Proyecto de Ley Nº 04187/2022-CR, Ley que modifica el decreto legislativo n° 1186 que regula el uso de la fuerza por parte de la policía nacional del perú

Número de Iniciativa04187/2022-CR
Fecha de registro07 Febrero 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaAzurín Loayza, Alfredo,Jerí Oré, José Enrique,Saavedra Casternoque, Hitler,Medina Minaya, Esdras Ricardo,Pazo Nunura, Jose Bernardo
ProponenteCongreso
EstatusDictamen
Proyecto
de
ley
tr
I
8
1/2
022-
C
R
CON(,,RESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
REPUBLICA
ke;
:e
br
,
te•
Del
or
oOCCLC!"1:;5,
07
F
2023
IDO
n
Hota2.:2
<
; ,
ALFREDO
AZURIN
LOAYZA
Congresista
de
la
República
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
yet
desarrollo"
LEY
QUE
MODIFICA
EL
DECRETO
LEGISLATIVO
1186
QUE
REGULA
EL
USO
DE
LA
FUERZA
POR
PARTE
DE
LA
POLICÍA
NACIONAL
DEL
PERÚ.
El
ngresista
de
la
República,
ALFREDO
AZURIN
LOAYZA,
integrante
del
grupe
parlamentario
Somos
Perú
y
los
congresistas
que
suscriben,
en
ejercicio
del
derecho
a
la
iniciativa
legislativa
previsto
en
el
artículo
107°
de
la
Constitución
Política
del
Perú,
y
concordante
con
los
artículos
22°
inciso
c),
75°
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
proponen
el
siguiente
proyecto
de
ley:
FORMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
República
Ha
dado
la
Ley
siguiente:
LEY
QUE
MODIFICA
EL
DECRETO
LEGISLATIVO
1186
QUE
REGULA
EL
USO
DE
LA
FUERZA
POR
PARTE
DE
LA
POLICÍA
NACIONAL
DEL
PERÚ.
ARTÍCULO
PRIMERO.
Objeto
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
modificar
los
artículos
3,
4,
6
y
8
del
Decreto
Legislativo
1186
Decreto
Legislativo
que
regula
el
uso
de
la
fuerza
por
parte
de
la
Policía
Nacional
del
Perú
a
fin
de
fortalecer
la
normatividad
actual
incorporando
el
criterio
de
razonabilidad
subjetiva
(honesta
creencia)
con
el
que
debe
actuar
el
personal
de
la
Policía
Nacional
del
Perú
para
el
uso
de
la
fuerza
y
de
su
arma
de
fuego.
ARTÍCULO
SEGUNDO.
Finalidad
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
por
finalidad
garantizar
que
el
uso
de
la
fuerza
y
el
arma
de
fuego
por
parte
del
personal
de
la
Policía
Nacional
del
Perú
sea
eficaz
y
con
sujeción
a
los
derechos
fundamentales
de
las
personas.
ARTÍCULO
TERCERO.
Modificación
de
los
artículos
3,
4,
6
y
8
del
Decreto
Legislativo
1186
que
regula
el
uso
de
la
fuerza
por
parte
de
la
Policía
Nacional
del
Perú.
Modifíquese
los
artículos
3,
4,
6
y
8
del
Decreto
Legislativo
1186
que
regula
el
uso
de
la
fuerza
por
parte
de
la
Policía
Nacional
del
Perú,
en
los
siguientes
términos:
"Artículo
3.-
Definiciones:
Para
los
efectos
del
presente
decreto
legislativo
se
debe
tener
en
cuenta
las
siguientes
definiciones:
a.
Fuerza.-
Es
el
medio
que
en
sus
diferentes
niveles
usa
el
personal
de
la
Policía
Nacional
del
Perú
con
criterio
de
razonabilidad
subjetiva,
dentro
del
marco
de
1

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR