Proyecto de Ley Nº 04294/2022-CR, Ley que establece las modalidades de contratación temporal laboral

Número de Iniciativa04294/2022-CR
Fecha de registro20 Febrero 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaBazán Narro, Sigrid Tesoro,Reymundo Mercado, Edgard Cornelio,Luque Ibarra, Ruth,Sánchez Palomino, Roberto Helbert
ProponenteCongreso
EstatusDictamen
Proyecto
de
Ley
L
i
2
1
4
20
2
2
-
C
R
.
7
'
o
.
:1
CONGRESO
REPÚBLICA
SIGRID
BAZAR
NARRO
"Decenio
de
la
igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Arel
de
Trarnfte
y
Dglai
or
de
Doorerlos
20
FE
023
PROYECTO
DE
ESTABLECE
MODALIDADES
CONTRATACIÓN
LABORAL
LEY
QUE
LAS
DE
TEMPORAL
El
Grupo
Parlamentario
Ca
bio
Democrático
-Juntos
por
el
Perú,
a
iniciativa
de
la
Congresista
de
la
República
que
suscri
e,
Sigrid
Bazán
Narro,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107
de
la
y
de
conformidad
con
los
artículos
75
y
76
del
proponen
el
siguiente
PROYECTO
DE
LEY:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
ESTABLECE
LAS
MODALIDADES
DE
CONTRATACIÓN
TEMPORAL
LABORAL
Artículo
1.
Objeto
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
modificar
los
capítulos
I,
II,
Ill,
IV,
V,
VI,
VII
y
VIII
del
título
III
del
728,
Artículo
2.
Finalidad
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
por
fi
nalidad
garantizar
la
protección
del
derecho
al
trabajo
a
través
de
la
modificación
de
los
tipos
de
contratos
a
plazo
determinado
en
el
728,
Artículo
3.
Modificación
de
los
artículos
96,
97,
100, 101, 103, 104, 106,
115,
116,
117,
118,
119, 120,
121
y
122
del
728,
Se
modifican
los
artículos
96,
97,
100,
101,
103,
104, 106,
117,
118,
119,
120,
121
y
122
del
728,
los
cuales
quedan
redactados
en
los
siguientes
términos:
"TITULO
III
DE
LOS
CONTRATOS
DE
TRABAJO
DE
DURACIÓN
DETERMINADA
CAPÍTULO
I
-
DEL
ÁMBITO
DE
APLICACIÓN
Artículo
96.-
Los
contratos
de
trabajo
de
duración
determinada
pueden
celebrarse
cuando
así
lo
exija
la
naturaleza
temporal
o
accidental
del
servicio
que
se
va
a
prestar
o
de
la
obra
que
se
ha
de
ejecutar.
"Artículo
97.-
Son
contratos
de
duración
determinada:
1.
El
contrato
por
inicio
de
actividad
2.
El
contrato
por
necesidades
coyunturales
del
mercado
3.
El
contrato
de
suplencia
4.
El
contrato
por
obra
determinada
o
para
servicio
específico"
"El
contrato
por
inicio
de
actividad
2.
r:
ku
g;
.r
CONGRESO
REPÚBLICA
MG=
BAZAR
liffltRO'
"Decenio
de
la
igualdad
de
Oportunidades
para
Articulo
100.-
El
contrato
por
inicio
de
actividad
empresarial
es
aquel
celebrado
entre
un
empleador
y
un
trabajador
originados
por
el
inicio
de
una
nueva
actividad
empresarial.
Solo
puede
ser
utilizado
dentro
de
los
dieciocho
(18)
meses
contados
desde
el
inicio
de
la
actividad
empresarial.
Si
cumplido
dicho
plazo,
la
actividad
empresarial
continúa
y
el
trabajador
permanece
prestando
servicios,
el
contrato
vigente
se
convierte
en
contrato
de
duración
indeterminada."
"El
contrato
por
necesidades
coyunturales
del
mercado
Articulo
101.-
El
contrato
por
necesidades
coyunturales
del
mercado
es
aquel
que
se
celebra
entre
un
empleador
y
un
trabajador
con
el
objeto
de
atender
incrementos
coyunturales
de
la
producción
originados
por
variaciones
sustanciales
de
la
demanda
en
el
mercado
y
que
no
pueden
ser
satisfechas
con
personal
permanente,
aun
cuando
se
trate
de
labores
que
formen
parte
de
la
actividad
ordinaria
de
la
empresa;
o
por
la
ocurrencia
de
un
evento
fortuito
o
de
fuerza
mayor.
La
duración
máxima
de
este
contrato
es
de
seis
(6)
meses."
"El
contrato
de
suplencia
Artículo
104.-
El
contrato
de
suplencia
es
celebrado
con
el
objeto
de
sustituir
a
un
trabajador
de
la
empresa,
cuyo
vinculo
laboral
se
encuentre
suspendido
por
alguna
causa
justificada.
Esta
modalidad
también
procede
para
cubrir
el
puesto
de
un
trabajador
trasladado.
En
tales
casos
el
empleador
deberá
reservar
el
puesto
a
su
titular,
operando
con
su
reincorporación
la
extinción
del
contrato
de
suplencia.
La
duración
máxima
de
este
contrato
está
sujeta
al
plazo
requerido
de
sustitución,
pudiendo
celebrarse
las
renovaciones
que
resulten
necesarias."
"El
contrato
por
obra
determinada
o
para
servicio
especifico
Articulo
106.-
En
los
contratos
por
obra
determinada
o
para
servicio
específico,
la
duración
está
sujeta
a
la
conclusión
de
la
obra
o
del
servicio
específico
para
el
que
fue
contratado.
En
este
tipo
de
contratos
podrán
celebrarse
las
renovaciones
que
resulten
necesarias
para
la
conclusión
o
terminación
de
la
obra
o
servicio
objeto
de
la
contratación.
En
cualquier
caso,
el
contrato
y
las
renovaciones
no
podrán
superar,
en
conjunto,
los
tres
(03)
años
de
duración."
"Artículo
115.-
Los
contratos
de
trabajo
de
duración
determinada
deberán
constar
por
escrito
y
por
triplicado,
y
señalar
en
forma
expresa
las
causas
objetivas
que
determinan
la
contratación,
duración
del
contrato,
así
como
las
demás
condiciones
de
la
relación
laboral."
"Artículo
116.-
Cada
parte
conserva
una
copia
y
la
tercera
será
presentada
por
el
empleador
a
la
Autoridad
Administrativa
de
Trabajo
para
efectos
de
su
registro
y
verificación
de
la
veracidad
de
los
datos
consignados
en
el
mismo.

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