Proyecto de Ley Nº 04244/2022-CR, Ley de fomento de la industrialización de la actividad manufacturera de las micro y pequeñas empresas - mype

Número de Iniciativa04244/2022-CR
Fecha de registro14 Febrero 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaMedina Minaya, Esdras Ricardo,Saavedra Casternoque, Hitler,Pazo Nunura, Jose Bernardo,Jerí Oré, José Enrique
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
de
Ley
42
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2
.022
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‹,..:53Nekitky,t!
GRUPO
PARLAMENTARIO
SOMOS
PERÚ
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
CONGRESO
DE
LA
RERuBliCA
ÁREA DE TRÁMITE Y
FITAIOCION
Cili;:117CS
14
FEB.
2023
L
x
.
LEY
DE
FOMENTO
DE
LA
INDUSTRIALIZACIÓN
DE
LA
ACTIVIDAD
MANUFACTURERA
EN
LAS
MICRO
Y
PEQUEÑA
EMPRESA
-
MYPE
Los
congresistas
de
la
República,
integrantes
del
grupo
parlamentario
SOMOS
PERU,
por
iniciativa
del
congresista
ESDRAS
RICARDO
MEDINA
MINAYA,
en
ejercicio
de
las
facultades
que
les
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
75°
y
76°
del
presentan
la
siguiente
propuesta
legislativa:
LEY
DE
FOMENTO
DE
LA
INDUSTRIALIZACIÓN
DE
LA
ACTVIDAD
MANUFACTURERA
DE
LAS
MICRO
Y
PEQUEÑAS
EMPRESAS
-
MYPE
I.
FÓRMULA
LEGAL
Artículo
1.-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
el
fomento
de
la
industrialización
de
la
actividad
manufacturera
de
la
Micro
y
Pequeña
Empresa
-
MYPE,
otorgándoles
un
régimen
normativo
que
garantice
su
crecimiento
y
competitividad,
teniendo
a
la
industrialización
como
eje
central
para
su
desarrollo,
la
eficiencia
y
modernización.
Artículo
2.-
Objetivos
de
la
Ley
Son
objetivos
de
la
presente
Ley:
a)
Incrementar
la
productividad
de
las
MYPE
dedicadas
a
las
actividades
manufacturares,
por
medio
de
su
industrialización.
b)
Lograr
la
competitividad
industrial
de
las
MYPE
dedicadas
a
las
actividades
manufactureras
en
los
mercados
nacionales
e
internacionales.
c)
Mejorar
los
niveles
de
empleo
de
forma
sustancial
en
las
MYPE
dedicadas
a
la
actividad
manufacturera.
d)
Estimular
la
inversión
productiva
en
las
MYPE
dedicadas
a
las
actividades
manufactureras.
e)
Propiciar
la
modernización
de
los
procesos
productivos
de
las
MYPE
dedicadas
a
las
actividades
manufactureras,
buscando
así
incrementar
la
complejidad
de
los
productos
manufacturados
y
generar
ventajas
comparativas
e
incentivos
en
tecnología.
f)
Establecer
un
marco
legal
que
facilite
la
industrialización
de
MYPE
dedicadas
a
las
actividades
manufactureras.
Establecer
y
propiciar
el
acceso
a
fuentes
de
financiamiento
para
que
las
MYPE
dedicadas
a
actividades
manufactureras
logren
su
industrialización.
g)
Artículo
3.-
El
Estado
promueve
el
desarrollo
industrial
de
conformidad
a
la
1
GRUPO
PARLAMENTARIO
SOMOS
PERÚ
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
Política
Nacional
de
Desarrollo
Industrial
y
el
desarrollo
de
las
Micro
y
Pequeña
Empresas,
en
aras
de
brindar
igualdad
de
oportunidades
a
los
sectores
que
adolecen
de
desigualdad
según
lo
dispone
el
artículo
59°
de
la
Asimismo,
estimula
y
promueve
el
desarrollo
e
innovación
tecnológica
del
país
de
conformidad
con
el
artículo
14°
de
la
pues
constituye
un
pilar
necesario
para
la
el
desarrollo
económico
del
país.
Este
debe
darse
para
elevar
los
niveles
de
productividad
del
trabajo
y
se
configura
como
un
deber
y
derecho
de
carácter
social
a
cargo
del
Estado
y
del
sector
empresarial,
con
especial
incidencia
-respecto
a
la
presente
Ley
-
en
las
MYPE.
El
impacto
de
dicho
desarrollo
e
innovación
tecnológica,
dará
lugar
al
establecimiento
de
normas
relativas
a:
a)
Medidas
orientadas
a
la
industrialización
de
la
actividad
manufacturera
de
las
MYPE.
b)
Medidas
de
desarrollo
y
promoción
para
la
productividad
y
competitividad
de
la
industrialización
de
la
actividad
manufacturera
de
las
MYPE,
tales
como:
asistencia
y
capacitación
técnica,
investigación
e
inversión
tecnológica,
régimen
especial
en
materia
tributaria,
fácil
acceso
al
financiamiento,
régimen
especial
laboral,
previsional
y
de
salud,
y,
fortalecimiento.
c)
Creación
de
programas
que
permitan
una
adecuada
y
fácil
conversión
productiva
de
las
MYPES
hacía
la
industrialización
de
su
actividad
manufacturera.
La
emisión
de
las
normas
antes
señaladas,
estarán
a
cargo
de
los
Ministerios
competentes
dentro
del
ámbito
de
sus
competencias
y
funciones.
Artículo
4.-
Ámbito
de
aplicación
El
ámbito
de
aplicación
de
la
presente
Ley
comprende
a
todas
las
MYPES
a
las
que
hace
referencia
el
artículo
5°.
Artículo
5.-
MYPES
comprendidas
para
la
industrialización
de
su
actividad
manufacturera
1.
Se
considerarán
a
las
MYPES,
que
hayan
adoptado
como
parte
de
su
objeto
social
la
actividad
de
manufactura
de
forma
general
o
específica,
y/o
que
se
dediquen
a:
La
transformación
física
o
química
de
materiales,
sustancias
o
componentes
en
productos
nuevos.
Los
materiales,
sustancias
o
componentes
transformados
son
materias
primas
procedentes
de
la
agricultura,
la
ganadería,
la
silvicultura,
la
pesca
y
la
explotación
de
minas
y
canteras,
así
como
productos
de
otras
actividades
manufactureras.
2

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