Proyecto de Ley Nº 04334/2022-CR, Resolución legislativa que modifica los artículos 96 y 98 del reglamento del congreso de la república sobre facultades de los parlamentarios andinos

Número de Iniciativa04334/2022-CR
Fecha de registro28 Febrero 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaJerí Oré, José Enrique,Valer Pinto, Héctor,Azurín Loayza, Alfredo,Saavedra Casternoque, Hitler,Medina Minaya, Esdras Ricardo,Pazo Nunura, Jose Bernardo
EstatusRetirado por su Autor
ProponenteCongreso
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
OE
LA
REPÚBLICA
Afea
de
holle
Digitaicao
Docuremos
Fi
28
FEB
023
I I
DO
PloYedo
de
Resolución~
3
3
/
2
O
22
R
JOSÉ
ENRIQUE
JERI
ORÉ
CONGRESISTA
DE
IA
REPÚBLICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
PROYECTO
DE
RESOLUCIÓN
LEGISLATIVA
QUE
MODIFICA
LOS
ARTÍCULOS
96
Y
98
DEL
SOBRE
FACULTADES
DE
LOS
PARLAMENTARIOS
ANDINOS
El
Congresista
de
la
República,
JOSÉ
ENRIQUE
JERÍ
ORÉ,
integrante
del
grupo
parlamentario
Somos
Perú,
ejerciendo
el
derecho
de
iniciativa
legislativa
reconocido
en
el
artículo
107
de
la
y,
en
concordancia con
el
inciso
c)
del
artículo
22,
artículo
67,
75
y
76
del
presenta
el
siguiente
proyecto
de
resolución
legislativa.
FÓRMULA
LEGAL
PROYECTO
DE
RESOLUCIÓN
LEGISLATIVA
QUE
MODIFICA
LOS
ARTÍCULOS
96
Y
98
DEL
SOBRE
FACULTADES
DE
LOS
PARLAMENTARIOS
ANDINOS.
Artículo
Único.
Modificación
de
los
artículos
96
y
98
del
Modifíquese
el
artículo
96
del
en
los
términos
siguientes:
Representación
de
los
Parlamentarios
Andinos
"Artículo
96.
Los
representantes
peruanos
ante
el
Parlamento
Andino,
elegidos
en
sufragio
universal
y
directo,
representan
los
intereses
del
Estado
y
a
los
pueblos
de
la
comunidad
andina
ante
el
órgano
deliberativo
del
Sistema
Andino
de
Integración
y
tienen
derecho
a
que
se
les
guarde
el
respeto
y
se
les
brinden
las
atenciones
y
facilidades
que
corresponden
a
su
investidura.
El
Parlamentario
Andino,
ejerce
las
mismas
facultades
de
iniciativa
legislativa,
fiscalización
y
representación
que
un
Congresista
de
la
República.
Pueden
participar
con
derecho
a
voz,
pero
sin
derecho
a
voto,
en
cualquier
Comisión,
ya
sean
ordinarias
o
especiales
y
en
el
Pleno
del
Congreso
de
la
República.
Su
participación
no
se
contabiliza
para
el
quórum
correspondiente.
Lo
antes
referido
es
concordante
con
los
alcances
contemplados
en
el
artículo
43
0
del
Acuerdo
de
Cartagena
y
el
Reglamento
General
vigente
del
Parlamento
Andino.
1

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