Proyecto de Ley Nº 04345/2022-CR, Ley que modifica el artículo 53° de la ley 29944, ley de reforma magisterial, que promueve la extensión del ejercicio docente para garantizar una mejor calidad de vida y trato al maestro

Número de Iniciativa04345/2022-CR
Fecha de registro01 Marzo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaAlva Rojas, Carlos Enrique
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
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LA
REPUBLICA
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DIGITAIIZACON DE DOCUMENIOS
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2023
RECI IDO
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Ora:
"Año
del
Bicentenario
del
Perú:
200
años
de
Independencia"
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
53
DE
LA
LEY
29944,
LEY
DE
REFORMA
MAGISTERIAL,
QUE
PROMUEVE
LA
EXTENSIÓN
DEL
EJERCICIO
DOCENTE
PARA
GARANTIZAR
UNA
MEJOR
CALIDAD
DE
VIDA
Y
TRATO
AL
MAESTRO.
El
congresista
que
suscribe,
Carlos
Enrique
Alva
Rojas,
parlamentario
no
agrupado,
en
uso
de
sus
facultades
de
iniciativa
legislativa
previsto
en
el
artículo
107°
de
la
Constitución
Política
del
Perú
y
según
lo
estipulado
en
los
artículos
75°
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
presenta
a
consideración
del
Congreso
de
la
República
el
siguiente
proyecto
de
Ley:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCUO
N°53
DE
LA
LEY
29944,
LEY
DE
REMORMA
MAGISTERIAL,
QUE
PROMUEVE
LA
EXENSIÓN
DEL
EJERCICIO
DOCENTE
PARA
GARANTIZAR
UNA
MEJOR
CALIDAD
DE
VIDA
Y
TRATO
AL
MAESTRO.
Artículo
1°.
-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
modificar
la
causal
de
cese
por
edad
de
los
profesores
de
la
Carrera
Pública
Magisterial,
regulado
en
el
inciso
d)
del
artículo
53°
de
la
Ley
29944,
Ley
de
Reforma
Magisterial.
Artículo
2°.
-
Finalidad
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
finalidad
Extender
el
ejercicio
docente
de
los
docentes
que
superan
los
sesenta
y
cuatro
de
edad
garantizando
así
el
cumplimiento
de
sus
derechos,
eliminando
la
discriminación
y
permitiendo
su
continuidad
en
el
mercado
de
laboral
para
garantizar
una
auténtica
calidad
de
vida.
~efe
PE
RU
CONGRESO
los."
REPÚBLICA
CARLOS
ENRIQUE
ALVA
ROJAS
"Año
del
Bicentenario
del
Perú:
200
años
de
Independencia"
Artículo
3
0
.
-
Modificación
del
artículo
53°,
inciso
d)
Modificar
el
inciso
d)
del
artículo
53
0
de
la
Ley
de
Reforma
Magisterial,
quedando
redactado
de
la
siguiente
manera:
"Artículo
53.
-Término
de
la
relación
laboral
El
retiro
de
la
Carrera
Pública
Magisterial
de
los
profesores
se
produce
en
los
siguientes
casos:
a)
Renuncia.
b)
Destitución.
c)
No
haber
aprobado
la
evaluación
de
desempeño
laboral
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
artículo
23
de
la
presente
Ley.
d)
Por
límite
de
edad,
al
31
de
diciembre
del
año
correspondiente,
en
que
el
servidor
cumple
setenta
(70)
años
de
edad".
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.
-
Del
ejercicio
de
la
docencia
y
renuncia
El
docente
podrá
voluntariamente
continuar
laborando
hasta
los
setenta
de
edad
manteniendo
su
capacidad
de
renunciar
con
anterioridad
a
esa
edad
para
acceder
a
la
pensión
de
jubilación
en
el
sistema
previsional
en
que
se
encuentre
afiliado.
La
presente
ley
se
aplica
a
los
docentes
que
hayan
sido
cesados
a
los
65
años
de
edad
desde
el
mes
de
julio
del
año
2022.
SEGUNDA.
-
Modificación
del
reglamento
Modificar,
artículo
114
del
Reglamento
el
Decreto
Supremo
004
-2013
-ED,
en
congruencia
con
la
aprobación
de
la
presente
Ley.
DISPOSICION
FINAL
ÚNICA.
—Vigencia
La
presente
Ley
entra
en
vigencia
a
partir
de
su
promulgación.
Firmado
digitalmente
por:
ALVABOJAS
Carlos
Enrique
FAU
20161749126
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
01/D3/2023
11:31:04-0600

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