Proyecto de Ley Nº 04242/2022-CR, Ley de modernización de las cooperativas del perú

Número de Iniciativa04242/2022-CR
Fecha de registro14 Febrero 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaMedina Minaya, Esdras Ricardo,Saavedra Casternoque, Hitler,Jerí Oré, José Enrique,Pazo Nunura, Jose Bernardo
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
de
ley
.....
2022
C
R
GRUPO
PARLAMENTARIO
SOMOS
PERÚ
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
IZA
N
IRAVITE
OlikIZACIlgE
1,C4E47CS
1
4
FEB.
2023
REC
F
,rrna•
IDO
HO
,
a
.
1
2
- 1 9
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
LEY
DE
FORTALECIMIENTO
Y
MODERNIZACIÓN
DE
LAS
k
COOPERATIVAS
DEL
PERÚ
Los
congresistas
de
la
República,
integrantes
del
grupo
parlamentario
SOMOS
PERU,
por
iniciativa
del
congresista
ESDRAS
RICARDO
MEDINA
MINAYA,
en
ejercicio
de
las
facultades
que
les
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
75°
y
76°
del
proponen
la
siguiente
propuesta
legislativa:
LEY
DE
MODERNIZACIÓN
DE
LAS
COOPERATIVAS
DEL
PERÚ
I.
FÓRMULA
LEGAL
Artículo
1.-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
por
modificar
e
incluir
una
serie
de
disposiciones
normativas
al
Decreto
Supremo
074-90-TR
"Texto
Único
Ordenado
de
la
Ley
General
de
Cooperativas",
que
permitan
fortalecer
y
modernizar,
la
gestión
y
administración
de
las
Cooperativas
en
el
Perú.
Artículo
2.-
Capital
Social
de
las
Cooperativas
Se
modifica
el
numeral
2.5
del
artículo
Decreto
Supremo
074-90-TR
"Texto
Único
Ordenado
de
la
Ley
General
de
Cooperativas",
el
cual
quedará
redactado
de
la
siguiente
forma:
2.5
Estar
integrada
por
un
número
variable
de
socios,
sin
necesidad
de
tener
un
capital
mínimo,
salvo
que
la
presente
Ley
o
legislación
especial
lo
exija
o
así
haya
sido
estipulado
en
su
estatuto,
este
último
caso,
el
capital
social
podrá
ser
variable
e
ilimitado.
Se
modifica
el
numeral
1
del
artículo
11°
del
Decreto
Supremo
074-90-TR
"Texto
Único
Ordenado
de
la
Ley
General
de
Cooperativas",
el
cual
quedará
redactado
de
la
siguiente
forma:
1.
La
constitución
de
la
organización
cooperativa
será
acordada
por
la
asamblea
general
de
fundación,
en
la
cual
se
aprobará
su
estatuto,
se
suscribirá
su
capital
inicial
en
caso
la
presente
Ley
o
legislación
especial
lo
exija
o
así
se
haya
estipulado
en
su
estatuto,
y
se
elegirá
a
los
miembros
de
sus
órganos
directivos;
Artículo
3.-
Asambleas
Presenciales,
no
presenciales
y
semipresenciales.
Se
modifica
el
artículo
26°
del
Decreto
Supremo
074-90-TR
"Texto
Único
Ordenado
de
la
Ley
General
de
Cooperativas",
el
cual
quedará
redactado
de
la
siguiente
forma:
Artículo
26.-
La
asamblea
o
junta
general
es
la
autoridad
suprema
de
la

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