Proyecto de Ley Nº 04229/2022-CR, Ley marco del vino y sus derivados
Número de Iniciativa | 04229/2022-CR |
Fecha de registro | 10 Febrero 2023 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Primera Legislatura Ordinaria 2022 |
Autor de la iniciativa | Elías Ávalos, José Luis,Zeballos Madariaga, Carlos Javier,Luna Gálvez, José León,Juárez Calle, Heidy Lisbeth,Alcarraz Agüero, Yorel Kira,Wong Pujada, Enrique,Anderson Ramírez, Carlos Antonio |
Estatus | EN COMISIÓN |
Proponente | Congreso |
Proyecto
de
tey
212
2
9
/
2
02.2
-
CONGRESO
REPÚBLICA
••••••-..-
SO
r."JE
LA
REPUBLICA
•
ii
FEB.
2023
JOSÉ
LUIS
ELIAS
AVALOS
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
unidad,
paz
y
desarrollo"
1
I
"PROYECTO
DE
LEY
MARCO
DEL
O
Hor:DS
VINO
Y
SUS
DERIVADOS"
El
Congresista
de
la
República
que
suscribe
JOSE
LUIS
ELIAS
AVALOS,
miembro
del
Grupo
Parlamentario
"Podemos
Perú",
ejerciendo
el
derecho
a
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107
de
la
y
en
concordancia
con
los
artículos
22,
inciso
c),
67,
75y
76
del
presenta
el
siguiente
Proyecto
de
Ley:
FORMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
República
ha
dado
la
siguiente
Ley:
"LEY
MARCO
DEL
VINO
Y
SUS
DERIVADOS".
CAPITULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1°.
-
Objeto
La
presente
ley
tiene
por
objeto
definir
el
vino
y
promover
su
elaboración,
industrialización
y
comercio
en
el
Perú,
fortaleciendo
la
investigación,
el
desarrollo
y
la
innovación
tecnológica,
en
el
marco
de
las
políticas
de
calidad
y
los
compromisos
medioambientales
para
la
sostenibilidad
del
sector
vitivinícola.
Artículo
2°.
-
Ámbito
de
aplicación
Las
disposiciones
establecidas
en
la
presente
ley
son
de
aplicación
para
todas
las
personas
naturales
o
jurídicas,
públicas
o
privadas
dedicadas
a
la
elaboración
y/
o
comercialización
de
vino
y
de
toda
bebida
alcohólica
derivada
de
la
vid.
CAPITULO
II
DIFINICIONES
Y
CRITERIOS
DE
CLASIFICACIÓN
Artículo
3°.-
Definición
del
vino
El
vino
es
un
alimento
natural
que
proviene
de
la
uva.
Es
el
resultado
de
la
fermentación
alcohólica,
completa
o
parcial,
de
uvas
frescas,
estrujadas
o
no,
o
de
mosto
de
uva,
cuyo
valor
alimenticio
tiene
ácidos
orgánicos,
sales
minerales,
oligoelementos,
vitaminas
del
grupo
B
entre
otros
nutrientes.
Dirección:
Av.
Abancay
S/N
—
Plaza
Bolívar,
Palacio
Legislativo,
Oficinas
N°
333
-335
-337
-Lima
CONGRESO
REPÚBLICA
JOSÉ
LUIS
ELIAS
AVALOS
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
unidad,
paz
y
desarrollo"
Artículo
4°.-
Criterios
de
clasificación
de
productos
vitivinícolas
La
presente
ley
reconoce
los
criterios
de
clasificación
establecidos
por
el
Código
Internacional
de
Prácticas
Enológicas,
aprobado
por
la
Organización
Internacional
de
la
Viña
y
el
Vino
(01V):
4.1
Vinos
genuinos:
es
el
alimento
natural
obtenido
exclusivamente
por
la
fermentación
alcohólica
completa
o
parcial
de
la
uva
fresca,
estrujada
o
no,
o
del
mosto
simple
o
virgen,
con
un
contenido
de
alcohol
adquirido
mínimo
de
7%
(v/v
a
200.
C).
Ningún
otro
líquido
cualquiera
sea
su
origen
o
composición,
podrá
designarse
con
el
nombre
de
vino,
precedido
o
seguido
de
cualquier
adjetivo,
excepto
los
especificados
más
adelante.
4.1.1
Vino
peruano
o
nacional:
es
el
vino
genuino
producido
con
el
CIEN
POR
CIENTO
(100%)
de
uvas
de
origen
peruano,
fermentado
y
envasado
en
la
República
del
Perú.
4.2
Vinos
especiales
(licorosos
y/o
generosos):
4.2.1
Categoría
A:
Es
el
vino
seco
o
dulce
que,
sin
adiciones,
posee
un
grado
alcohólico
no
inferior
a
doce
y
medio
por
ciento
(12
y
1/2
%)
en
volumen
y/o
una
riqueza
alcohólica
adquirida
y
en
potencia
no
menor
de
quince
grados
(15°
GL.);
4.2.2
Categoría
B:
Es
el
vino
seco
o
dulce
cuya
graduación
alcohólica
no
sea
inferior
a
quince
por
ciento en
volumen
(15%)
y
provenga,
en
parte,
de
la
adición
de
alcohol
vínico
en
cualquier
momento
de
su
elaboración;
4.2.3
Categoría
C:
Es
el
vino
obtenido
adicionando
en
cualquier
momento
de
su
proceso
de
elaboración
indistinta,
conjunta
o
separadamente,
cualquiera
de
los
siguientes
productos:
mosto
concentrado,
mistela,
arrope,
caramelo
de
uva
o
alcohol
vínico
con
una
riqueza
alcohólica
total
no
inferior
a
quince
grados
(15°
GL.).
4.3
Vinos
espumosos:
el
que
se
expende
en
botellas
con
una
presión
no
inferior
a
cuatro
atmósferas
(4
atm)
a
veinte
grados
centígrados
(20°
C)
y
cuyo
anhídrido
carbónico
provenga
exclusivamente
de
una
segunda
fermentación
alcohólica
en
envase
cerrado.
Esta
fermentación
puede
ser
obtenida
por
medio
del
azúcar
natural
de
la
uva
o
por
la
adición
de
sacarosa.
Se
permitirá
la
adición
de
licores
a
base
exclusivamente
de
vino
con
cognac
o
aguardiente
vínico;
4.4
Vinos
gasificados:
el
que
ha
sido
adicionado
de
anhídrido
carbónico
puro
después
de
su
elaboración
definitiva
debiendo
hacerse
constar
dicha
denominación
en
los
marbetes
adheridos
a
los
envases
de
venta;
Dirección:
Av.
Abancay
S/N
—
Plaza
Bolívar,
Palacio
Legislativo,
Oficinas
N°
333
-335
-337
-Lima
2
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