Proyecto de Ley Nº 04208/2022-CR, Ley que declara de prioridad la promocion y desarrollo cultural, productivo, social y economic0 a las comunidades campesinas y nativas de nuestro pais
Número de Iniciativa | 04208/2022-CR |
Fecha de registro | 09 Febrero 2023 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Primera Legislatura Ordinaria 2022 |
Autor de la iniciativa | Montalvo Cubas, Segundo Toribio,Cruz Mamani, Flavio,Taipe Coronado, María Elizabeth,Agüero Gutiérrez, María Antonieta,Quito Sarmiento, Bernardo Jaime,Portalatino Ávalos, Kelly Roxana,Pariona Sinche, Alfredo |
Proponente | Congreso |
Estatus | Dictamen |
Proyecto
de
Ley
hl°
Á1
2
8/2022-
CR
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*
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
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09
FEB
023
I
D
O
Flor:5;
14
MONTALVO
CUBAS
SEGUNDO
TORIBIO
"Año
de
la
unidad,
h
paz
y
el
desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
DECLARA
DE
PRIORIDAD
LA
PROMOCION
Y
DESARROLLO
CULTURAL,
PRODUCTIVO,
SOCIAL
Y
ECONOMIC0
A
LAS
COMUNIDADES
CAMPESINAS
Y
NATIVAS
DE
NUESTRO
PAIS
Los
congresist
s
de
la
República
que
suscriben,
miembros
del
Grupo
Parlamentario
Perú
Libre,
a
iniciativa
del
Congresista
SEGUNDO
TORIB10
MONTALVO
CUBAS
ejerciendo
el
derecho
a
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
artículo
107°
de
la
Perú;
y,
en
concordancia
con
los
artículos
22°,
inciso
c),
67,
75
y
76
del
presentan
el
siguiente
Proyecto
de
Ley:
I.
FÓRMULA
LEGAL
EL
CONGRESO
DE
LA
REPUBLICA:
Ha
dado
la
siguiente
Ley;
PROYECTO
DE
LEY
QUE
DECLARA
DE
PRIORIDAD
LA
PROMOCION
Y
DESARROLLO
CULTURAL,
PRODUCTIVO,
SOCIAL
Y
ECONOMIC0
A
LAS
COMUNIDADES
CAMPESINAS
Y
NATIVAS
DE
NUESTRO
PAIS
Artículo
I
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley,
tiene
por
objeto,
fomentar
y
promover
el
desarrollo
cultural,
productivo,
social
y
económico
de
las
Comunidades
Campesinas
y
Nativas
en
todo
el
territorio
nacional;
estableciéndose
como
Política
de
Estado,
las
prioridades
de
inversión
a
través
de
los
planes
y
programas
de
desarrollo,
que
son
promovidos
por
el
gobierno
central,
regional
y
local,
para
solucionar
las
brechas
de
pobreza
y
pobreza
extrema
en
nuestro
país.
Artículo
2.
Finalidad
de
la
Ley
La
presente
Ley,
tiene
por
finalidad,
promover
el
desarrollo
cultural,
productivo,
social
y
económico
de
las
Comunidades
Campesinas
y
nativas,
para
garantizar
una
mejor
calidad
de
vida
de
la
población
de
dichas
jurisdicciones,
tanto
en
el
aspecto
cultural,
productivo
y
social;
se
incentiven
y
promuevan
políticas públicas
de
desarrollo
para
atender
de
manera
eficiente y
eficaz
las
brechas
sociales;
tales
como
en:
Cultura,
Agricultura,
Educación,
Salud,
Vivienda,
Construcción
y
Saneamiento,
Trabajo
y
Transportes
y
Comunicaciones.
Artículo
3.
Alcances
de
la
propuesta
La
presente
ley
es
aplicable
en
todo
el
territorio
nacional,
en
las
regiones
donde
existan
las
comunidades
Campesinas
y
Nativas;
respetando
su
autonomía
en
su
organización,
el
uso
y
la
libre
disposición
de
sus
tierras,
así
como
en
lo
económico
y
administrativo,
respetando
su
identidad
social
y
cultural.
Asimismo,
se
debe
preservar
en
todo
momento
la
protección
y
a
la
utilización
de
los
recursos
naturales
de
sus
tierras,
los
usos
y
costumbres,
el
cuidado
del
medio
ambiente,
la
protección
de
la
salud
pública,
de
acuerdo
a
las
leyes
y
reglamentos
que
rigen
sobre
la
materia.
greso.gob.pe
Edificio
Juan
Santos
Atahualpa
—Av.
