Proyecto de Ley Nº 04199/2022-CR, Ley que crea el servicio civil de graduados secigra- ciencia política

Número de Iniciativa04199/2022-CR
Fecha de registro08 Febrero 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaElías Ávalos, José Luis,Juárez Calle, Heidy Lisbeth,Zeballos Madariaga, Carlos Javier,Alcarraz Agüero, Yorel Kira,Calle Lobatón, Digna,Luna Gálvez, José León
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
de
Ley
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CONGRESO
REPÚBLICA
I
CONGRESO
DE
LA
REPUBLICA
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08
FE
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2023
C
BIDO
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Horaq.
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JOSÉ
LUIS
ELIAS
AVALOS
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
"PROYECTO
DE
LEY
QUE
CREA
EL
SERVICIO
CIVIL
DE
GRADUADOS
SECIGRA-
CIENCIAS
POLÍTICAS".
El
Congresista
de
la
República
que
suscribe
JOSÉ
LUIS
ELÍAS
AVALOS,
miembro
del
Grupo
Parlamentario
"Podemos
Perú",
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
conforme
a
lo
establecido
por
los
artículos
75°
y
76°
del
propone
la
siguiente
iniciativa
legislativa:
FORMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
República
ha
dado
siguiente
Ley:
"PROYECTO
DE
LEY
QUE
CREA
EL
SERVICIO
CIVIL
DE
GRADUADOS
SECIGRA-
CIENCIA
POLÍTICA".
Artículo
1.-
Objeto
de
la
ley
El
objeto
de
la
presente
ley
es
insertar
al
estudiante
del
último
año
de
estudios
de
Ciencias
Políticas,
en
la
realidad
profesional
del
país,
fortaleciendo
su
formación
académica,
potencializando
sus
habilidades
y
conocimientos,
a
la
vez
que
establece
ventajas
interinstitucionales
tanto
para
universidades
públicas
y
privadas
como
entidades
del
Estado,
creando
un
vínculo
que
facilite
su
ingreso
al
campo
laboral.
Artículo
2.-
Servicio
Civil
de
Graduados
SECIGRA
CIENCIA
POLÍTICA
El
Servicio
Civil
de
Graduados SECIGRA
CIENCIA
POLÍTICA,
es
un
programa
de
carácter
facultativo;
en
el
cual,
los
estudiantes
del
último
año
de
estudios
en
la
carrera
de
Ciencia
Política
de
las
facultades
y/o
escuelas
de
las
universidades
públicas
y
privadas
de
todo
el
país,
brindan
servicios
a
las
diferentes
instituciones
públicas
o
privadas,
previa
selección.
Artículo
3.-
Ámbito
de
aplicación
La
presente
ley
es
de
obligatorio
cumplimiento
para
las
siguientes
entidades:
a.
Entidades
de
la
administración
Pública
descritas
en
los
numerale1,2,3,4,5,6,
y
7
del
artículo
I
del
Título
Preliminar
de
la
Ley
del
procedimiento
Administrativo
General
,
siempre
que
ejerzan
competencia,
funciones
o
atribuciones
en
materia
a
La
Ciencia
Política.
Las
entidades
señaladas
tienen
la
denominación
de
receptoras.
b.
Estudiantes
de
universidades
públicas
o
privadas
que
se
encuentren
cursando
el
último
año
de
estudios
de
la
Facultad
de
Ciencia
Política.

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