Proyecto de Ley Nº 04273/2022-CR, Ley que establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y reparación, que garantice el efectivo goce de las mujeres a una vida libre de violencia basada en género

Número de Iniciativa04273/2022-CR
Fecha de registro17 Febrero 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaVásquez Vela, Lucinda,Gutiérrez Ticona, Paul Silvio,Tacuri Valdivia, Germán Adolfo,Quiroz Barboza, Segundo Teodomiro,Paredes Gonzales, Alex Antonio,Paredes Castro, Francis Jhasmina
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
de
Ley
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CON9RISO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
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Documentos
LUCINDA
VASQUEZ
VELA
CONGRESISTA
DE
LA
REPUBLICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
Ley
que
establece
mecanismos,
medidas
y
políticas
integrales
de
prevención,
atención
y
reparación,
que
garantice
el
efectivo
goce
de
las
mujeres
a
una
vida
libre
de
violencia
basada
en
género.
La
congresista
que
suscribe,
LUCINDA
VÁZQUEZ
VELA
integrante
del
Grupo
Parlamentario
Bloque
Magisterial
de
Concertación
Nacional,
en
uso
de
las
atribuciones
que
me
confiere
el
artículo
107
de
la
Constitución
Política
del
Perú
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
75
y
76
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
propone
el
Proyecto
de
Ley
siguiente:
FORMULA
LEGAL
Ley
que
establece
mecanismos,
medidas
y
políticas
integrales
de
prevención,
atención
y
reparación,
que
garantice
el
efectivo
goce
de
las
mujeres
a
una
vida
libre
de
violencia
basada
en
género.
Artículo
1.-
Objetivo
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
como
objeto
garantizar
el
derecho
de
las
mujeres
de
un
efectivo
goce
de
una
vida
libre
de
violencia
basada
en
su
condición
de
género
y
sus
derechos
de
igualdad,
comprende
a
todas
las
mujeres,
sin
distinción
y
sin
discriminación
alguna,
de
tosa
las
edades,
de
las
diversas
orientaciones
sexuales,
condiciones
económicas,
pertenencia
territorial,
origen
cultural
y
étnico
racial,
creencias
o
situación
de
dicacidad.
Artículo
2.-
Finalidad
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
como
final
idad
disponer
obligaciones
de
orden
público
e
interés
general,
que
garanticen
los
mecanismos
y
políticas
y
medidas
integrales
para
la
prevención,
atención
y
reparación
para
el
goce
de
las
mujeres
a
una
vida
libre
de
violencia
basada
en
género.
Articulo
3.-
Definición
de
violencia
basada
en
genero
hacia
las
mujeres.
La
violencia
basada
en
género,
es
una
forma
de
discriminación
que
afecta
directamente
o
indirectamente
la
vida,
la
libertad,
dignidad
integridad
física,
psicológica
sexual,
económica
o
patrimonial
,
así
como
de
seguridad
personal.
Se
entiende
por
violencia
basada
en
genero
hacia
las
mujeres,
toda
conducta,
acción
u
omisión,
en
el
ámbito
público
o
el
privado
que
sustentada
en
una
relación
de
desigual
de
poder
en
base
al
género
y
tenga
como
objetivo
o
PEAL
,
*
Ay
,
CON9RESO
REPÚBLICA
LUCINDA
VASQUEZ
VELA
CONGRESISTA
DE
LA
REPUBLICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberania
Nacional"
resultado
menoscabar
o
anular
el
reconocimiento,
goce
o
ejercicio
de
los
derechos
humanos
o
las
libertades
fundamentales
de
las
mujeres.
Sean
estas
perpetradas
por
el
estado,
sus
agentes
o
por
instituciones
privadas.
Artículo
4.-
Responsable
de
la
Implementación
La
presente
Ley
es
aplicable
para
el
orden
público
e
interés
general
a
través
de
un
Sistema
Interinstitucional
,
con
una
composición
integral.
multidisciplinaria,
estará
a
cargo
del
Ministerio
de
la
Mujer
y
Poblaciones
Vulnerables,
Gobiernos
Regionales
y
Locales
y
su
administración
estará
a
cargo
de
una
Comité
Interinstitucional
por
ámbito
territorial,
integrado
por
el
Misterio
de
la
Mujer
y
Poblaciones
Vulnerables,
Gobiernos
Sub
Nacionales,
El
Ministerio
de
Justicia
y
Derechos
Humanos,
Ministerio
de
Salud,
la
Defensoría
del
Pueblo.
Este
Comité
contará
con
una
secretaria
técnica,
El
Gobierno
Reglamentará
la
Materia.
Articulo
5.-
Reporte
de
Información
Las
instituciones
que
integran
el
Comité
Interinstitucional
que
tiene
como
objetivo
garantizar
el
derecho
de
las
mujeres
de
un
efectivo
goce
de
una
vida
libre
de
violencia
basada
en
su
condición
de
género,
reportaran
anualmente
al
Ministerio
de
la
Mujer
y
F29,12,1,0
i
gge4
y
r
ylnerable
en
su
calidad
de
ente
rector,
el
cumplimiento
de
la
presente
iltsnia
,
~tibrne
la
información
detallada
de
programas
aplicados
como
beneficiarias
Adolfo
420181740126
s
ft
ei
desarrollo
personal
en
el
ejercicio
de
sus
derechos
humanos
.
documento
Fecha:
15432/2023
14:34:52-0500
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA
ÚNICA.
-
El
Ministerio
de
la
Mujer
y
Poblaciones
Vulnerables
de
manera
coordinada
en
el
marco
de
su
rectoría
y
competencias
emiten
las
normas
complementarias
necesarias
para
el
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
la
presente
ley.
Firmado
digitalmente
por:
DUIROZ
BARBOZA
Segundo
Teodomiro
FAU
20161740120
soft
Motivo:
En
señal
de
conformidad
Fecha:
14/0212023
10:06:08-0500
Firmado
digitalmente
por:
PAREDES
GONZALES
Alex
Antonio
FAU
20161749128
soft
iviotivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
14/0212023
16:33:20-0500
Firmado
digitalmente
por:
VASIDUI=
VELA
Lucinda
FAU
20101740128
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
13102/2023
15:53:18-0500
Firmado
digitalmente
por:
PAREDES
CASTRO
Francis
Jhasmina
FALI
20181740128
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
15/02/2023
11:28:31-0600
Firmado
digitalmente
por:
GUTIERREZ
TICONA
Paul
Silvio
FAU
201617491213
soft
Iviativo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
13/02/2023
113:23:18-0500
Firmado
digitalmente
por:
GUTIERREZ
TICONA
Paul
Silvio
FAU
20181740128
soft
Ivtotivo:
Say
el
autor
del
documento
Fecha:
13/02/2023
16:23:27-0500

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