DISPONE
LA
IMPLEMENTACIÓN
DEL
PLAN
BIM
PERÚ,
COMO
HERRAMIENTA
PARA
MEJORAR
LA
CALIDAD
DEL
GASTO
PÚBLICO
EN
LA
EJECUCIÓN
DEL
PRESUPUESTAL
DE
LA
INVERSIÓN
PÚBLICA.
Artículo
1.
Objeto
Disponer
la
implementación
del
Plan
BIM
PERU
para
el
gobierno
nacional
y
gobierno
regional
en
el
presente
Ejercicio
Presupuestal,
como
herramienta
de
política
pública,
para
incorporar
la
metodología
colaborativa
de
modelamiento
digital
de
información
para
la
construcción
en
el
sector
público,
a
fin
de
ejecutar
proyectos
de
obras
públicas
en
las
fases
de
ingeniería,
construcción
y
operación.
Artículo
2.
Finalidad
Dinamizar
la
actividad
económica,
a
través
de
la
implementación
de
la
Hoja
de
Ruta
del
Plan
BIM
PERU
al
2023,
como
herramienta
para
mejorar
la
eficiencia
y
eficacia
del
gasto
público,
y
evitar
la
pérdida
de
recursos
públicos
por
externalidades
negativas
en
la
ejecución
de
presupuestos
de
inversión.
Artículo
3.
Estrategia
Propuesta
En
un
plazo
máximo
de
90
días
calendario
a
partir
de
la
vigencia
de
la
presente,
cada
Pliego
Presupuestal
del
gobierno
nacional
y
gobierno
regional,
implementara
la
Oficina
de
www.congreso.gob.pe
czeballos@congreso.gob.pe
Jr.
Huallaga
358-
Edificio
Fernando
Belaunde
Terry
Oficina
206-
Lima,
Perú
Central
Telefónica:
311-7214
PERÚ
a
e
*
CONGRESO
REPUBLICA
CARLOS
JAVIER
ZEBALLOS
MADARIAGA
Congresista de la Republica
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unión,
la
paz
y
el
desarrollo"
Gestión
de
Proyectos
(PMO),
con
cargo
a
su
presupuesto
institucional
2023.
Elaborará
y
aprobará
los
instrumentos
técnicos
y
administrativos
necesarios
para
adecuar
sus
sistemas
administrativos,
que
le
permitan
adoptar
la
estrategia
de
gestión
colaborativa.
Asimismo,
reasignara
prioritariamente
recursos,
para
financiar
programas
de
formación
de
capital
humano,
y
el
funcionamiento
de
la
plataforma
tecnológica
de
gestión
colaborativa,
para
ejecutar
obras
publicas
seleccionados,
bajo
responsabilidad
de
su
Titular.
Artículo
4.
Alcance
La
presente
norma
es
aplicable
para
todas
las
inversiones
que
califiquen
como
obras
públicas
de
infraestructura
física,
sea
por
ejecución
directa
o
bajo
cualquier
modalidad,
y,
que
implique
la
ejecución
en
alianza
con
terceros.
Asimismo,
para
las
obras
publicas
de
infraestructura
física,
que
por
su
complejidad
(mediana
o
alta),
o su
monto
de
inversión
(igual
o
mayor
a
1,000
UIT)
ameriten
su
aplicación
(aprobado
por
resolutivo).
Artículo
5.
Sostenibilidad
técnica
Encárguese
a
las
universidades
públicas
y
privadas,
la
formación
especializada
de
capital
humano
en
el
manejo
de
herramientas
de
la
metodología
colaborativa
de
modelamiento
digital
de
información
para
la
construcción,
para
la
sostenibilidad
de
la
gestión
colaborativa
de
la
inversión
en
el
Estado.
Artículo
6.
Reglamentación
Establézcase
como
plazo
de
reglamentación
para
la
presente
ley
un
plazo
de
60
días
calendario
contados
a
partir
de
la
promulgación
de
la
presente
ley,
bajo
la
responsabilidad
del
Ministerio
de
Economía
y
Finanzas.
Artículo
7.
Vigencia
La
presente
ley
entra
en
vigencia
desde
el
día
siguiente
a
su
publicación.
Dispóngase
un
plazo
de
90
días
calendario
para
que
cada
Titular
de
Pliego,
remita
a
la
Contraloría
General
de
la
Republica
y
Ministerio
de
Economía
de
Finanzas,
el
informe
técnico
de
avance
para
implementar
el
modelo
de
gestión
colaborativa
del
Plan
BIM
PERU.
Disposición
Complementaria
Incorpórese
a
la
Autoridad
para
la
Reconstrucción
con
Cambios
para
que
brinde
el
soporte
a
las
entidades
públicas
del
gobierno
nacional
y
gobierno
regional
(así
como
a
toda
entidad
pública
que
lo
requiera)
que
inicie
con
la
implementación
de
la
gestión
colaborativa
Plan
BIM
PERU,
durante
el
proceso
de
implementación,
durante
el
www.congreso.gob.pe
czeballos@congreso.gob.pe
Jr.
Huallaga
358-
Edificio
Fernando
Belaunde
Terry
Oficina
206-
Lima,
Perú
Central
Telefónica:
311-7214

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