Proyecto de Ley Nº 04154/2022-CR, Ley de reforma constitucional que modifica el articulo 95 de la constitución politica del peru y permite la renuncia al mandato legislativo

Número de Iniciativa04154/2022-CR
Fecha de registro02 Febrero 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaQuiroz Barboza, Segundo Teodomiro,Paredes Gonzales, Alex Antonio,Medina Hermosilla, Elizabeth Sara,Gutiérrez Ticona, Paul Silvio,Tacuri Valdivia, Germán Adolfo,Ugarte Mamani, Jhakeline Katy
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
de
Ley
1-1
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5
1
i/10
2
2
-
R
41
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CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
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2023
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5
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Firmado
digitalmente
por:
PAREDES
GONZALES
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para
mujeres
y
hombres"
"Afío
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
SETzIPIDO
TEODOMIRO
QUIROZ
BARBOZA
LEY
DE
REFORMA
CONSTITUCIONAL
QUE
PERMITE
LA
RENUNCIA
AL
MANDATO
LEGISLATIVO
El
congresista
que
suscribe,
SEGUNDO
TEODOMIRO
QUIROZ
BARBOZA
miembro
del
grupo
Parlamentario
Bloque
Magisterial
de
Concertación
Nacional
al
amparo
de
los
artículos
102°
y
107°
de
la
Constitución
Política
del
Estado,
concordante
con
los
artículos
75°
y
76°,
2
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
presenta
el
siguiente
Proyecto
de
Ley:
FORMULA
LEGAL
LEY
DE
REFORMA
CONSTITUCIONAL
QUE
MODIFICA
EL
ARTICULO
95
DE
LA
CONSTITUCIÓN
POLITICA
DEL
PERU
Y
PERMITE
LA
RENUNCIA
AL
MANDATO
LEGISLATIVO
Artículo
1.-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
la
modificación
del
artículo
95°
de
la
Constitución
Política
del
Perú,
a
fin
de
permitir
la
renuncia
al
mandato
legislativo
de
forma
excepcional
por
causa
debidamente
justificada.
Artículo
2.-
Modificación
de
la
Constitución
Política
del
Perú
Modificación
del
artículo
95°
de
la
Constitución
Política
del
Perú
en
los
siguientes
términos:
"ARTICULO
95
0
.
-
El
mandato
legislativo
por
regla
general
es
irrenunciable.
Excepcionalmente
es
renunciable
si
se
invoca
una
causa
debidamente
justificada
y
siempre
que
sea
aprobada
por
la
mayoría
absoluta
del
número
legal
de
congresistas.
Las
sanciones
disciplinarias
que
impone
el
Congreso
a
los
representantes
y
que
implican
suspensión
de
funciones
no
pueden
exceder
de
ciento
veinte
días
de
legislatura.
(•
)"
Firmado
digitalmente
por:
MEDINA
HERMOSILLA
Bizabeth
Sara
FAU
20161749126
soft
hibtivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
01,432,
,
21323
16:31:18-0500
Firmado
digitalmente
por:
TAC
U
R
I
'N/ALOMA
German
Adolfo
FAU
20161749126
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
02/02/2023
11:45:11-0500
Lima,
01
de
febrero
del
2023
Firmado
digitalmente
por:
QUIROZ
BARBOZA
Segundo
Teodomiro
F.AU
20161749126
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
01/102/2023
15:36:33-0500
Firmado
digitalmente
por:
U
GARTE
MAtotAN
I
Jhakeline
Katy
FAU
20161749126
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
01/02/2023
16:56:29-0500
1
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MIMA
MOITAL
Firmado
digitalmente
por:
GUTIERR=
TIC
ONA
Paul
Silvio
F,A1J
20161749126
soft
Ivestivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
01/0212023
15:53:31-0500
Firmado
digitalmente
por:
GUTIERR
TIC
ONA
Paul
Silvio
FAU
20101749126
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
01/0212023
15:53:39-0500

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