Proyecto de Ley Nº 04208/2022-CR, Ley que declara de prioridad la promocion y desarrollo cultural, productivo, social y economic0 a las comunidades campesinas y nativas de nuestro pais

Número de Iniciativa04208/2022-CR
Fecha de registro09 Febrero 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaMontalvo Cubas, Segundo Toribio,Cruz Mamani, Flavio,Taipe Coronado, María Elizabeth,Agüero Gutiérrez, María Antonieta,Quito Sarmiento, Bernardo Jaime,Portalatino Ávalos, Kelly Roxana,Pariona Sinche, Alfredo
ProponenteCongreso
EstatusDictamen
Proyecto
de
Ley
hl°
Á1
2
8/2022-
CR
„1-•
rur
*
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
-
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09
FEB
023
I
D
O
Flor:5;
14
MONTALVO
CUBAS
SEGUNDO
TORIBIO
"Año
de
la
unidad,
h
paz
y
el
desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
DECLARA
DE
PRIORIDAD
LA
PROMOCION
Y
DESARROLLO
CULTURAL,
PRODUCTIVO,
SOCIAL
Y
ECONOMIC0
A
LAS
COMUNIDADES
CAMPESINAS
Y
NATIVAS
DE
NUESTRO
PAIS
Los
congresist
s
de
la
República
que
suscriben,
miembros
del
Grupo
Parlamentario
Perú
Libre,
a
iniciativa
del
Congresista
SEGUNDO
TORIB10
MONTALVO
CUBAS
ejerciendo
el
derecho
a
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
artículo
107°
de
la
y,
en
concordancia
con
los
artículos
22°,
inciso
c),
67,
75
y
76
del
presentan
el
siguiente
Proyecto
de
Ley:
I.
FÓRMULA
LEGAL
EL
CONGRESO
DE
LA
REPUBLICA:
Ha
dado
la
siguiente
Ley;
PROYECTO
DE
LEY
QUE
DECLARA
DE
PRIORIDAD
LA
PROMOCION
Y
DESARROLLO
CULTURAL,
PRODUCTIVO,
SOCIAL
Y
ECONOMIC0
A
LAS
COMUNIDADES
CAMPESINAS
Y
NATIVAS
DE
NUESTRO
PAIS
Artículo
I
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley,
tiene
por
objeto,
fomentar
y
promover
el
desarrollo
cultural,
productivo,
social
y
económico
de
las
Comunidades
Campesinas
y
Nativas
en
todo
el
territorio
nacional;
estableciéndose
como
Política
de
Estado,
las
prioridades
de
inversión
a
través
de
los
planes
y
programas
de
desarrollo,
que
son
promovidos
por
el
gobierno
central,
regional
y
local,
para
solucionar
las
brechas
de
pobreza
y
pobreza
extrema
en
nuestro
país.
Artículo
2.
Finalidad
de
la
Ley
La
presente
Ley,
tiene
por
finalidad,
promover
el
desarrollo
cultural,
productivo,
social
y
económico
de
las
Comunidades
Campesinas
y
nativas,
para
garantizar
una
mejor
calidad
de
vida
de
la
población
de
dichas
jurisdicciones,
tanto
en
el
aspecto
cultural,
productivo
y
social;
se
incentiven
y
promuevan
políticas públicas
de
desarrollo
para
atender
de
manera
eficiente y
eficaz
las
brechas
sociales;
tales
como
en:
Cultura,
Agricultura,
Educación,
Salud,
Vivienda,
Construcción
y
Saneamiento,
Trabajo
y
Transportes
y
Comunicaciones.
Artículo
3.
Alcances
de
la
propuesta
La
presente
ley
es
aplicable
en
todo
el
territorio
nacional,
en
las
regiones
donde
existan
las
comunidades
Campesinas
y
Nativas;
respetando
su
autonomía
en
su
organización,
el
uso
y
la
libre
disposición
de
sus
tierras,
así
como
en
lo
económico
y
administrativo,
respetando
su
identidad
social
y
cultural.
Asimismo,
se
debe
preservar
en
todo
momento
la
protección
y
a
la
utilización
de
los
recursos
naturales
de
sus
tierras,
los
usos
y
costumbres,
el
cuidado
del
medio
ambiente,
la
protección
de
la
salud
pública,
de
acuerdo
a
las
leyes
y
reglamentos
que
rigen
sobre
la
materia.
greso.gob.pe
Edificio
Juan
Santos
Atahualpa
—Av.
Abancay
esq.
Jr.
