Proyecto de Ley Nº 04172/2022-CR, Ley que modifica el artículo 69 del código penal sobre la rehabilitación del penado e incorpora el tercer párrafo al artículo 86° de la ley 26859, ley orgánica de elecciones

Número de Iniciativa04172/2022-CR
Fecha de registro06 Febrero 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaMontoya Manrique, Jorge Carlos,Muñante Barrios, Alejandro,Jáuregui Martínez de Aguayo, María de los Milagros Jackeline,Ciccia Vásquez, Miguel Ángel,Cueto Aservi, José Ernesto,Zeballos Madariaga, Carlos Javier
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
cit
ley
11
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
kea
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Dimite
y
DiValanon
te
Documentos
06
FEB
023
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Fíkna
GRUPO
PARLAMENTARIO
RENOVACIÓN
POPULAR
45•^4
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
Unidad,
la
Paz
y
el
Desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
69
DEL
CÓDIGO
PENAL
SOBRE
LA
REHABILITACIÓN
DEL
PENADO
E
INCORPORA
EL
TERCER
PÁRRAFO
AL
ARTÍCULO
86°
DE
LA
LEY
26859,
LEY
ORGÁNICA
DE
ELECCIONES
Los
congresistas
de
la
República,
integrantes
del
GRUPO
PARLAMENTARIO
RENOVACIÓN
POPULAR,
por
iniciativa
del
Congresista
JORGE
CARLOS
MONTOYA
MANRIQUE,
en
ejercicio
de
las
facultades
que
les
confiere
el
artículo
107°
de
la
Constitución
Política
del
Estado
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
75°
y
76
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
presenta
la
siguiente
propuesta
legislativa:
I.
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
69
DEL
CÓDIGO
PENAL
SOBRE
LA
REHABILITACIÓN
DEL
PENADO
E
INCORPORA
EL
TERCER
PÁRRAFO
AL
ARTÍCULO
86°
DE
LA
LEY
26859,
LEY
ORGÁNICA
DE
ELECCIONES
Artículo
1:
Modifíquese
el
artículo
69
del
Código
Penal
en
los
términos
siguientes:
"Artículo
69.
Rehabilitación
automática
El
que
ha
cumplido
la
pena
o
medida
de
seguridad
que
le
fue
impuesta,
o
que
de
otro
modo
ha
extinguido
su
responsabilidad,
queda
rehabilitado
sin
más
trámite,
cuando
además
haya
cancelado
el
íntegro
de
la
reparación
civil.
La
rehabilitación
produce
los
efectos
siguientes:
1.
Restituye
a
la
persona
en
los
derechos
suspendidos
o
restringidos
por
la
sentencia.
No
produce
el
efecto
de
reponer
en
los
cargos,
comisiones
o
empleos
de
los
que
se
le
privó;
y,
2.
La
cancelación
de
los
antecedentes
penales,
judiciales
y
policiales.
Los
certificados
correspondientes
no
deben
expresar
la
pena
rehabilitada
ni
la
rehabilitación.
Tratándose
de
pena
privativa
de
libertad
impuesta
por
la
comisión
de
delito
doloso,
la
cancelación
de
antecedentes
penales,
judiciales
y
policiales
será
provisional
hasta
por
cinco
años.
Vencido
dicho
plazo
y
sin
que
medie
reincidencia
o
habitualidad,
la
cancelación
será
definitiva.
1
PI
PI
CONGRESO
REPÚBLICA
GRUPO
PARLAMENTARIO
RENOVACIÓN
POPULAR
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
Unidad,
la
Paz
y
el
Desarrollo"
La
rehabilitación
automática
no
opera
cuando
se
trate
de
inhabilitación
perpetua
impuesta
por
la
comisión
de
los
delitos
previstos
en
los
artículos
296,
296-A
primer,
segundo
y
cuarto
párrafo;
296-B,
297;
o
por
la
comisión
de
cualquiera
de
los
delitos
contra
la
Administración
Pública;
o
por
los
delitos
previstos
en
los
capítulos
IX,
X,
XI
del
Título
IV
y
capitulo
I
del Título
XVI
del
Libro
Segundo
del
Código
Penal,
así
como
cualquiera
de
los
delitos
previstos
en
el
Decreto
Ley
25475
y
los
delitos
previstos
en
los
artículos
1,
2
y
3
del
Decreto
Legislativo
1106,
en
cuyos
casos
la
rehabilitación
puede
ser
declarada
por
el
órgano
jurisdiccional
que
dictó
la
condena
luego
de
transcurridos
veinte
años,
conforme
al
artículo
59-B
del
Código
de
Ejecución
Penal.
En
todos
estos
casos,
adicionalmente
deberán
concurrir
los
requisitos
siguientes:
a.
Pago
íntegro
de
la
reparación
civil
y
de
las
multas
impuestas
en
la
sentencia.
b.
Examen
psicológico
y
psiquiátrico
que
acredite
la
rehabilitación
del
interesado,
emitido
por
el
área
especializada
del
Instituto
Nacional
Penitenciario
(INPE).
c.
Constancia
de
haber
aprobado
el
"Curso
de
Derechos
Humanos,
Seguridad
Pública
y
Democrática",
que
brinden
las
instituciones
oficiales
del
Estado,
autorizadas
reglamentariamente
por
el
Ministerio
de
Justicia
y
Derechos
Humanos.
d.
En
los
casos
vinculados
a
los
delitos
de
terrorismo
y
tráfico
ilícito
de
drogas,
en
todas
sus
modalidades,
se
requerirá
adicionalmente
constancia
emitida
por
el
área
especializada
de
la
Policía
Nacional
del
Perú
de
estar
desvinculado
del
delito
en
materia
de
rehabilitación,
el
mismo
que
se
expedirá
según
la
norma
reglamentaria
que
al
efecto
emita
el
Ministerio
del
Interior."
Los
costos
que
irrogue
la
adquisición
de
estos
requisitos
serán
de
cargo
del
rehabilitado
y
deberán
constar
en
el
TUPA
del
sector
o
área
del
Estado
correspondiente.
Artículo
2:
Incorpórese
el
tercer
párrafo
al
artículo
86°
de
la
Ley
26859,
Ley
Orgánica
de
Elecciones
en
los
siguientes
términos:
"Artículo
86°:
El
Jurado
Nacional
de
Elecciones
tiene
la
responsabilidad
de
la
inscripción
de
candidatos
elegibles
en
Distrito
Electoral
Nacional.
La
Oficina
Nacional
de
Procesos
Electorales
tiene
la
responsabilidad
de
recibir
y
remitir
al
Jurado
Nacional
de
Elecciones
la
solicitud
de
inscripción
de
candidatos
u
opciones
en
procesos
de
ámbito
nacional,
informando
respecto
del
cumplimiento
de
los
requisitos
formales
exigidos
que
incluye
la
verificación
de
las
respectivas
firmas
de
los
ciudadanos
adherentes.
2

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