Proyecto de Ley Nº 04163/2022-CR, Ley de reforma constitucional que busca prohíbir el nepotismo electoral

Número de Iniciativa04163/2022-CR
Fecha de registro02 Febrero 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaFlores Ancachi, Jorge Luis,Doroteo Carbajo, Raúl Felipe,Martínez Talavera, Pedro Edwin,Monteza Facho, Silvia María,Espinoza Vargas, Jhaec Darwin,Vergara Mendoza, Elvis Hernán,Aragón Carreño, Luis Ángel,Alva Rojas, Carlos Enrique,Arriola Tueros, José Alberto
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Mil
A -
1 9 1
CONGRESO
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REPUBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Area
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Tramite
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SUMILLA:
LEY
DE
REFORMA
CONSTITUCIONAL
QUE
BUSCA
PROHIBIR
EL
NEPOTISMO
ELECTORAL
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de
El
Congresista
de
la
República
JORGE
LUIS
FLORES
ANCACHI
y
los
Congresistas
que
rubrican
el
presente
documento,
en
ejercicio
de
sus
facultades
que
les
confiere
el
artículo
107
de
la
Constitución
Política
del
Perú,
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
75
y
76
del
Reglamento
del
Congreso,
presenta
la
siguiente
iniciativa
legislativa:
FORMULA
LEGAL
LEY
DE
REFORMA
CONSTITUCIONAL
QUE
BUSCA
PROHIBIR
EL
NEPOTISMO
ELECTORAL
Artículo
1.-
Objeto
de
la
Ley
a
presente
Ley
tiene
por
objeto
prohibir
el
nepotismo
electoral
y
toda
forma
de
reelección
encubierta
en
los
procesos
de
elección
popular
a
nivel
nacional,
regional
y
local
Artículo
2
.-
Incorpórese
los
artículos
34-B
y
34-C
a
la
Constitución
Política
del
Perú
en
los
siguientes
términos:
Se
incorporan
los
artículos
34-B
y
34-C
a
la
Constitución
Política
del
Perú,
en
los
siguientes
términos:
"Artículo
34-8.
Están
impedidos
de
postular
a
cargos
de
elección
popular
los
parientes
hasta
el
cuarto
grado
de
consanguinidad,
segundo
de
afinidad
y
cónyuges
de
quienes
ocupen
cargos
directivos
en
la
organización
política
en
cuya
representación
aquellos
que
pretendan
postular.
La
misma
prohibición
se
aplica
en
el
caso
de
con
vivientes,
uniones
de
hecho
y
progenitores
de
sus
hijos."
"Articulo
34-C.
Están
impedidos
de
postular
al
mismo
cargo
de
elección
popular
los
parientes
hasta
el
cuarto
grado
de
consanguinidad,
segundo
de
afinidad
y
cónyuges
del
presidente,
congresistas,
parlamentarios
andinos,
gobernadores
regionales
y
alcaldes
en
ejército.
Esta
misma
prohibición
se
aplica
en
el
caso
de
convivientes,
uniones
de
hecho
y
progenitores
de
sus
hijos.
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Lima
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31'1-7777
ANEXO
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31'17222

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