Proyecto de Ley Nº 04354/2022-CR, Ley que crea el festival internacional de pesca deportiva en cabo blanco, piura

Número de Iniciativa04354/2022-CR
Fecha de registro01 Marzo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaMonteza Facho, Silvia María,Arriola Tueros, José Alberto,Paredes Fonseca, Karol Ivett,Martínez Talavera, Pedro Edwin,Flores Ancachi, Jorge Luis,Doroteo Carbajo, Raúl Felipe,Mori Celis, Juan Carlos,López Ureña, Ilich Fredy
ProponenteCongreso
EstatusPublicada en el Diario Oficial El Peruano
Proyecto
de
Ley
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CON
ESO
REPaLICA
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CONGRESO
DE
LA
REP
AREA DE
NOTE
Y DiqTALIZACION
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O
a:
O
14,111.»IMEM•1411.~11•.•111111/W
SILVIA
MARÍA
MONTEZA
FACHO
CONGRESISTA
DE
LA
REPÚBLICA
Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo
PROYECTO
DE
LEY
QUE
PROPONE
CREAR
EL
FESTIVAL
INTERNACIONAL
DE
PESCA
DEPORTIVA
EN
CABO
BLANCO,
PIURA.
Los
congresistas
del
grupo
parlamentario
ACCIÓN
POPULAR
que
suscriben,
a
iniciativa
de
la
Congresista
de
la
República
SILVIA
MARÍA
MONTEZA
FACHO,
ejerciendo
el
derecho
que
les
confiere
el
artículo
107°
de
la
concordante
con
los
artículos
22°
-
C,
67°,
75°
y
76°
del
presentan
la
siguiente
fórmula
legal.
FÓRMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
República;
Ha
dado
la
Ley
siguiente:
LEY
QUE
CREA
EL
FESTIVAL
INTERNACIONAL
DE
PESCA
DEPORTIVA
EN
CABO
BLANCO,
PIURA
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
poner
en
valor
la
Caleta
de
Cabo
Blanco,
en
el
departamento
de
Piura,
como
destino
para
la
pesca
deportiva
internacional,
promoviendo
con
ello
la
reactivación
económica
de
nuestro
país.
Artículo
2.
Finalidad
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
por
finalidad
contrarrestar
el
impacto
económico
negativo,
producto
de
diferentes
factores
tales
como
la
emergencia
sanitaria
por
la
Covid-19,
a
través
del
movimiento
económico
que
generen
los
turistas
nacionales
e
internacionales
interesados
en
la
pesca
deportiva.
Artículo
3.
Modificatoria
del
artículo
36
de
la
Ley
29048,
Se
modifica
el
artículo
36
de
la
Ley
29048,
en
los
siguientes
términos:
Artículo
36.
Facilitación
Turística
CONG1USO
REPÜllt
ICA
14,1,111,,
110
1
at,okstnly..11.1m.rocw
,
SILVIA
MARÍA
MONTEZA
FACHO
CONGRESISTA
DE
LA
REPÚBLICA
Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo
El
Ministerio
de
Comercio
Exterior
y
Turismo
coordina
con
las
autoridades
competentes
y
el
sector
privado
el
desarrollo
e
implementación
de
mecanismos,
planes
y
directivas,
que
permitan
mejorar
la
experiencia
turística,
a
través
de
la
simplificación
de
procedimientos
y
requisitos
para
el
ingreso,
permanencia
y
salida
de
los
turistas,
vehículos
y
bienes
de
uso
de
la
pesca
deportiva,
y
simplificación
en
la
aplicación
de
sistemas
aduaneros,
migratorios
y
otros
que
se
vinculen
directamente
con
el
desarrollo
de
la
actividad
turística.
Artículo
4.
Creación
del
Festival
Internacional
de
Pesca
Deportiva
Se
crea
el
Festival
Internacional
de
Pesca
Deportiva
"Ernest
Hemingway
de
Cabo
Blanco,
Piura"
a
celebrarse
la
primera
semana
de
agosto
de
cada
año,
en
la
Caleta
de
Cabo
Blanco,
provincia
de
Talara,
departamento
de
Piura.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
Primera.
Simplificación
administrativa
Se
faculta
al
Poder
Ejecutivo
a
través
de
los
Ministerios
de
Comercio
Exterior
y
Turismo,
Ministerio
de
Transportes
y
Comunicaciones,
Ministerio
de Defensa
Autoridad
Marítima,
Ministerio
del
Interior,
entre
otros,
a
tomar
acciones
en
sus
entidades
para
simplificar
los
trámites
administrativos
para
el
ingreso
de
los
turistas
extranjeros
con
sus
embarcaciones
de
pesca
deportiva
y
demás
implementos
deportivos
necesarios.
Segunda.
No
sujetos
a
trámites
aduaneros
Se
dispone
que
los
vehículos
necesarios
acreditados
para
la
pesca
deportiva,
de
uso
personal
de
los
turistas
que
ingresen
o
salgan
del
territorio
nacional,
no
están
sujetos
a
trámites
aduaneros,
y
tienen
el
mismo
tratamiento
que
los
automóviles
para
fines
deportivos.
Tercera.
Reglamentación
El
Poder
Ejecutivo,
en
un
plazo
no
mayor
a
los
treinta
(30)
días
hábiles,
de
la
publicación
de
la
presente
ley
en
el
Diario
Oficial
El
Peruano,
emitirá
el
reglamento
correspondiente.

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