Proyecto de Ley Nº 04170/2022-CR, Ley que autoriza, excepcionalmente y por única vez, el nombramiento del personal administrativo contratado bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios — cas en el sector salud.

Número de Iniciativa04170/2022-CR
Fecha de registro06 Febrero 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaJulón Irigoín, Elva Edhit,Chiabra León, Roberto Enrique,García Correa, Idelso Manuel,Acuña Peralta, María Grimaneza,Camones Soriano, Lady Mercedes,Soto Reyes, Alejandro,Torres Salinas, Rosio,Ruíz Rodríguez, Magaly Rosmery,Trigozo Reátegui, Cheryl,Salhuana Cavides, Eduardo
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
CONGRESO
REPÚBLICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
'Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY
2
11
7C1/2
022
CONGRESO
DE
L
REPÚBLICA
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Docuremos
06
FEB
2023
CI
S
IDO
H0/3
9:10.1.-
SUMILLA:
LEY
QUE
AUTORIZA,
EXCEPCIONALMENTE
Y
POR ÚNICA
VEZ,
EL
NOMBRAMIENTO
DEL
PERSONAL
ADMINISTRATIVO
CONTRATADO
BAJO
EL
RÉGIMEN
ESPECIAL
DE
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
DE
SERVICIOS
-
CAS
EN
EL
SECTOR
SALUD
Los
Congresistas
de
la
República
que
suscriben,
integrantes
del
GRUPO
PARLAMENTARIO
ALIANZA
PARA
EL
PROGRESO,
a
iniciativa
de
la
congresista
ELVA
EDHIT
JULÓN
IRIGOIN,
en
uso
de
las
facultades
de
iniciativa
legislativa
previsto
en
los
artículos
102°
numeral
1),
y
107°
de
la
Constitución
Política
del
Perú,
y
en
los
artículos
22°
inciso
c),
75°
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
ponen
a
consideración
el
siguiente:
PROYECTO
DE
LEY
LEY
QUE
AUTORIZA,
EXCEPCIONALMENTE
Y
POR
ÚNICA
VEZ,
EL
NOMBRAMIENTO
DEL
PERSONAL
ADMINISTRATIVO
CONTRATADO
BAJO
EL
RÉGIMEN
ESPECIAL
DE
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
DE
SERVICIOS
CAS
EN
EL
SECTOR
SALUD
Artículo
1.
-
Objeto
de
la
Ley.
El
objeto
de
la
presente
Ley
es
autorizar,
excepcionalmente
y
por
única
vez,
en
el
año
fiscal
2023,
el
nombramiento
del
personal
administrativo
contratado
bajo
el
Régimen
Especial
de
Contratación
Administrativa
de
Servicios
(CAS),
Decreto
Legislativo
1057
y
su
reglamento,
del
Ministerio
de
Salud
(MINSA),
sus
organismos
públicos,
gobiernos
regionales,
Sanidades
de
las
Fuerzas
Armadas,
Sanidad
de
la
Policía
Nacional
del
Perú
y
el
Seguro
Social
de
Salud
(EsSalud),
con
la
finalidad
de
uniformizar
las
condiciones
laborales
como
forma
de
garantizar
el
derecho
al
trabajo
en
igualdad
de
condiciones,
de
forma
equitativa
y
sin
discriminación;
en
concordancia
con
la
normativa vigente
y
la
Constitución
Política
del
Estado.
Artículo
2.-
Del
nombramiento
del
personal
nombramiento.
Autorícese,
excepcionalmente
y
por
única
vez,
en
el
año
fiscal
2023,
el
nombramiento
del
personal
administrativo
contratado
bajo
el
Régimen
Especial
de
Contratación
Administrativa
de
Servicios
(CAS),
Decreto
Legislativo
1057
y
su
reglamento,
del
Ministerio
de
Salud
(MINSA),
sus
organismos
públicos,
gobiernos
regionales,
Sanidades
de
las
Fuerzas
Armadas,
Sanidad
de
la
Policía
Nacional
del
Perú
y
el
Seguro
Social
de
Salud
(EsSalud),
y
que
se
encuentren
prestando
servicios
a
la
entrada
de
vigencia
de
la
presente
Ley,
con
la
finalidad
de
uniformizar
las
condiciones
laborales
como
forma
de
garantizar
el
derecho
al
trabajo
en
igualdad
de
condiciones,
de
forma
equitativa
y
sin
discriminación.