Ancash
e-mail:
smontatvo@congreso.gob.pe
Central
Te
()Enea:
31I-7777
r1r,1
CONGRESO
REPÚBLICA
MONTALVO
CUBAS
SEGUNDO
TORIBIO
'
Ario
de
la
unidad.
la
paz
y
el
Pesa
Artículo
4.
Modificación
del
artículo
5
de
la
Ley
22175,
Ley
de
Comunidades
nativas
y
Desarrollo
Agrario
de
las
Regiones
de
Selva
y
Ceja
de
Selva:
Modifícanse
el
artículo
5,
de
la
Ley
22175,
Ley
de
Comunidades
nativas
y
Desarrollo
Agrario
de
las
Regiones
de
Selva
y
Ceja
de
Selva,
quedando
redactado
con
el
siguiente
texto:
"Articulo
5.-
El
Estado
estimulará
mediante
un
tratamiento
especial
la
inversión
de
capitales
en
las
regiones
de
Selva
y
Ceja
de
Selva
de
acuerdo
a
los
respectivos
Planes
y
Programas
de
Desarrollo
que
vienen
siendo
promovidos
por
los
tres
niveles
de
gobierno,
quienes
deben
priorizar
bajo
responsabilidad
del
titular
del
pliego,
la
asignación
de
recursos
presupuestales
a
las
comunidades
campesinas
y
nativas,
para
atender
de
manera
eficiente
y
eficaz
las
brechas
sociales;
tales
como
en:
Cultura,
Agricultura,
Educación,
Salud,
Vivienda,
Construcción
y
Saneamiento,
Trabajo
y
Transportes
y
Comunicaciones".
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA
FINAL
PRIMERA:
Vigencia
de
la
Ley.
La
presente
Ley
entra
en
vigencia
al
día
siguiente
de
su
publicación
en
el
diario
oficial
El
Peruano.
SEGUNDA:
Cumplimiento,
implementación
y
ejecución
de
la
Ley.
Encárguese
al
Poder
Ejecutivo
a
través
de
la
Presidencia
del
Consejos
de
Ministros
(PCM),
los
Ministerios
Economía
y
Finanzas,
Vivienda,
Construcción
y
Saneamiento,
Desarrollo
Agrario
y
Riego,
Transportes
y
Comunicaciones,
Comercio
Exterior
y
Turismo,
Desarrollo
e
Inclusión
Social
y
de
Cultura,
de
acuerdo
a
sus
competencias,
dictan
las
acciones
necesarias,
para
el
fiel
cumplimiento
e
implementación
de
la
presente
Ley.
TERCERA:
Competencia
y
responsabilidad
de
los
gobiernos
regionales
El
Gobierno
central
a
través
del
Ministerio
de
Economía
y
Finanzas,
debe
reconducir
y
adecuar
las
normas
priorizando
los
presupuestos
y
recursos
hacia
los
gobiernos
regionales
que
cuentan
con
comunidades
campesinas
y
nativas,
para
la
ejecución
de
los
proyectos
de
inversión,
y
a
falta
de
proyectos,
los
Gobiernos
Regionales
promueven
a
través
de
la
orientación,
capacitación
y
acompañamiento
a
las
autoridades
locales
de
estas
comunidades,
en
búsqueda
de
su
desarrollo
cultural,
productivo,
social
y
económico;
con
la
finalidad
de
sobresalir
de
la
catástrofe
social
y
económica
generada
por
el
COVID-19
y
otras
consecuencias
de
la
naturaleza,
contaminación
del
medio
ambiente
y/o
afectación
a
la
salud pública.
CUARTA.-
Establézcase
que
los
gobiernos
regionales,
mediante
un
estudio
técnico
propongan
al
Ministerio
de
Economía
y
Finanzas,
en
lugares
donde
se
viene
explotando
los
recursos
naturales
se
establezca
un
porcentaje
del
canon,
sobre
canon
y
regalías
mineras
y
otros
similares,
sean
destinados
directamente
a
las
autoridades
de
las
comunidades
campesinas
y
nativas,
para
proyectos
de
desarrollo
e
inversión
de
dichas
jurisdicciones.
Situación
que
los
gobiernos
regionales
deben
informar
anualmente
ante
la
Comisión
de
Presupuesto
y
Cuenta
General
de
la
Republica,
www,congreso.gob.pe
Edificio
Juan
Santos
Atahualpa
—Av.
Abancay
esq.
Jr.
Ancash
smontalvo@congreso.gob.pe
Central
Telefónico:
311-/177

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