Proyecto de Ley Nº 04325/2022-CR, Ley que modifica el artículo 18 del decreto legislativo 1147, decreto legislativo que regula el fortalecimiento de las fuerzas armadas en las competencias de la autoridad marítima nacional - dirección general de capitanías y guardacostas

Número de Iniciativa04325/2022-CR
Fecha de registro27 Febrero 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaCueto Aservi, José Ernesto,Muñante Barrios, Alejandro,Montoya Manrique, Jorge Carlos,Jáuregui Martínez de Aguayo, María de los Milagros Jackeline,Zeballos Aponte, Jorge Arturo,Ciccia Vásquez, Miguel Ángel
ProponenteCongreso
EstatusOrden del Día
Prayecto
de
ley
L
i
3
25
/ 2
02
2C
R
CONGRESO
DE
LA
REPÚSLICA
Atea
ee
Darme
Y
DORain
e
DocumeAtos
27
FE
023
C
I I
D
N.N9a5
11
.
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Arlo
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
18
DEL
DECRETO
LEGISLATIVO
QUE
REGULA
EL
FORTALECIMIENTO
DE
LAS
FUERZAS
ARMADAS
EN
LAS
COMPETENCIAS
DE
LA
AUTORIDAD
MARÍTIMA
NACIONAL
-
DIRECCIÓN
GENERAL
DE
CAPITANÍAS
Y
GUARDACOSTAS
El
Congresista
de
la
República,
integrante
del
GRUPO
PARLAMENTARIO
RENOVACIÓN
POPULAR,
JOSE
CUETO
ASERVI,
ejerciendo
el
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
en
cumplimiento
de
lo
establecido
en
el
artículo
75°
y
numeral
2
del
artículo
76°
del
formula
la
siguiente
propuesta
legislativa:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
18
DEL
DECRETO
LEGISLATIVO
QUE
REGULA
EL
FORTALECIMIENTO
DE
LAS
FUERZAS
ARMADAS
EN
LAS
COMPETENCIAS
DE
LA
AUTORIDAD
MARÍTIMA
NACIONAL
-
DIRECCIÓN
GENERAL
DE
CAPITANÍAS
Y
GUARDACOSTAS
Artículo
1°.-
Modificación
del
artículo
18
del
Se
modifica
el
artículo
18
del
Decreto
Legislativo
N21147,
norma
que
regula
el
fortalecimiento
de
las
fuerzas
armadas
en
las
competencias
de
la
Autoridad
Marítima
Nacional
-
Dirección
General
de
Capitanías
y
Guardacostas,
conforme
al
texto
normativo
siguiente:
"Artículo
18°.-
La
Autoridad
Marítimo
Nacional
La
Dirección
General
de
Capitanías
y
Guardacostas,
en
su
condición
de
autoridad
marítima
nacional
y
órgano
de
la
Marina
de
Guerra
del
Perú,
está
facultada
para
ejercer
la
policía
marítima,
fluvial
y
lacustre,
con
el
fin
de
aplicar
y
hacer
cumplir
la
normatividad nacional
e
instrumentos
internacionales
de
los
que
el
Perú
es
parte,
para
velar
por
la
protección
y
seguridad
de
la
vida
humana
en
el
medio
acuático,
la
protección
del
medio
ambiente
acuático
y
sus
recursos,
y
reprimir
las
actividades
ilícitas
en
el
ámbito
de
su
jurisdicción,
para
lo
cual
emplea
y
usa
legítimamente
la
fuerza
en
defensa
de
la
persona,
la
sociedad
y
el
Estado,
en
cumplimiento
de
las
funciones
establecidas
en
la
presente
norma
y
su
Reglamento.
Los
Protocolos
de
Actuación
o
Intervención,
disposiciones
complementarias
para
el
uso
de
la
fuerza,
serán
evaluados
y
elaborados
por
la
Dirección
General
de
Capitanías
y
Guardacostas
y
aprobados
mediante
Resolución
de
la
Comandancia
General
de
la
Marina
de
Guerra
del
Perú."
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA.
Medidas
institucionales
El
Ministerio
de
Defensa
adoptará
las
medidas
institucionales
para:
1

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