Proyecto de Ley Nº 04283/2022-CR, Ley de reparacion pecuniaria a los deudos y víctimas de la represión policial y militar en las movilizaciones sociales durante la crisis política del gobierno de dina ercilia boluarte zegarra

Número de Iniciativa04283/2022-CR
Fecha de registro17 Febrero 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaCutipa Ccama, Víctor Raúl,Coayla Juárez, Jorge Samuel,Varas Meléndez, Elías Marcial,Marticorena Mendoza, Jorge Alfonso,Bellido Ugarte, Guido
ProponenteCongreso
EstatusDictamen
Proyeao
de
Ley
...
3
/
2
-o
2
2
R
o ;
CON9RESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Afee
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,
v^ote
.Dytag.
Docurrtos
17
FE
023
ftECI IDO
sylIS.11
VÍCTOR
HAUL
CUTIPA
CCAMA
Congresista
de
la
Republica
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY
DE
REPARACION
PECUNIARIA
A
LOS
DEUDOS
Y
VÍCTIMAS
DE
LA
REPRESIÓN
POLICIAL
Y
MILITAR
EN
LAS
MOVILIZACIONES
SOCIALES
DURANTE
LA
CRISIS
POLÍTICA
DEL
GOBIERNO
DE
DINA
ERCILIA
BOLUARTE
ZEGARRA
El
señor
Congresista
de
la
República
que
suscribe,
VICTOR
RAUL
CUTIPA
CCAMA,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
PERÚ
BICENTENARIO,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107°,
de
la
y
conforme
a
lo
establecido
en
el
artículo
22°
inciso
c)
y
artículo
75
y
76
del
formula
la
siguiente
propuesta
legislativa:
I.
FORMULA
LEGAL
PROYECTO
DE
LEY
DE
REPARACION
PECUNIARIA
A
LOS
DEUDOS
Y
VÍCTIMAS
DE
LA
REPRESIÓN
POLICIAL
Y
MILITAR
EN
LAS
MOVILIZACIONES
SOCIALES
DURANTE
LA
CRISIS
POLÍTICA
DEL
GOBIERNO
DE
DINA
ERCILIA
BOLUARTE
ZEGARRA
Artículo
1.-
Objeto
La
presente
ley
tiene
por
objeto
establecer
un
marco
normativo
para
dar
una
reparación
pecuniaria
a
los
deudos
y
víctimas
de
la
represión
policial
y
militar
en
las
movilizaciones
sociales
durante
la
crisis
política
del
gobierno
de
Dina
Ercilia
Boluarte
Zegarra.
Artículo
2.-
Reparación
Pecuniaria
Se
reparará
pecuniariamente
a
los
deudos
de
las
víctimas
que
han
sido
debidamente
identificados
y
reconocidos
por
la
Comisión
Especial,
producto
de
la
represión
policial
y
militar
en
las
movilizaciones
sociales
que
se
dieron
en
el
gobierno
de
Dina
Ercilia
Boluarte
Zegarra,
Este
resarcimiento
se
hará
conforme
al
artículo
816
del
La
reparación
pecuniaria
es
el
equivalente
a
100
Unidades
Impositivas
Tributarias
por
cada
fallecido
que
se
hará
efectiva,
dentro
del
plazo
de
noventa
días
calendarios
en
entrada
en
vigencia
de
la
presente
ley,
previo
informe
de
la
Comisión
Especial
que
identifique
y
determine
a
las
víctimas
producto
de
la
represión
policial
y
militar
en
las
movilizaciones
sociales
que
se
dieron
en
el
gobierno
de
Dina
Ercilia
Boluarte
Zegarra.
Artículo
3.-
Definición
de
víctima
Para
efecto
de
la
presente
Ley
son
consideradas
víctimas
las
personas
que
hayan
sufrido
actos
u
omisiones
que
violan
normas
de
los
Derechos
Humanos,
tales
como
desaparición
forzada,
asesinato
y
muerte,
lesiones
que
causan
la
muerte
producto
de
la
represión
policial
y
militar
en
las
manifestaciones
y movilizaciones
sociales
que
se
dieron
en
el
gobierno
de
Dina
Ercilia
Boluarte
Zegarra,
los
mismos
que
han
sido
identificados
y
determinados
por
la
Comisión
Especial
de
esclarecimiento
de
hechos.
1

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