Proyecto de Ley Nº 04161/2022-CR, Ley que genera el empleo de la persona adulta mayor que no goza de ningun tipo de pensión

Número de Iniciativa04161/2022-CR
Fecha de registro02 Febrero 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaUgarte Mamani, Jhakeline Katy,Gutiérrez Ticona, Paul Silvio,Quiroz Barboza, Segundo Teodomiro,Medina Hermosilla, Elizabeth Sara,Paredes Gonzales, Alex Antonio,Paredes Castro, Francis Jhasmina,Tello Montes, Nivardo Edgar
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
de
ley
tr
1.1
1
-
L/2
0
22.
-
C
R
11
RO)
O
4•
CONGRESO
REPÚBLICA
JHAI
KATY
UGARTE
MAMAN!
Congresista
de
la
Ret)íibliea
"Decenio
de
la
izualdad
de
oportunidades
para
rn
ujees
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
El
grupo
parlamentario
Bloque
Magisterial
de
Concertación
Nacional,
a
iniciativa
legislativa
de
la
señora
congresista
de
la
República
JHAKELINE
KATY
UGARTE
MAMANI,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
Constitución
Política
del
Perú,
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
75°y
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
propone
el
siguiente:
PROYECTO
DE
LEY
EY
QUE
GENERA
EL
EMPLEO
DE
LA
PERSONA
ADULTA
MAYOR
QUE
NO GOZA
DE
NINGÚN
TIPO
DE
PENSIÓN
Articulo
t
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
generar
oportunidades
de
empleo
para
las
personas
adultas
mayores
que
hayan
cumplido
65
años
de
edad
o
más
y
que
no
gozan
de
ningún
tipo
de
pensión,
logrando
su
inclusión
en
el
mercado
laboral
de
manera
formal.
Artículo
2.
-
Finalidad
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
fi
nalidad
promover
la
autonomía
económica
de
las
personas
adultas
mayores
que
hayan
cumplido
65
años
de
edad
o
más
y
que
no
gozan
de
ningún
tipo
de
pensión,
garantizando
una
vejez
y
vida
dignas,
plena,
independiente
y
saludable.
Artículo
3.
-
Cuota
de
empleo
3.1
Las
entidades
públicas
están
obligadas
a
contratar
a
personas
adultas
mayores
que
hayan
cumplido
65
años
de
edad
o
más
y
que
no
gozan
de
ningún
tipo
de
pensión,
en
una
proporción
no
inferior
al
S%
de
la
totalidad
de
su
personal,
y
los
empleadores
privados
con
cincuenta
o
más
trabajadores
en
una
proporción
no
inferior
al
3%.
3.2
Previamente
a
toda
convocatoria,
las
entidades
públicas
verifican
el
cumplimiento
de
la
cuota
del
5%,
con
independencia
del
régimen
laboral
al
que
pertenecen.
La
entidad
pública
y
la
empresa
privada
que
no
cumpla
con
la
cuota
de
empleo
se
sujeta
al
procedimiento
establecido
en
el
reglamento
de
la
presente
ley.
3.3
Las
multas
por
el
incumplimiento
de
la
cuota
de
empleo
de
personas
adultas
mayores
en
el
sector
público
y
privado
se
destinan
a
la
creación
e
implementación
de
los
Centros
Integrales
de
Atención
al
Adulto
Mayor
y
Centros
de
Atención
para
Personas
Adultas
Mayores
del
sector
público.
Corresponde
al
Ministerio
de
Trabajo
y
Promoción
del
Empleo
la
fiscalización
en
el
ámbito
privado
y
al
Ministerio
de
la
Mujer
y
Poblaciones
Vulnerables,
en
el
sector
público.
3.4
La
vacante
producida
por
la
renuncia,
el
despido
justificado
o
el
fallecimiento
de
un
trabajador
adulto/a
mayor
en
una
entidad
pública
es
cubierta
por
otra
persona
adulta
mayor,
previo
concurso.
Articulo
4.
