Proyecto de Ley Nº 04210/2022-CR, Ley que implementa el derecho del nacido vivo al tamizaje neonatal universal en todo el sistema nacional de salud

Número de Iniciativa04210/2022-CR
Fecha de registro09 Febrero 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaJáuregui Martínez de Aguayo, María de los Milagros Jackeline,Cueto Aservi, José Ernesto,Echaíz de Núñez Izaga, Gladys Margot,Montoya Manrique, Jorge Carlos,Muñante Barrios, Alejandro,Padilla Romero, Javier Rommel,Bazán Calderón, Diego Alonso Fernando,Chirinos Venegas, Patricia Rosa,Sánchez Palomino, Roberto Helbert,Alva Rojas, Carlos Enrique,Gutiérrez Ticona, Paul Silvio,Paredes Castro, Francis Jhasmina,Soto Reyes, Alejandro,Portero López, Hilda Marleny,Martínez Talavera, Pedro Edwin,Agüero Gutiérrez, María Antonieta,Revilla Villanueva, César Manuel,Infantes Castañeda, Mery Eliana,Cordero Jon Tay, María Del Pilar,Castillo Rivas, Eduardo Enrique
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
de
ley
L/240/2022
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de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Arlo
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
LEY
QUE
IMPLEMENTA
EL
DERECHO
DEL
NACIDO
VIVO
AL
TAMIZAJE
NEONATAL
UNIVERSAL
EN
TODO
EL
SISTEMA
NACIONAL
DE
SALUD
La
Congresista
MARÍA
DE
LOS
MILAGROS
JACKELINE
JÁUREGUI
MARTÍNEZ
DE
AGUAYO
miembro
del
GRUPO
PARLAMENTARIO
RENOVACIÓN
POPULAR,
en
ejercicio
de
las
facultades
que
les
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
75°
y
76°
del
presenta
la
siguiente
propuesta
legislativa:
I.
FORMULA
LEGAL
LEY
QUE
IMPLEMENTA
EL
DERECHO
DEL
NACIDO
VIVO
AL
TAMIZAJE
NEONATAL
UNIVERSAL
EN
TODO
EL
SISTEMA
NACIONAL
DE
SALUD
TITULO
1
GENERALIDADES
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
establecer
el
derecho
del
nacido
vivo
al
tamizaje
neonatal
universal
en
todo
el
sistema
nacional
de
salud,
como
una
estrategia
de
protección
de
la
salud
para
toda
la
población,
desde
su
nacimiento.
Artículo
2.
Finalidad
de
la
Ley
La
finalidad
de
la
presente
ley
es
garantizar,
como
un
derecho
ciudadano,
el
acceso
de
la
población
de
nacidos
vivos
al
despistaje
de
enfermedades
congénitas,
mediante
la
aplicación
del
tamizaje
neonatal,
empleando
de
acuerdo
a
la
tecnología
actual,
los
recursos
disponibles
en
el
sistema
nacional
de
salud
para
este
fin,
contribuyendo
de
esta
forma
a
la
disminución
de
la
mortalidad,
morbilidad
y
discapacidad
ocasionada
por
estas
enfermedades
al
no
ser
detectadas
oportunamente.
Artículo
3.
Ámbito
de
aplicación
La
presente
ley
regula
la
realización
del
tamizaje
neonatal
en
todo
el
Sistema
Nacional
de
Salud,
tanto
público
como
privado.
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de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
Articulo
4.
Principios
de
la
atención
para
el
Tamizaje
Neonatal
Los
principios
que
rigen
para
el
tamizaje
neonatal
en
el
marco
de
la
universalización
de
la
salud
son:
1.
Calidad
Facilitar
el
acceso
al
tamizaje
neonatal
de
enfermedades
congénitas
a
todo
nacido
vivo
en
el
territorio
nacional,
haciendo
efectivo
el
derecho
que
le
asiste
como
ciudadano,
a
evitar
la
mortalidad,
morbilidad
y
discapacidad
ocasionada
por
estas
enfermedades,
de
no
ser
detectadas
oportunamente.
2.
Calidez
Realizar
el
tamizaje
con
empatía,
informando
e
involucrando
a
los
padres
y
haciéndoles
partícipes de
la
toma
de
decisiones,
humanizando
la
atención
en
sus
servicios.
3.
Descentralización
Fortalecer
a
las
Regiones
del
país
para
la
aplicación
del
tamizaje
neonatal
a
todos
los
nacidos
vivos
en
su
ámbito
de
responsabilidad,
contribuyendo
a
impulsar
el
proceso
de
descentralización
del
Sistema
Nacional
de
Salud.
