Proyecto de Ley Nº 04326/2022-CR, Ley que focaliza y promueve la agricultura familiar

Número de Iniciativa04326/2022-CR
Fecha de registro27 Febrero 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaReymundo Mercado, Edgard Cornelio,Luque Ibarra, Ruth,Cortez Aguirre, Isabel,Sánchez Palomino, Roberto Helbert
ProponenteCongreso
EstatusAl Archivo
Proyecto
de
ley
-q32/)/20.22-
CR
-
-
7,0,"
-
CONGRESO
Ta•
v
ii!
REPÚBLICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres'
'Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberania
Nacional"
"PROYECTO
DE
LEY
QUE
FOCALIZA
Y
PROMUEVE
LA
AGRICULTURA
FAMILIAR".
El
Grupo
Parlamentario
Cambio
Democrático
-Juntos
Por
el
Perú,
a
propuesta
del
congresista
de
la
República
que
suscribe
Edgard
Reymundo
Mercado,
en
ejercicio
de
las
facultades
previstas
en
el
artículo
107°
de
la
en
concordancia
con
el
artículo
75°
y
76°
del
presenta
el
siguiente
proyecto
de
ley:
FORMULA
LEGAL
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
HA
DADO
LA
SIGUIENTE
LEY:
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
kea
de
TImite
I
DiglailZa0Or
e
DOCUrentOS
Firm
"
LEY
QUE
FOCALIZA
Y
PROMUEVE
LA
AGRICULTURA
FAMILIAR"
Artículo
1.-
Objeto
de
la
Ley
27
FEB
023
I
I
D
O
H0
49:384.1"
La
presente
ley
tiene
como
finalidad
focalizar
y
promover
la
agricultura
familiar
a
través
de
la
creación
de
la
Comisión
Multisectorial
de
Promoción
y
Desarrollo
de
la
Agricultura
Familiar
y
el
Registro
Nacional
de
Agricultores
Familiares,
así
establecer
el
responsable
de
la
conducción
de
la
política
nacional
de
agricultura
familiar.
Artículo
2.-
Incorporación
del
artículo
12
de
la
Ley
30355
Incorporase
el
artículo
12
de
la
Ley
30355,
Ley
de
promoción
y
desarrollo
de
la
agricultura
familiar,
conforme
al
siguiente
texto:
"Artículo
12.
Creación
de
la
Comisión
Multisectorial
de
Promoción
y
Desarrollo
de
la
Agricultura
Familiar
Créase
la
Comisión
Multisectorial
de
Promoción
y
Desarrollo
de
la
Agricultura
Familiar,
de
naturaleza
permanente,
que
depende
del
Ministerio
de
Desarrollo
Agrario
y
Riego
para
el
seguimiento
y
fiscalización
del
cumplimiento
de
la
Ley
de
Promoción
y
Desarrollo
de
la
Agricultura
Familiar,
su
Reglamento,
el
Plan
Estratégico
Multisectorial
(PEM)
y
la
Política
y
Plan
Nacional
de
Agricultura
Familiar.
Asimismo,
expide
Certificados
de
Elegibilidad
para
su
tramitación
ante
las
Empresas
del
Sistema
Financiero
(EFS),
que
incluyen
las
cooperativas
de
ahorro
y
crédito
(COOPAC).
El
presidente
de
la
Comisión
Multisectorial
presenta
un
Informe
Anual
ante
la
Comisión
Agraria
del
Congreso
de
la
República
para
rendir
cuentas
sobre
el
seguimiento
y
fiscalización
del
cumplimiento
de
la
y
sus
1
1.„
MI,:
CONGRESO
REPÚBLICA
EDGARD
C.
REYNIUNIX)
MERCADO
CONGRESISTA
DE
LA
REPÚBLICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional'
instrumentos
de
gestión,
priorizando
la
implementación
de
programas
o
fondos
de
crédito;
así
como,
mecanismos
de
promoción
de
agricultores
familiares
elegibles
en
el
Registro
Nacional
de
Agricultores
Familiares.
Artículo
3.-
Incorporación
del
artículo
13
de
la
Ley
30355
Incorporase
el
artículo
13
de
la
Ley
30355,
conforme
al
siguiente
texto:
"Artículo
13.
Creación
del
Registro
Nacional
de
Agricultores
Familiares
Créase
el
Registro
Nacional
de
Agricultores
Familiares,
donde
serán
inscritas,
de
conformidad
con
el
procedimiento
en
el
Reglamento
de
la
presente
Ley,
a
los
agricultores
familiares
con
la
finalidad
de
emitir
los
certificados
de
elegibilidad
para
su
tramitación
ante
las
Empresas
del
Sistema
Financiero
(EFS)
y
los
programas
estatales
que
proveen
bienes
y
servicios
en
materia
de
agricultura
familiar.
Artículo
4.-
Modificación
del
artículo
de
la
Ley
N'
31075,
Ley
de
Organización
y
Funciones
del
Ministerio
de
Desarrollo
Agrario
y
Riego
Modificase
el
artículo
7
0
de
la
Ley
NI'
31075,
Ley
de
Organización
y
Funciones
del
Ministerio
de
Desarrollo
Agrario
y
Riego,
conforme
al
siguiente
texto:
"Artículo
7.-
Funciones
específicas
El
Ministerio
de
Desarrollo
Agrario
y
Riego,
dentro
del
ámbito
de
su
competencia,
tiene
las
siguientes
funciones
específicas:
1.
Para
el
ejercicio
de
sus
competencias
exclusivas,
realiza
las
siguientes
acciones:
a.
Dicta
normas
y
lineamientos
técnicos
para
la
adecuada
ejecución
y
supervisión
de
las
políticas
nacionales
en
las
materias
de
su
competencia.
b.
Dicta
normas
para
la
gestión
integral,
social,
eficiente,
sostenible
y
moderna
de
los
recursos
hídricos.
c.
Regula
y
gestiona
la
infraestructura
pública
de
uso
agrario
y
de
riego
de
carácter
y
alcance
nacional.
d.
Conduce
el
Sistema
Integrado
de
Estadística
Agraria.
e.
Dicta
políticas
nacionales
y
normas
para
el
aprovechamiento
y
desarrollo
sostenible
de
los
recursos
forestales
y
de
la
flora
y
la
fauna,
en
concordancia
con
las
políticas
nacionales
del
ambiente.
f.
Dicta
normas
para
establecer
un
marco
de
seguridad
para
las
actividades
agrarias
y
de
riego,
salvaguardando
la
sanidad,
la
inocuidad
y
la
calidad,
así
como
el
aprovechamiento
y
conservación
de
los
recursos
naturales.
Otorga,
reconoce,
modifica
o
cancela
derechos
a
través
de
autorizaciones,
permisos,
licencias
y
concesiones
de
acuerdo
con
las
normas
de
la
materia
y
en
el
ámbito
de
su
competencia.
h.
Conduce
la
política
nacional
de
Agricultura
Familiar.
g.
2

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