Proyecto de Ley Nº 04285/2022-CR, Ley que modifica el articulo 95°; 191° y 194° de la constitucion politica del peru

Número de Iniciativa04285/2022-CR
Fecha de registro17 Febrero 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaCoayla Juárez, Jorge Samuel,Bellido Ugarte, Guido,Balcázar Zelada, José María,Varas Meléndez, Elías Marcial,Cutipa Ccama, Víctor Raúl,Marticorena Mendoza, Jorge Alfonso
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
de
Ley
I
/
2
65/202
2
R
PERU
O
CON9RESO
REPÚBLICA
Pinol
Proyecto
de
Ley
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
is
de
Timo
Dquaeor
e
Dowerttoi
17
FE
2023
C
6100
mon.4:0
5-
e•I
COAYLA
JUÁREZ
JORGE
SAMUEL
"Año
del
Bicentenario
del
Congreso
de
la
República
del
Perú"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
"PROYECTO
DE
LEY
QUE MODIFICA
EL
ART.
87°;
191';
194°
DE
LA
CONSTITUCION
POLITICA
DEL
PERU"
El
congresista
de
la
República
que
suscribe,
JORGE
SAMUEL
COAYLA
JUÁREZ,
del
grupo
parlamentario
PERU
BICENTENARIO,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
102°
inciso
1,
art
107°,
206°
de
la
y
conforme
lo
establecen
el
inciso
c)
del
art
22°,
75°
y
76°
del
presenta
la
el
proyecto
de
Ley
siguiente:
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTICULO
95
0
;
191°
y
194°
DE
LA
Artículo
1
0
.
Modificación
de
los
artículos
95°,
del
capítulo
I
del
Título
IV;
Artículo
191°
y
194°
del
Capítulo
XIV
del
Título
IV,
de
la
Se
modifica
el
Artículo
95°,
del
Capítulo
I
del
Título
IV;
Artículo
191°
y
194°
del
Capítulo
XIV
del Título
IV,
de
la
que
quedara
redactado
en
los
siguientes
términos:
"Artículo
95°
El
mandato
legislativo
es
irrenunciable
en
el
primer
año
de
mandato
y
excepcionalmente
es
renunciable
de
manera
voluntaria
a
partir
del
primer
periodo
anual
de
sesiones
del
congreso
pasado
el
primer
año
de
mandato.
La
renuncia
surte
efectos
a
partir
de
la
presentación
oral
o
escrita
en
el
pleno
del
congreso.
El
congresista
renunciante
solo
podrá
postular
para
elecciones
presidenciales,
congresales,
regionales
y
locales
una
vez
terminado
el
mandato
al
que
renuncio,
posterior
a
este
plazo
queda
hábil
para
postular
a
cualquier
elección
popular
a
excepción
del
cargo
de
congresista
de
la
Republica.
F
1
711.59Rdigltalmente
por:
MATIC0R
ENA
MENO
OZA
JORGE
11
0.1Si)
FIR
21455255
hard
Soy
el
autor
del
TKeNtWn
5
-90
RE
~1pC17102f2023
15:10:40-0500
COA'tiJ,IJÁREZ
"Año
del
B
deteadigres
ri;tWINVe
WilfrkeIRMPOríslk"
°E91111
18I1'
echa:
1
7
2
023
15:11:06-0500
Las
sanciones
discipl
inarias
que
impone
el
Congreso
a
los
representantes
y
que
implican
suspensión
de
funciones
no
pueden
exceder
de
ciento
veinte
días
de
legislatura.
Artículo
191°
El
Gobernador
Regional
es
elegido
conjuntamente
con
un
Vicegobernador
Regional,
por
sufragio
directo
por
un
período
de
cuatro
(4)
años.
El
mandato
de
dichas
autoridades
es
revocable,
conforme
a
ley.
No
hay
reelección
inmediata.
Transcurrido
otro
período,
como
mínimo,
los
ex
Gobernadores
Regionales
o
ex
Vicegobernadores
Regionales
pueden
volver
a
postular,
sujetos
a
las
mismas
condiciones.
Los
miembros
del
Consejo
Regional
son
elegidos
en
la
misma
forma
y
por
igual
período.
El
mandato
de
dichas
autoridades
es
irrenunciable
en
el
primer
año
de
mandato
y
excepcionalmente
es
renunciable
de
manera
voluntaria
pasado
el
primer
año
de
mandato
y
casos
previstos
en
la
Artículo
194°
Los
alcaldes
y
regidores
son
elegidos
por
sufragio
directo,
por
un
período
de
cuatro
(4)
años.
No
hay
reelección
inmediata
para
los
alcaldes.
Transcurrido
otro
período,
como
mínimo,
pueden
volver
a
postular,
sujetos
a
las
mismas
condiciones.
Su
mandato
es
revocable
mandato
de
alcaldes
y
regidores
es
irrenunciable
mandato
y
excepcionalmente
es
renunciable
de
pasado
el
primer
año
de
mandato
y
casos
previstoQ
fqrme
a
le(rel
di
g
italmente
Por:
IBELuu0
UGARTE
Guido
FAJJ
imer
año1de49128
soft
Motiuo:
Soy
el
autor
del
«çqn
.-.5by
t
i'..14/0212023
17:40:24-0500
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA.
Única.
-
Derogatoria
Se
deroga
el
Artículo
de
la
Ley
Dictan
normas
sobre
la
irrenunciabilidad
del
cargo
y
funciones
incompatibles
con
el
mandato
de
Congresista.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA
FIN
Única.
-
Vigencia
La
presente
Ley
entra
en
vigencia
al
día
siguiente
de
su
publicación
en
el
diario
oficial
"El
Peruano".
Firmado
digitalmente
por:
BALCAZAR
ZELADAJose
Maña
FALI
2016174126
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
15/02/2023
00:51:48-0500
Firmado
digitalmente
por:
VARAS
MELEND=
Bias
Marcial
FAU
2015174128
soft
bibtivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
14/0212023
17:21:13-0500
Firmado
digitalmente
por:
C
0A.Y
LA
JUAR
Jorge
Samuel
FAU
2016174126
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
14,10212023
16:28:28-0500
Firmado
digitalmente
por:
CUTIPA
CCAlvtAVotor
Raul
FAU
2015174126
soft
Mativo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
14A32/2023
16:45:43-0500

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR