Proyecto de Ley Nº 04196/2022-CR, Ley de reforma constitucional que modifica el artículo 206° de la constitución política del perú para constitucionalizar la asamblea nacional constituyente, e incorporar el artículo 206-a

Número de Iniciativa04196/2022-CR
Fecha de registro08 Febrero 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaCoayla Juárez, Jorge Samuel,Marticorena Mendoza, Jorge Alfonso,Bellido Ugarte, Guido,Cutipa Ccama, Víctor Raúl,Varas Meléndez, Elías Marcial
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
de
ley
1-1
q
6/
2
O
22
-
CR
t;
1
m
12
io
.
11
o
CONGRESO
,
rl
.
.
REPÚBLICA
CONGRESO
OE
LA
REPURLICA
'e
:1
DIrtal,zac
,
or
Firmado
digitalmente
por.
C0AYAJUAE2
Jorge
Samuel
FAU
20161749126
soft
Mativo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
07.91
,
2023
17:31:03-0500
JORGE
SAMUEL
COAYLA
JUAREZ
"Año
de
la
unidad,
paz
y
el
desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY
DE
REFORMA
CONSTITUCIONAL
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
206°
DE
LA
PARA
CONSTITUCIONALIZAR
LA
ASAMBLEA
NACIONAL
CONSTITUYENTE,
E
INCORPORAR
EL
ARTÍCULO
206-A.
El
Grupo
Parlamentario
PERÚ
BICENTENARIO
a
iniciativa
de
la
Congresistas
Jorge
Samuel
Coayla
Juarez,
en
uso
de
las
facultades
conferidas
por
los
artículos
206°,
102°
numeral
1),
y
107°
de
la
y
en
el
inciso
c)
del
Artículo
22',
67°,
75°
y
76°
del
propone
el
siguiente
proyecto
de
Ley:
FÓRMULA
LEGAL
"LEY
DE
REFORMA
CONSTITUCIONAL
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
206°
DE
LA
PARA
CONSTITUCIONALIZAR
LA
ASAMBLEA
NACIONAL
CONSTITUYENTE,
E
INCORPORAR
EL
ARTÍCULO
206-A"
ARTÍCULO
1.
-Objeto
La
presente
Ley
de
Reforma
Constitucional
tiene
por
objeto
modificar
el
Artículo
206,
e
incorporar
el
artículo
206-A
a
la
con
la
finalidad
de
institucionalizar
La
Asamblea
Nacional
Constituyente.
ARTÍCULO
2.-
Modificación
del
artículo
206°
e
incorporación
del
artículo
206-
A
a
la
Se
modifica
el
artículo
206°
de
la
y
se
incorpora
el
artículo
206-A
a
la
"Artículo
206.-
Reforma
Constitucional
Toda
reforma
parcial
a
la
debe
ser
aprobada
por
el
Congreso
con
mayoría
absoluta
del
número
legal
de
sus
miembros,
y
ratificada
mediante
referéndum.
Puede
omitirse
el
referéndum
cuando
el
acuerdo
del
Congreso
se
obtiene
en
dos
legislaturas
ordinarias
sucesivas
con
una
votación
favorable,
en
cada
caso,
superior
a
los
dos
tercios
del
número
legal
de
congresistas.
La
ley
de
reforma
constitucional
no
puede
ser
observada
por
el
Presidente
de
la
Repúbl
ica.
La
iniciativa
de
reforma
parcial
constitucional
corresponde
al
Presidente
de
la
República,
con
aprobación
del
Consejo
de
Ministros;
a
los
congresistas;
y
a
un
número
de
ciudadanos
equivalente
al
cero
punto
tres
por
ciento
(0.3%)
de
la
población
electoral
,
con
firmas
comprobadas
por
la
autoridad
electoral
.

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