Proyecto de Ley Nº 04177/2022-CR, Ley de fomento para la profesionalización de periodistas y comunicadores del perú

Número de Iniciativa04177/2022-CR
Fecha de registro06 Febrero 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaHerrera Medina, Noelia Rossvith,Montoya Manrique, Jorge Carlos,Zeballos Aponte, Jorge Arturo,Ciccia Vásquez, Miguel Ángel,Jáuregui Martínez de Aguayo, María de los Milagros Jackeline,Cueto Aservi, José Ernesto
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
Ley
Y/77/2025
,
-
Ce.
PI
-
SO
GRUPO
PARLAMENTARIO
RENOVACIÓN
POPULAR
CONGRESO
REPÚBLICA
1
CONGRESO
DE
LA
REPUBLICA
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"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
Unidad,
la
Paz
y
el
Desarrollo"
LEY
DE
FOMENTO
PARA
LA
PROFESIONALIZACIÓN
DE
PERIODISTAS
Y
COMUNICADORES
DEL
PERÚ.
El
GRUPO
PARLAMENTARIO
RENOVACIÓN
POPULAR,
por
iniciativa
de
la
congresista
de
la
República
NOELIA
ROSSVITH
HERRERA
MEDINA,
con
la
facultad
que
establece
el
artículo
107°
de
la
Constitución
Política
del
Estado,
y
conforme
a
lo
dispuesto
por
los
artículos
75°
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
presentan
la
siguiente
propuesta
legislativa:
I.
FÓRMULA
LEGAL
"LEY
DE
FOMENTO
PARA
LA
PROFESIONALIZACIÓN
DE
PERIODISTAS
Y
COMUNICADORES
DEL
PERÚ"
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
fomentar
la
profesionalización
de
los
periodistas
y
comunicadores,
y
promover
la
incorporación
en
sus
respectivos
colegios
profesionales,
para
elevar
el
nivel
de
formación
deontológica
en
los
profesionales
que
laboran
en
los
medios
de
comunicación.
Artículo
2.
Finalidad
Crear
un
entorno
que
favorezca
la
profesionalización
de
los
medios
de
comunicación
con
la
participación
de
periodistas y
comunicadores
titulados,
y
facilitar
la
incorporación
en
sus
respectivos
colegios
profesionales
y
permitir
el
auto
control
de
la
ética
en
el
desarrollo
de
sus
labores.
Artículo
3.
Modificación
de
los
artículos
primero
y
tercero
de
la
Ley
23221
Se
modifican
los
artículos
primero
y
tercero
de
la
Ley
23221;
quedando
el
texto
de
la
siguiente
forma:
"Artículo
Primero.
Créase
el
Colegio
de
Periodistas
y
Comunicadores
del
Perú,
como
entidad
autónoma
de
derecho
público
interno,
representativa
de
las
profesiones
de
Periodismo
y
Ciencias
de
la
Comunicación,
en
todo
el
territorio
nacional,
sin
perjuicio
de
las
entidades
gremiales
o
sindicales
de
periodistas
amparadas
por
el
inciso
13°,
del
Artículo
2°,
de
la
Constitución.
Sus
fines
son
éticos,
culturales
y
sociales
(...)
Artículo
Tercero.
Para
la
inscripción
de
los
periodistas
y
comunicadores
en
el
Colegio,
es
exigible
la
presentación
del
Título
Profesional
correspondiente
otorgado
por
cualquiera
de
las
Universidades
del
País,
conforme
a
las
leyes
respectivas
y
requisitos
de
validez."
1

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