Proyecto de Ley Nº 04351/2022-CR, Ley que protege a los consumidores los derechos de los consumidores bancarios y financieros, eliminando las membresías de las tarjetas de crédito

Número de Iniciativa04351/2022-CR
Fecha de registro01 Marzo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaAlva Rojas, Carlos Enrique
ProponenteCongreso
EstatusAl Archivo
Proyecto
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REPÚBLICA
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PUBLICA
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MAR.
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CARLOS
ENRIQUE
ALVA
ROJAS
"Ario
de
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unidad,
paz
y
desarroIlo"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
PROTEGE
LOS
DERECHOS
DE
LOS
CONSUMIDORES
DEL
SISTEMA
FINANCIERO
ELIMINANDO
LAS
MEMEBRESÍAS
DE
LAS
TARJETAS
DE
CRÉDITO.
El
señor
Congresista
de
la
República
CARLOS
ENRIQUE
ALVA
ROJAS,
parlamentario
NO
AGRUPADO,
en
ejercicio
del
Derecho
de
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
artículo
107
0
y
206°
de
la
Constitución
Política
del
Perú
y
los
artículos
22°,
l
iteral
c)
y
75°
del
presentan
a
consideración
del
Congreso
de
la
República
el
siguiente
proyecto
de
Ley.
PROYECTO
DE
LEY
El
Congreso
de
la
República
ha
dado
la
Ley
siguiente.
PROYECTO
DE
LEY
QUE
PROTEGE
A
LOS
CONSUMIDORES
LOS
DERECHOS
DE
LOS
CONSUMIDORES
BANCARIOS
Y
FINANCIEROS
ELIMINANDO
LAS
MEMEBRESÍAS
DE
LAS
TARJETAS
DE
CRÉDITO.
Artículo
1°.
-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
modificar
la
quinta
disposición
complementaria
final
de
la
"Ley
que
protege
de
la
usura
a
los
consumidores
de
los
servicios
financieros".
Artículo
2°.
-
Finalidad
La
finalidad
de
la
presente
ley
es
proteger
al
consumidor
financiero
del
cobro
injustificado
de
la
membresía
por
el
uso
de
tarjetas
crédito.
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REPÚBLICA
CARLOS
ENRIQUE
ALVA
ROJAS
"Año
de
la
unidad,
paz
y
desarrollo"
Artículo
3°.
Modificación
de
la
quinta
disposición
complementaria
final
de
la
Ley
31143".
Quinta.
Eliminación
del
cobro
de
la
comisión
de
membresía
En
el
contrato
de
tarjeta
de
crédito
o
débito
no
procede
el
cobro
de
la
comisión
de
membresía,
sin
perjuicio
de
los
beneficios,
derechos
y
obligaciones
propias
de
la
línea
de
crédito
otorgada
por
la
empresa
del
sistema
financiero.
Artículo
4°.
-
Reglamentación
La
Superintendencia
de
Banca,
Seguros
y
Administradoras
Privadas
de
Fondos
de
Pensiones
adecúa
las
disposiciones
reglamentarias
pertinentes
según
lo
dispuesto
en
la
presente
ley,
dentro
de
un
plazo
de
sesenta
(60)
días
hábiles
desde
su
entrada
en
vigencia.
Artículo
5°.
Derogacion
Derogar
toda
norma
que
se
anteponga
al
siguiente
proyecto
de
Ley.
Artículo
6°.
Vigencia
La
presente
Ley
entra
en
vigencia
al
día
siguiente
de
su
publicación
en
el
Diario
Oficial
"El
Peruano".
Firmado
digitalmente
por:
ALVA
ROJAS
Carlos
Enrique
FALI
2016174126
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
1:11/03r2023
16:53:43-0500
2
Lima,
marzo
de
2023

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