-
Deducción
en
el
impuesto
a
la
renta
por
la
contratación
de
personas
adultas
mayores
Los
empleadores
contribuyentes
con
menos
de
cincuenta
trabajadores
que
contraten
a
personas
adultas
mayores
que
hayan
cumplido
65
años
de
edad
o
más
y
que
no
gozan
de
ningún
tipo
de
pensión,
pueden
deducir
en
el
impuesto
a
la
renta
el
50%
del
valor
de
las
remuneraciones
y
beneficios
sociales
pagados
a
estas
personas
durante
los
años
gravables
en
los
que
el
empleado
permanezca
contratado
por
el
empleador
contribuyente.
1
Pf
tf
"
70
5
4 "
***II
CON(1RESO
REPÚBLICA
JHAKELINE
KATY
UGARTE
NMANI
Congresista
de
la
República
"Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
Para
efectos
de
acceder
a
la
deducción
a
que
hace
referencia
este
artículo,
el
empleador
vincula
a
la
persona
adulta
mayor
por
lo
menos
durante
un
año
y
con
posterioridad
a
la
vigencia
de
la
presente
ley.
Artículo
5.
-
Trabajo
adecuado
Los
empleadores
de
los
sectores
público
y
privado propician
que
las
condiciones,
el
ambiente
de
trabajo,
horarios
y
la
organización
de
las
labores
sean
adecuadas
a
las
características,
experiencia
y
formación
de
la
persona
trabajadora
adulta
mayor.
Artículo
6.
-
Promoción
de
programas
y
proyectos
El
Poder
Ejecutivo
implementa
planes,
programas
y
proyectos
que
dignifiquen
el
envejecimiento
a
través
de
la
promoción
de
la
autonomía
económica
de
la
persona
adulta
mayor
con
empleos
formales,
acorde
con
sus
capacidades,
la
normatividad
y
acuerdos
internacionales
vigentes.
Artículo
7.
Sello
"Empresa
amigable
con
la
"persona
adulta
mayor"
El
Ministerio
de
Trabajo
y
Promoción
del
Empleo
crea
el
sello
"Empresa
amigable
con
la
persona
adulta
mayor,
al
cual
podrán
acceder
las
empresas
que
contraten
a
personas
adultas
mayores
que
hayan
cumplido
65
años
de
edad
o
más
y
que
no
gozan
de
ningún
tipo
de
pensión,
a
fi
n
de
ser
exhibido
en
un
lugar
visible
del
establecimiento,
así
como
también
podrá
incorporarse
en
la
publicidad
y
demás
medios
que
se
consideren
pertinentes
para
dar
a
conocer
al
público
que
el
establecimiento
cuenta
con
el
sello
amigable.
Mediante
reglamento,
se
determina
el
número
de
trabajadores
mínimos
que
tendrán
que
contratarse
para
el
otorgamiento
del
sello,
teniendo
en
cuenta
el
total
de
los
trabajadores
de
la
empresa.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA.
Entidades
de
la
Administración
Pública
Para
efectos
de
la
presente
ley
se
entiende
por
entidades
de
la
Administración
Pública
a
las
señaladas
en
el
Artículo
I
del
Titulo
Preliminar
de
la
Ley
27444,
Ley
del
Procedimiento
Administrativo
General.
SEGUNDA.
Reglamentación
El
Poder
Ejecutivo
aprueba
las
disposiciones
reglamentarias
para
la
aplicación
de
lo
dispuesto
por
la
presente
ley
en
un
plazo
máximo
de
treinta
(30)
días
hábiles
contados
a
partir
del
día
siguiente
de
su
vigencia.
TERCERA.
Informe
anual
El
Ministerio
de
Trabajo
y
Promoción
del
Empleo
informa
anualmente
ante
la
Comisión
de
Trabajo
y
Seguridad
Social
y
la
Comisión
de
Mujer
y
Familia
del
Congreso
de
la
República
sobre
el
cumplimiento
de
la
presente
ley,
para
lo
cual
los
sectores
correspondientes
del
gobierno
nacional,
de
los
gobiernos
regionales
y
de
los
gobiernos
locales
remiten
la
información
necesaria,
oportunamente.
CUARTA.
Listado
de
establecimientos
comerciales
a
los
que
ha
otorgado
el
sello
"Empresa
amigable
con
la
persona
adulta
mayor"
El
Ministerio
de
Trabajo
y
Promoción
del
Empleo
publica
en
su
página
web
el
listado
de
establecimientos
comerciales
a
los
que
ha
otorgado
el
sello
"Empresa
amigable
con
la
persona
adulta
mayor".
2

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