Proyecto de Ley Nº 04229/2022-CR, Ley marco del vino y sus derivados

Número de Iniciativa04229/2022-CR
Fecha de registro10 Febrero 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaElías Ávalos, José Luis,Zeballos Madariaga, Carlos Javier,Luna Gálvez, José León,Juárez Calle, Heidy Lisbeth,Alcarraz Agüero, Yorel Kira,Wong Pujada, Enrique,Anderson Ramírez, Carlos Antonio
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
de
tey
212
2
9
/
2
02.2
-
CONGRESO
REPÚBLICA
••••••-..-
SO
r."JE
LA
REPUBLICA
ii
FEB.
2023
JOSÉ
LUIS
ELIAS
AVALOS
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
unidad,
paz
y
desarrollo"
1
I
"PROYECTO
DE
LEY
MARCO
DEL
O
Hor:DS
VINO
Y
SUS
DERIVADOS"
El
Congresista
de
la
República
que
suscribe
JOSE
LUIS
ELIAS
AVALOS,
miembro
del
Grupo
Parlamentario
"Podemos
Perú",
ejerciendo
el
derecho
a
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107
de
la
y
en
concordancia
con
los
artículos
22,
inciso
c),
67,
75y
76
del
presenta
el
siguiente
Proyecto
de
Ley:
FORMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
República
ha
dado
la
siguiente
Ley:
"LEY
MARCO
DEL
VINO
Y
SUS
DERIVADOS".
CAPITULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1°.
-
Objeto
La
presente
ley
tiene
por
objeto
definir
el
vino
y
promover
su
elaboración,
industrialización
y
comercio
en
el
Perú,
fortaleciendo
la
investigación,
el
desarrollo
y
la
innovación
tecnológica,
en
el
marco
de
las
políticas
de
calidad
y
los
compromisos
medioambientales
para
la
sostenibilidad
del
sector
vitivinícola.
Artículo
2°.
-
Ámbito
de
aplicación
Las
disposiciones
establecidas
en
la
presente
ley
son
de
aplicación
para
todas
las
personas
naturales
o
jurídicas,
públicas
o
privadas
dedicadas
a
la
elaboración
y/
o
comercialización
de
vino
y
de
toda
bebida
alcohólica
derivada
de
la
vid.
CAPITULO
II
DIFINICIONES
Y
CRITERIOS
DE
CLASIFICACIÓN
Artículo
3°.-
Definición
del
vino
El
vino
es
un
alimento
natural
que
proviene
de
la
uva.
Es
el
resultado
de
la
fermentación
alcohólica,
completa
o
parcial,
de
uvas
frescas,
estrujadas
o
no,
o
de
mosto
de
uva,
cuyo
valor
alimenticio
tiene
ácidos
orgánicos,
sales
minerales,
oligoelementos,
vitaminas
del
grupo
B
entre
otros
nutrientes.
Dirección:
Av.
Abancay
S/N
Plaza
Bolívar,
Palacio
Legislativo,
Oficinas
333
-335
-337
-Lima
CONGRESO
REPÚBLICA
JOSÉ
LUIS
ELIAS
AVALOS
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
unidad,
paz
y
desarrollo"
Artículo
4°.-
Criterios
de
clasificación
de
productos
vitivinícolas
La
presente
ley
reconoce
los
criterios
de
clasificación
establecidos
por
el
Código
Internacional
de
Prácticas
Enológicas,
aprobado
por
la
Organización
Internacional
de
la
Viña
y
el
Vino
(01V):
4.1
Vinos
genuinos:
es
el
alimento
natural
obtenido
exclusivamente
por
la
fermentación
alcohólica
completa
o
parcial
de
la
uva
fresca,
estrujada
o
no,
o
del
mosto
simple
o
virgen,
con
un
contenido
de
alcohol
adquirido
mínimo
de
7%
(v/v
a
200.
C).
Ningún
otro
líquido
cualquiera
sea
su
origen
o
composición,
podrá
designarse
con
el
nombre
de
vino,
precedido
o
seguido
de
cualquier
adjetivo,
excepto
los
especificados
más
adelante.
4.1.1
Vino
peruano
o
nacional:
es
el
vino
genuino
producido
con
el
CIEN
POR
CIENTO
(100%)
de
uvas
de
origen
peruano,
fermentado
y
envasado
en
la
República
del
Perú.
4.2
Vinos
especiales
(licorosos
y/o
generosos):
4.2.1
Categoría
A:
Es
el
vino
seco
o
dulce
que,
sin
adiciones,
posee
un
grado
alcohólico
no
inferior
a
doce
y
medio
por
ciento
(12
y
1/2
%)
en
volumen
y/o
una
riqueza
alcohólica
adquirida
y
en
potencia
no
menor
de
quince
grados
(15°
GL.);
4.2.2
Categoría
B:
Es
el
vino
seco
o
dulce
cuya
graduación
alcohólica
no
sea
inferior
a
quince
por
ciento en
volumen
(15%)
y
provenga,
en
parte,
de
la
adición
de
alcohol
vínico
en
cualquier
momento
de
su
elaboración;
4.2.3
Categoría
C:
Es
el
vino
obtenido
adicionando
en
cualquier
momento
de
su
proceso
de
elaboración
indistinta,
conjunta
o
separadamente,
cualquiera
de
los
siguientes
productos:
mosto
concentrado,
mistela,
arrope,
caramelo
de
uva
o
alcohol
vínico
con
una
riqueza
alcohólica
total
no
inferior
a
quince
grados
(15°
GL.).
4.3
Vinos
espumosos:
el
que
se
expende
en
botellas
con
una
presión
no
inferior
a
cuatro
atmósferas
(4
atm)
a
veinte
grados
centígrados
(20°
C)
y
cuyo
anhídrido
carbónico
provenga
exclusivamente
de
una
segunda
fermentación
alcohólica
en
envase
cerrado.
Esta
fermentación
puede
ser
obtenida
por
medio
del
azúcar
natural
de
la
uva
o
por
la
adición
de
sacarosa.
Se
permitirá
la
adición
de
licores
a
base
exclusivamente
de
vino
con
cognac
o
aguardiente
vínico;
4.4
Vinos
gasificados:
el
que
ha
sido
adicionado
de
anhídrido
carbónico
puro
después
de
su
elaboración
definitiva
debiendo
hacerse
constar
dicha
denominación
en
los
marbetes
adheridos
a
los
envases
de
venta;
Dirección:
Av.
Abancay
S/N
Plaza
Bolívar,
Palacio
Legislativo,
Oficinas
333
-335
-337
-Lima
2

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