PE
me
g.
74,
*;
CONGRESO
REP613Lica
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
Artículo
3.-
Ámbito
de
aplicación.
La
presente
Ley
es
aplicable
únicamente
al
profesional
administrativo,
técnico
administrativo
y
auxiliar
administrativo
contratado
bajo
el
Régimen
Especial
de
Contratación
Administrativa
de
Servicios
(CAS),
Decreto
Legislativo
1057
y
su
reglamento,
del
Ministerio
de
Salud
(MINSA),
sus
organismos
públicos,
gobiernos
regionales,
Sanidades
de
las
Fuerzas
Armadas,
Sanidad
de
la
Policía
Nacional
del
Perú
y
el
Seguro Social
de
Salud
(EsSalud).
Artículo
4.-
Entidades
autorizadas.
Se
autoriza,
excepcionalmente
y
por
única
vez,
en
el
año
fiscal
2023,
al
Ministerio
de
Salud
(MINSA),
sus
organismos
públicos,
gobiernos
regionales,
Sanidades
de
las
Fuerzas
Armadas,
Sanidad
de
la
Policía
Nacional
del
Perú
y
el
Seguro
Social
de
Salud
(EsSalud),
a
realizar
el
nombramiento
de
su
personal
administrativo
contratado
bajo
el
Régimen
Especial
de
Contratación
Administrativa
de
Servicios
(CAS),
Decreto
Legislativo
1057
y
su
reglamento,
conforme
a
la
normativa
que
regula
sus
regímenes
laborales
y
previo
cumplimiento
de
los
requisitos
establecidos
por
la
presente
Ley.
Artículo
5.-
Requisitos
para
el
nombramiento.
Los
requisitos
para
acceder
al
proceso
de
nombramiento
previsto
por
la
presente
Ley,
son:
a)
Haber
prestado
servicios
por
un
periodo
no
menor
a
un
(1)
año
de
manera
continua
o
dos
(2)
años
de
forma
discontinua
con
un
periodo
máximo
de
tres
(3)
meses
de
no
renovación
de
contrato,
bajo
los
alcances
del
Decreto
Legislativo
1057, Decreto
Legislativo
que
regula
el
Régimen
Especial
de
Contratación
Administrativa
de
Servicios
(CAS),
y
su
reglamento
aprobado por
Decreto
Supremo
075-2008-PCM.
b)
Encontrarse
laborando
a
la
fecha
de
entrada
en
vigencia
de
la
presente
Ley.
c)
Igualmente,
pueden
ser
objeto
de
esta Ley
los
trabajadores
que,
a
pesar
de
no
encontrarse
laborando
a
la
fecha
de
entrada
en
vigencia
de
la
presente
Ley,
cumplan
con
lo
señalado
en
el
literal
a)
y
que
su
cese
no
haya
sido
por
causal
de
inconducta
funcional
u
otra
análoga
debidamente
justificada.
d)
Haber
sido
contratado
mediante
concurso
público
de
méritos.
e)
Cumplir
con
los
requisitos
exigidos
para
cada
puesto.
f)
No
contar
con
sanciones
administrativas
previas
en
los
dos
(2)
últimos
años
a
la
vigencia
de
la
presente
Ley.
No
haber
sido
condenado
por
delito
doloso.
No
estar
incluido
en
el
Registro
Nacional
de
Deudores
Alimentarios
Morosos.
No
estar
inscrito
en
el
Registro
de
Deudores
de
Reparaciones
Civiles.
No
encontrarse
inhabilitado
por
motivos
de
destitución,
despido
o
resolución
judicial
que
así
lo
indique.
Asimismo,
para
el
proceso
de
nombramiento
es
requisito
que
las
plazas
o
puestos
a
ocupar
se
encuentren
disponibles
y/o
aprobados
en
el
Cuadro
de
g)
h)
i)
j)
2

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