Proyecto de Ley Nº 04162/2022-CR, Ley que modifica ley n° 28094, ley de organizaciones políticas, y promueve las escuelas de formación política e ideológica

Número de Iniciativa04162/2022-CR
Fecha de registro02 Febrero 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaFlores Ancachi, Jorge Luis,Martínez Talavera, Pedro Edwin,Vergara Mendoza, Elvis Hernán,Monteza Facho, Silvia María,Aragón Carreño, Luis Ángel,Espinoza Vargas, Jhaec Darwin,Alva Rojas, Carlos Enrique,Doroteo Carbajo, Raúl Felipe,Arriola Tueros, José Alberto
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Firma
Proyecto
de
Ley
2
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6
2/2o22
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P
11
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CONGRESO
REPÚBLICA
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años
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SUMILLA:
LEY
QUE
MODIFICA
LEY
28094,
LEY
DE
ORGANIZACIONES
POLÍTICAS,
Y
PROMUEVE
LAS
ESCUELAS
DE
FORMACIÓN
POLÍTICA
E
IDEOLÓGICA.
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y
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de
El
ong
resista
de
la
República
JORGE
LUIS
FLORES
ANCACHI
y
los
Congresistas
que
rubrican
el
presente
documento,
en
ejercicio
de
sus
facultades
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
Constitución
Política
del
Perú,
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
75
0
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso,
presenta
la
siguiente
iniciativa
legislativa:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
MODIFICA
LEY
28094,
LEY
DE
ORGANIZACIONES
POLÍTICAS,
Y
PROMUEVE
LAS
ESCUELAS
DE
FORMACIÓN
POLÍTICA
E
IDEOLÓGICA
Artículo
1.-
Objeto
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
como
objeto
modificar
el
artículo
9
Ley
28094,
Ley
de
Organizaciones
Políticas,
para
promover
la
formación
de
cuadros
políticos
a
través
de
la
formación
de
escuelas
de
formación
política
e
ideológica
Articulo
2.-Moclificacion
del
artículo
9
de
la
Ley
28094,
ley
de
Organizaciones
Políticas.
Modifíquese
el
artículo
9
de
la
Ley
28094,
ley
de
Organizaciones
Políticas,
el
cual
queda
redactado
de
la
siguiente
manera:
Artículo
So.-
Estatuto
del
partido
El
Estatuto
del
partido
político
es
de
carácter
público
y
debe
contener,
por
lo
menos:
a)
La
denominación
y
símbolo
partidarios,
de
acuerdo
a
lo
establecido
en
el
inciso
c)
del
artículo
6.
b)
La
descripción
de
la
estructura
organizativa
interna.
El
partido
político
debe
tener
por
lo
menos
un
órgano
deliberativo
en
el
que
estén
representados
todos
sus
afiliados.
La
forma
de
elección,
la
duración,
los
plazos
y
las
facultades
de
este
órgano
deben
estar
determinados
en
el
Estatuto.
c)
Formación
de
cuadros
politicos.
La
organización
política
conforma
y
pone
en
marcha
permanente
escuelas
de
formación
política
e
wiivw.congreso.gob.pe
Ema
ii:
jfloresa@congreso.gob.pe
Jr.
Huallaga
358,
Oficina
N'
306,
Congreso
de
la
República
Lima
-Perú.
Central
Telefónica:
311-7777

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