Proyecto de Ley Nº 04336/2022-CR, Ley que declara la nulidad del artículo 62° de la constitución política del perú

Número de Iniciativa04336/2022-CR
Fecha de registro28 Febrero 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaPalacios Huamán, Margot,Cruz Mamani, Flavio,Taipe Coronado, María Elizabeth,Portalatino Ávalos, Kelly Roxana,Quito Sarmiento, Bernardo Jaime,Cerrón Rojas, Waldemar José
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
de
ley
Li
33
é)
2.022
-
C
R
e
I:
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FU-P(11111.k
A
M.ARGOT
PALACIOS
HUAMÁN
Congresista
de
la
República
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY
N.
/
/
2022
CR.
CONGRESO
DE
LA
EPUBLICA
Atea
de
T'ante
y
Digno
de
Documentos
28
FEB
Firme
Los
congresistas
d
Huamán,
ejerciend
023
IDO
la
República
que
suscriben,
a
iniciativa
de
la
congresista
Margot
Palacios
el
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
artículo
107
2
de
la
SUMILLA:
PROYECTO
DE
LEY
QUE
DECLARA
LA
NULIDAD
DEL
ARTÍCULO
62
DE
LA
y
conforme
a
lo
establecido
en
el
artículo
76
2
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
proponen
el
siguiente:
PROYECTO
DE
LEY
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Ha
dado
la
Ley
siguiente:
LEY
QUE
DECLARA
LA
NULIDAD
DEL
ARTICULO
62
2
DE
LA
I.
Fórmula
Legal
Artículo
1.
Finalidad
de
la
Ley
La
finalidad
de
la
presente
Ley
es
garantizar
la
soberanía
económica
del
Perú,
la
facultad
de
disposición
de
los
peruanos
sobre
los
recursos
naturales
de
propiedad
comunal,
pública
y
privada;
promover
la
libre
competencia
empresarial;
así
como,
cerrar
la
brecha
fiscal
alcanzando
la
eficacia
de
la
política
tributaria
del
Estado
y
obtener
los
recursos
financieros
para
atender
las
necesidades
básicas
de
la
población.
Artículo
2.
Declaración
de
Nulidad
Declárase
nulo
el
artículo
62
2
de
la
DISPOSICION
TRANSITORIA
PRIMERA.
El
Ministerio
de
Economía
y
Finanzas
hará
el
cálculo
del
perjuicio
económico
durante
la
aplicación
del
artículo
materia
de
la
nulidad,
identificando
a
los
beneficiarios
y
a
los
funcionarios
públicos
responsables
de
su
aplicación.
SEGUNDA.
Actívese
el
artículo
307
de
la
de
1979
y,
en
consecuencia,
el
Ministerio
Público,
en
los
plazos
de
ley,
realizará
las
investigaciones
y
formalizará
las
denuncias
penales
en
contra
de
los
funcionarios
responsables
y
personas
naturales
y
jurídicas
beneficiarias
del
artículo
declarado
nulo.
www.congreso.gob.pe
Central
de
Teléfono:
311
—7777

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