Proyecto de Ley Nº 04284/2022-CR, Ley de creacion de una comision especial de esclarecimiento de hechos sobre el fallecimiento de personas en movilizaciones sociales durante la crisis política del gobierno de dina ercilia boluarte zegarra

Número de Iniciativa04284/2022-CR
Fecha de registro17 Febrero 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaCutipa Ccama, Víctor Raúl,Coayla Juárez, Jorge Samuel,Varas Meléndez, Elías Marcial,Marticorena Mendoza, Jorge Alfonso,Bellido Ugarte, Guido
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
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Ley
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VÍCTOR
RAUL
CUTIPA
CCAMA
Congresista
de
la
Republica
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY
DE
CREACION
DE
UNA
COMISION
ESPECIAL
DE
ESCLARECIMIENTO
DE
HECHOS
SOBRE
EL
FALLECIMIENTO
DE
PERSONAS
EN
MOVILIZACIONES
SOCIALES
DURANTE
LA
CRISIS
POLÍTICA
DEL
GOBIERNO
DE
DINA
ERCILIA
BOLUARTE
ZEGARRA
El
señor
Congresista
de
la
República
que
suscribe,
VICTOR
RAUL
CUTIPA
CCAMA,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
PERÚ
BICENTENARIO,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107°,
de
la
y
conforme
a
lo
establecido
en
el
artículo
22°
inciso
c)
y
artículo
75
y
76
del
formula
la
siguiente
propuesta
legislativa:
I.
FORMULA
LEGAL
PROYECTO
DE
LEY
DE
CREACION
DE
UNA
COMISION
ESPECIAL
DE
ESCLARECIMIENTO
DE
HECHOS
SOBRE
EL
FALLECIMIENTO
DE
PERSONAS
EN
MOVILIZACIONES
SOCIALES
DURANTE
LA
CRISIS
POLÍTICA
DEL
GOBIERNO
DE
DINA
ERCILIA
BOLUARTE
ZEGARRA
Artículo
1.-
Objeto
La
presente
ley
tiene
por
objeto
la
creación
de
una
Comisión
Especial
de
esclarecimiento
de
hechos
sobre
el
fallecimiento
de
personas
en
movilizaciones
sociales
durante
la
crisis
política
del
gobierno
de
Dina
Ercilia
Boluarte
Zegarra,
la
misma
que
permitirá
aclarar
las
graves
violaciones
a
los
derechos
humanos
cometidas
por
la
represión
policial
y
militar
en
las
movilizaciones
sociales
ocurridas
desde
el
07
de
diciembre
del
año
2022
hasta
la
actualidad.
Artículo
2.-
Finalidad
La
finalidad
de
la
ley
es
buscar
la
reconciliación
de
todos
los
peruanos
y
la
reparación
de
forma
pecuniaria
a
los
deudos
y
víctimas
de
la
represión
policial
y
militar
en
las
manifestaciones
y
movilizaciones
sociales
producidas
en
el
actual
gobierno
de
Dina
Boluarte
Zegarra
al
haber
afectado
su
vida,
integridad
física
y
proyecto
de
vida.
Artículo
3.-
Conformación
de
la
Comisión
Especial
Créase
la
Comisión
Especial
de
esclarecimiento
de
hechos
sobre
el
fallecimiento
de
personas
en
movilizaciones
sociales
durante
la
crisis
política
del
gobierno
de
Dina
Ercilia
Boluarte
Zegarra
que
está
conformada
por
siete
miembros,
de
reconocida
trayectoria
ética,
prestigio
y
legitimidad
en
la
sociedad
siendo
los
siguientes:
1
PM)
;
CONGRESO
REPÚBLICA
VÍCTOR
RAUL
CUTIPA
CCAMA
Congresista
de
la
Republica
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
a)
El
Defensor
del
Pueblo
o
su
representante.
b)
El
Ministro
de
Justicia
y
Derechos
Humanos
o su
representante.
c)
Dos
(2)
representantes
del
Congreso
de
la
República,
elegidos
conforme
a
sus
propios
procedimientos.
d)
Dos
(2)
representantes
de
los
deudos
y
víctimas
de
la
represión
policial
y
militar
en
las
movilizaciones sociales
que
se
dieron
en
el
gobierno
de
Dina
Baluarte
Zegarra.
e)
La
Coordinadora
Nacional
de
Derechos
Humanos
o
su
representante.
La
presidencia
de
la
Comisión
Especial
de
Veracidad
de
hechos
recae
sobre
el
Defensor
del
Pueblo
o
su
representante.
Artículo
4.-
Funciones
de
la
Comisión
Especial
Son
funciones
de
la
Comisión
Especial,
las
siguientes:
a)
Analizar
las
condiciones
políticas,
sociales
y
culturales,
así
como
los
comportamientos
que,
desde
la
sociedad
y
las
instituciones
del
Estado,
contribuyeron
a
las
trágicas
muertes
en
el
gobierno
de
Dina
Baluarte
Zegarra;
b)
Identificar
y
determinar
a
los
ciudadanos
fallecidos
por
la
represión
policial
y
militar
en
las
movilizaciones
sociales
que
se
dieron
en
el
gobierno
de
Dina
Baluarte
Zegarra;
C)
Establecer
su
reglamento
y
cronograma
de
trabajo;
d)
Elaborar
propuestas
de
reparación
y
dignificación
de
las
víctimas
y
de
sus
familiares;
e)
Proponer
mecanismos
de
reparación
pecuniaria
a
los
deudos
y
víctimas
de
la
represión
policial
y
militar
de
las
movilizaciones
sociales
que
se
dieron
en
el
gobierno
de
Dina
Baluarte
Zegarra;
f)
Elaborar
un
Informe
Final;
g)
Otras
que
establezca
el
Reglamento
de
esta
Ley.
Artículo
5.-
Atribuciones
de
la
Comisión
Especial
Son
atribuciones
de
la
Comisión
Especial,
las
siguientes:
a)
Entrevistar
y
recopilar
de
cualquier
persona,
autoridad,
funcionario
o
servidor
público
toda
la
información
que
considere
pertinente.
b)
Solicitar
la
cooperación
de
los
funcionarios
y
servidores
públicos
para
acceder
a
la
documentación
o
cualquier
otra
información
del
Estado.
c)
Practicar
visitas,
inspecciones
o
cualquier
otra
diligencia
que
considere
pertinente.
Para
tal
efecto,
la
Comisión
podrá
contar
con
el
apoyo
de
peritos
y
expertos
para
llevar
adelante
sus
funciones.
d)
Realizar
audiencias
públicas
y
las
diligencias
que
estime
conveniente
en
forma
reservada
pudiendo
guardar
reserva
de
la
identidad
de
quienes
le
proporcionen
información
importante
o
participen
de
las
investigaciones.
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