Proyecto de Ley Nº 04313/2022-CR, Ley que crea el programa reactiva 3 para las mypes y personas naturales para reactivar la economía nacional

Número de Iniciativa04313/2022-CR
Fecha de registro22 Febrero 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaSoto Reyes, Alejandro,Chiabra León, Roberto Enrique,García Correa, Idelso Manuel,Camones Soriano, Lady Mercedes,Julón Irigoín, Elva Edhit,Ruíz Rodríguez, Magaly Rosmery
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
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CONGRESO
;
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
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Documentos
22
FEd.
2023
I
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O
H
m
In
ALEJANDRO
SOTO
REYES
CONGRESISTA
DE
LA
REPÚBLICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Ano
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
LEY
QUE
CREA
EL
PROGRAMA
REACTIVA
3
PARA
LAS
MYPES
Y
PERSONAS
NATURALES
PARA
REACTIVAR
LA
ECONOMÍA
NACIONAL
El
Congresista
de
la
República
que
suscribe,
ALEJANDRO
SOTO
REYES,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
Alianza
para
el
Progreso,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107
de
la
y
los
artículos
74
y
75
del
Reglamento,
propone
el
siguiente
PROYECTO
DE
LEY:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
CREA
EL
PROGRAMA
REACTIVA
3
PARA
LAS
MYPES
Y
PERSONAS
NATURALES
PARA
REACTIVAR
LA
ECONOMÍA
NACIONAL
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
1.1
La
presente
ley
tiene
por
objeto
aprobar
medidas
extraordinarias
y
urgentes,
en
materia
económica
y
financiera,
con
la
finalidad
de
reactivar
la
economía
de
las
MYPES
y
personas
naturales,
y
rescatar
sus
propiedades
de
embargos
y
remates
judiciales
inminentes;
producto
del
impacto
negativo
y
extraordinario
de
las
cuarentenas
impuestas
debido
al
Covid-19
y
de
la
crisis
económica
mundial.
1.2
Teniendo
como
fundamento
los
mecanismos
de
financiamiento
del
Programa
Reactiva
Perú,
créase
el
Programa
REACTIVA
MYPES
y
personas
naturales
para
recuperar
la
continuidad
en
la
cadena
de
pagos
y
evitar
pérdidas
irreparables
a
aquellos
más
afectados
por
las
externalidades
generadas
por
el
Covid-19
permitiendo
la
reactivación
de
la
economía
desde
los
sectores
más
vulnerables
del
país.
Artículo
2.
Ámbito
de
aplicación
2.1
Las
personas
naturales
y
MYPES,
con
deudas,
en
las
que
se
hayan
otorgado
garantías
reales
o
personales,
con
la
banca
comercial
y/o
con
las
Empresas
del
Sistema
Financiero
(ESF)
podrán
solicitar
la
reprogramación
de
dichas
deudas
que,
al
31
de
diciembre
de
2022,
según
lo
indicado
en
la
Resolución
11356-2008-
SBS,
hayan
registrado
una
calificación
de
riesgo
normal
o
con
problema
potencial,
que
los
avala
como
buenos
pagadores
y
que
se
encuentren
en
inminente
riesgo
de
ejecución
de
garantías
reales
(hipotecarias
o
prendarias)
o
personales
(muebles
o
inmuebles).
2.2
Los
créditos
con
garantía
reales
o
personales
pueden
incluir:
a.
Hipotecarios
para
vivienda
o
comercio.
b.
Los
que
se
otorgaron
bajo
el
Programa
Mivivienda.
1
-
;
CONGRESO
REPÚBLICA
ALEJANDRO
SOTO
REYES
CONGRESISTA
DE
LA
REPÚBLICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
.
c.
Créditos
comerciales
o
personales
(MYPE
o
Consumo)
con
garantía
hipotecaria
propia
o
de
terceros.
d.
Créditos
comerciales
o
personales
con
garantía
personal
propia
o
de
terceros
(avales
o
fiadores)
que
involucren
bienes
muebles
o
inmuebles
pasibles
de
embargo.
e.
Créditos
que
contengan
prendas.
f.
Créditos
tipo
leasing
inmobiliario,
de
maquinaria,
vehicular
o
equipos
en
general.
Otros
créditos
con
garantías
reales
o
personales
plausible
de
embargo
o
ejecución
de
garantías.
g.
2.3
Los
hipotecantes,
fiadores,
garantes
y
avales
también
se
encuentran
en
el
ámbito
de
aplicación
de
la
presente
ley.
2.4
No
están
exceptuados
de
la
presente
norma
el
Banco
de
la
Nación,
Agrobanco,
Edipymes
y
Cooperativas
de
Ahorro
y
Crédito.
Artículo
3.
Alcances
y
condiciones
para
acceder
al
Programa
3.1
El
presente
Programa
permitirá
reprogramaciones
con
la
finalidad
exclusiva
de
rescatar
propiedades
de
inminente
ejecución
de
garantías,
y
reactivar
la
economía
de
las
MYPES
y
personas
naturales.
Las
garantías
del
Programa
son
las
mismas
que
había
presentado
el
deudor
inicialmente.
La
MYPE
o
persona
natural
podrá
solicitar
la
reprogramación
de
su
deuda,
así
como
un
monto
adicional
para
volver
a
comenzar
y
reactivar
su
actividad,
hasta
por
un
10%
del
valor
de
la
deuda.
El
monto
máximo
para
rescate
de
inminente
riesgo
de
ejecución
de
garantías,
y
reactivación
de
su
actividad,
es
hasta
por
la
suma
de
S/
700
000.00
(setecientos
mil
y
00/100
soles).
3.2
Es
requisito,
demostrar
que
el
valor
de
la
garantía
(mueble
o
inmueble),
o
el
valor
de
la
maquinaría
en
leasing,
es
mayor
o
igual
al
monto
solicitado
bajo
este
Programa,
para
ello,
el
solicitante
deberá
sustentar
con
los
documentos
mencionados
en
el
artículo
10.
3.3
La
ESF
o
banco
comercial
recibirá
todos
los
incentivos
indicados
en
el
artículo
5,
y
otros
que
determine
el
Banco
Central
de
Reserva
del
Perú
(BCRP)
o
la
Superintendencia
de
Banca,
Seguros
y
AFP
(SBS),
según
sea
el
caso.
3.4
Solo
en
caso
que
el
valor
actual
de
las
garantías
totales
no
cubra
el
valor
actual
de
la
deuda,
el
solicitante
podrá
requerir
al
Banco
de
la
Nación
compre
dicha
cartera
a
la
ESF
para
lo
cual
el
Banco
de
la
Nación
recibirá
el
fondeo
del
presente
Programa.
La
ESF
perderá
los
incentivos
indicados
en
el
artículo
5,
los
cuales
serán
dirigidos
al
Banco
de
la
Nación.
3.5
Solo
podrán
acogerse
al
Programa
aquellos
que
hayan
tenido
cuatro
(4)
cuotas
de
retraso
consecutivas
o
alternadas,
a
enero
de
2023,
o
se
encuentren
en
proceso
civil
de
ejecución
de
garantías.
2

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