Proyecto de Ley Nº 04353/2022-CR, Ley que modifica el artículo 27 de la ley 28044, ley general de educación, a fin de facultar la implementación de la educación a distancia en los ciclos iii, iv, v, vi y vii de la educación básica regular, sin superar el 20% de la jornada escolar y, excepcionalmente, en su totalidad

Número de Iniciativa04353/2022-CR
Fecha de registro01 Marzo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaUgarte Mamani, Jhakeline Katy
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
de
Ley
'1
34-3/2.02_2
cR
Pi
CONGRESO
REPÚBLICA
JHAKELINE
KATY
UGARTE
MAMANI
Congresista
de
la
República
"Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres'
"Año
de
la
Unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
La
señora
congresista
de
la
República
JHAKELINE
KATY
UGARTE
MAMANI,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
75°
------
y
76°
del
propone
el
siguiente:
CONGRESO
DE
LA
REP
,
u1
,
»
,
77
.1
ARFA DE 1RAMITE Y DIGITALIZACION DE Dal;:j 1
1N
1
MAR,
2023
PROYECTO
DE
LEY
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
27
DE
LA
A
FIN
DE
FACULTAR
LA
IMPLEMENTACIÓN
DE
LA
EDUCACIÓN
A
DISTANCIA
EN
LOS
CICLOS
III,
IV,
V,
VI
Y
VII
DE
LA
EDUCACIÓN
BÁSICA
REGULAR,
SIN
SUPERAR
EL
20%
DE
LA
JORNADA
ESCOLAR
Y,
EXCEPCIONALMENTE,
EN
SU
TOTALIDAD
Artículo
1.
-Objeto
La
presente
ley
tiene
por
objeto
modificar
el
artículo
27
de
la
a
fin
de
facultar
la
implementación
de
la
educación
a
distancia
en
los
ciclos
III,
IV,
V,
VI
y
VI
I
de
la
Educación
Básica
Regular,
sin
superar
el
20%
de
la
jornada
escolar,
pudiendo,
de
manera
excepcional
y
previa
evaluación
de
las
instancias
regionales
de
educación,
ser
impartida
a
distancia
en
su
totalidad.
Artículo
2.-
Finalidad
La
presente
ley
tiene
por
finalidad
ampl
iar
la
cobertura
y
las
oportunidades
de
aprendizajes
autónomos
y
colaborativos
en
la
Educación
Básica
Regular,
garantizando
la
erradicación
del
analfabetismo
y
que
nadie
se
vea
impedido
de
recibir
una
educación
adecuada
y
de
calidad.
Artículo
3.
-
Modificación
del
artículo
27
de
la
Se
modifica
el
artículo
27
de
la
con
el
siguiente
texto:
Artículo
27°.-
La
Educación
a
Distancia
La
Educación
a
distancia
es
una
modalidad
del
Sistema
Educativo
caracterizada
por
la
interacción
simultánea
o
diferida
entre
los
actores
del
proceso
educativo,
facilitada
por
medios
tecnológicos
que
propician
el
aprendizaje
autónomo.
Es
aplicable
a
todas
las
etapas
del
Sistema
Educativo,
de
acuerdo
con
la
normatividad
en
la
materia.
La
educación
a
distancia
en
el
III,
IV,
V,
VI
y
VII
ciclo
de
la
Educación
Básica
Regular
puede
ser
implementada
sin
superar
el
20
%
de
la
jornada
escolar.
De
manera
excepcional,
y
previa
evaluación
de
las
instancias
regionales
de
educación,
puede
ser
impartida
a
distancia
en
su
totalidad.
Esta
modalidad
tiene
como
objetivo
complementar,
reforzar
o
reemplazar
la
educación
presencial
atendiendo
las
necesidades
y
requerimientos
de
las
personas.
Contribuye
a
ampliar
la
cobertura
y
las
oportunidades
de
aprendizaje.

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