Abancay
esq.
Jr.
Ancash
e-mail:
smontatvo@congreso.gob.pe
Central
Te
()Enea:
31I-7777
r1r,1
CONGRESO
REPÚBLICA
MONTALVO
CUBAS
SEGUNDO
TORIBIO
'
Ario
de
la
unidad.
la
paz
y
el
Pesa
Artículo
4.
Modificación
del
artículo
5
de
la
Ley
22175,
Ley
de
Comunidades
nativas
y
Desarrollo
Agrario
de
las
Regiones
de
Selva
y
Ceja
de
Selva:
Modifícanse
el
artículo
5,
de
la
Ley
22175,
Ley
de
Comunidades
nativas
y
Desarrollo
Agrario
de
las
Regiones
de
Selva
y
Ceja
de
Selva,
quedando
redactado
con
el
siguiente
texto:
"Articulo
5.-
El
Estado
estimulará
mediante
un
tratamiento
especial
la
inversión
de
capitales
en
las
regiones
de
Selva
y
Ceja
de
Selva
de
acuerdo
a
los
respectivos
Planes
y
Programas
de
Desarrollo
que
vienen
siendo
promovidos
por
los
tres
niveles
de
gobierno,
quienes
deben
priorizar
bajo
responsabilidad
del
titular
del
pliego,
la
asignación
de
recursos
presupuestales
a
las
comunidades
campesinas
y
nativas,
para
atender
de
manera
eficiente
y
eficaz
las
brechas
sociales;
tales
como
en:
Cultura,
Agricultura,
Educación,
Salud,
Vivienda,
Construcción
y
Saneamiento,
Trabajo
y
Transportes
y
Comunicaciones".
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA
FINAL
PRIMERA:
Vigencia
de
la
Ley.
La
presente
Ley
entra
en
vigencia
al
día
siguiente
de
su
publicación
en
el
diario
oficial
El
Peruano.
SEGUNDA:
Cumplimiento,
implementación
y
ejecución
de
la
Ley.
Encárguese
al
Poder
Ejecutivo
a
través
de
la
Presidencia
del
Consejos
de
Ministros
(PCM),
los
Ministerios
Economía
y
Finanzas,
Vivienda,
Construcción
y
Saneamiento,
Desarrollo
Agrario
y
Riego,
Transportes
y
Comunicaciones,
Comercio
Exterior
y
Turismo,
Desarrollo
e
Inclusión
Social
y
de
Cultura,
de
acuerdo
a
sus
competencias,
dictan
las
acciones
necesarias,
para
el
fiel
cumplimiento
e
implementación
de
la
presente
Ley.
TERCERA:
Competencia
y
responsabilidad
de
los
gobiernos
regionales
El
Gobierno
central
a
través
del
Ministerio
de
Economía
y
Finanzas,
debe
reconducir
y
adecuar
las
normas
priorizando
los
presupuestos
y
recursos
hacia
los
gobiernos
regionales
que
cuentan
con
comunidades
campesinas
y
nativas,
para
la
ejecución
de
los
proyectos
de
inversión,
y
a
falta
de
proyectos,
los
Gobiernos
Regionales
promueven
a
través
de
la
orientación,
capacitación
y
acompañamiento
a
las
autoridades
locales
de
estas
comunidades,
en
búsqueda
de
su
desarrollo
cultural,
productivo,
social
y
económico;
con
la
finalidad
de
sobresalir
de
la
catástrofe
social
y
económica
generada
por
el
COVID-19
y
otras
consecuencias
de
la
naturaleza,
contaminación
del
medio
ambiente
y/o
afectación
a
la
salud pública.
CUARTA.-
Establézcase
que
los
gobiernos
regionales,
mediante
un
estudio
técnico
propongan
al
Ministerio
de
Economía
y
Finanzas,
en
lugares
donde
se
viene
explotando
los
recursos
naturales
se
establezca
un
porcentaje
del
canon,
sobre
canon
y
regalías
mineras
y
otros
similares,
sean
destinados
directamente
a
las
autoridades
de
las
comunidades
campesinas
y
nativas,
para
proyectos
de
desarrollo
e
inversión
de
dichas
jurisdicciones.
Situación
que
los
gobiernos
regionales
deben
informar
anualmente
ante
la
Comisión
de
Presupuesto
y
Cuenta
General
de
la
Republica,
www,congreso.gob.pe
Edificio
Juan
Santos
Atahualpa
—Av.
Abancay
esq.
Jr.
Ancash
smontalvo@congreso.gob.pe
Central
Telefónico:
311-/177
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