4.
Desarrollo
Social
Difundir
en
la
población
la
información
sobre
la
importancia
de realizar
el
tamizaje
neonatal,
a
fin
de
identificar
la
presencia
de
enfermedades
congénitas
que
pudieran
causar
la
muerte,
morbilidad
o
discapacidad,
impulsando
el
empoderamiento
de
las
familias
con
nacidos
vivos
a
fin
de
recibir
la
atención
médica
apropiada
a
su
condición
y
recibir
el
apoyo
requerido.
5.
Equidad
Realizar
el
tamizaje
a
todo
nacido
vivo
en
el
territorio
nacional,
sin
diferencias
de
condición,
social,
económica,
cultural
o
de
cualquier
otra
naturaleza.
6.
Eficiencia
Propugnar
el
uso
racional
y
eficiente
de
los
recursos
en
el
Sistema
Nacional
de
Salud
para
realizar
el
tamizaje
neonatal
en
establecimientos
de
salud
preparados
para
realizar
el
procedimiento
y
llevar
a
cabo
las
acciones
pertinentes
para
el
manejo
o
la
referencia
de
las
patologías
identificadas,
fortaleciendo
la
eficacia
y
eficiencia
de
las
intervenciones
en
salud.
7.
Oportunidad
Garantizar
que
el
nacido
vivo
reciba
el
tamizaje
dentro
de
los
28
días
de
vida,
sin
que
se
presenten
retrasos
que
pongan
en
riesgo
su
vida
o su
salud.
8.
Seguridad
Garantizar
el
conjunto
de
elementos
estructurales,
procesos,
instrumentos
y
metodología
que
minimicen
el
riesgo
de
sufrir
eventos
adversos
durante
el
tamizaje
neonatal.
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CONKIRFS0
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"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"A5o
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
9.
Continuidad
Asegurar
que
los
nacidos
vivos
tamizados
que
resulten
positivos
a
una
enfermedad
congénita,
reciban
las
intervenciones
de
tratamiento
y
rehabilitación
requeridas,
mediante
la
secuencia
lógica
y
racional
de
actividades
basadas
en
el
conocimiento
cientifíco
y
sin
interrupciones
innecesarias.
TITULO
II
EL
TAMEME
NEONATAL
EN
EL
SISTEMA
NACIONAL
DE
SALUD
Articulo
5.
Ente
rector
del
Sistema
El
Ministerio
de
Salud,
en
su
calidad
de
ente
rector
del
Sistema
Nacional
de
Salud
y
de
acuerdo
a
sus
funciones,
conduce,
regula,
ejecuta
y
desarrolla
estrategias,
promueve
investigación,
supervisa,
evalúa
los
servicios
de
atención
materna
y
pediátrica.
Con
la
finalidad
de
dar
cumplimiento
a
la
presente
ley,
el
Ministerio
de
Salud
implementa
un
Comité
Nacional
de
Tamizaje
Neonatal
cuyas
competencias
son
determinadas
por
reglamento.
TITULO
III
TAM
IZAJE
NEONATAL
UNIVERSAL
Artículo
6.
Detección
de
enfermedades
congénitas
del
metabolismo
y
hormonales
Todo
nacido
vivo
tiene
derecho
al
tamizaje
de
enfermedades
ocasionadas
por
alteraciones
metabólicas
y
hormonales,
dentro
de
los
primeros
28
días
de
vida.
El
Estado
garantiza
la
toma
de
muestra
para
las
pruebas
de
tamizaje
en
establecimientos
de
salud
debidamente
acreditados,
con
personal
de
salud
capacitado
en
el
procedimiento
estandarizado
en
el
país
con
este
fin.
El
Ministerio
de
Salud
implementa
y
certifica
los
centros
de
procesamiento
para
la
detección
de
enfermedades
congénitas
del
metabolismo
y
hormonales
requeridos
para
el
país,
según
los
estándares
del
momento
vigentes.
Articulo
8.
Detección
de
enfermedades
congénitas
auditivas,
oculares
y
cardíacas
Todo
nacido
vivo,
dentro
de
los
primeros
28
días
de
vida,
tiene
derecho
a
un
examen
médico
detallado,
que
incluya
el
descarte
de
hipoacusia
sensorial,
catarata
y
cardiopatía
congénita.
El
Estado
garantiza
el
tamizaje
de
enfermedades
congénitas
auditivas,
oculares
y
cardíacas
en
establecimientos
de
salud
debidamente
implementados
y
acreditados,
con
personal
de
salud
capacitado
en
los
procedimientos
estandarizados
en
el
país
con
este
fin.
3

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