Proyecto de Ley Nº 04144/2022-CR, Ley que regula la composición, funciones y organzación del consejo nacional de educación

Número de Iniciativa04144/2022-CR
Fecha de registro01 Febrero 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaMedina Minaya, Esdras Ricardo,Valer Pinto, Héctor,Jerí Oré, José Enrique,Saavedra Casternoque, Hitler
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
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22
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CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
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01
FE
2023
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GRUPO
PARLAMENTARIO
SOMOS
PERU
"Decenio
de
la
igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
LEY
QUE
REGULA
LA
COMPOSICIÓN,
FUNCIONES
Y
ORGANZACIÓN
DEL
CONSEJO
NACIONAL
DE
EDUCACIÓN
Los
congre
istas
de
la
República,
integrantes
del
grupo
parlamentario
SOMOS
PERU,
por
iniciativa
del
congresista
ESDRAS
RICARDO
MEDINA
MINAYA,
en
ejercicio
de
las
facultades
que
les
confiere
el
artículo
107°
de
la
Constitución
Política
del
Estado
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
75°
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
proponen
la
siguiente
propuesta
legislativa:
LEY
QUE
REGULA
LA
COMPOSICIÓN,
FUNCIONES
Y
ORGANZACIÓN
DEL
CONSEJO
NACIONAL
DE
EDUCACIÓN
I.
FÓRMULA
LEGAL
Artículo
1.-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
regular
la
composición,
funciones
y
organización
del
Consejo
Nacional
de
Educación,
de
acuerdo
con
lo
establecido
en
el
artículo
81°
de
la
Ley
General
de
Educación.
Artículo
2.-
Del
Consejo
Nacional
de
Educación
El
Consejo
Nacional
de
Educación
es
un
órgano
especializado,
consultivo
y
autónomo
del
Ministerio
de
Educación.
Tiene
como
finalidad
participar
en
la
formulación,
concertación,
seguimiento
y
evaluación
del
Proyecto
Educativo
Nacional,
las
políticas
y
planes
educativos
de
mediano
y
largo
plazo,
y
las
políticas
intersectoriales
que
contribuyen
al
desarrollo
de
la
educación.
Artículo
3.-
Funciones
del
Consejo
Nacional
de
Educación
Las
funciones
del
Consejo
Nacional
de
Educación
son:
a)
Participar
en
la
formulación,
concertación,
seguimiento
y
evaluación
del
Proyecto
Educativo
Nacional.
b)
Presentar
al
Ministro
de
Educación
una
propuesta
de
plan
de
desarrollo
de
la
educación
peruana.
c)
Promover
la
concertación
de
opiniones
y
propuestas
de
políticas
de
mediano
y
largo
plazo
entre
diferentes
sectores
y
actores
políticos
del
país.
d)
Promover
acuerdos
y
compromisos
a
favor
del
desarrollo
educativo
del
país,
a
través
del
ejercicio
participativo
del
Estado
y
la
sociedad
civil.
e)
Opinar
sobre
temas
de
trascendencia
educativa,
a
solicitud
del
Ministerio
o
del
Congreso
de
la
República,
y
de
oficio
en
asuntos
concernientes
al
conjunto
de
la
educación
peruana.
f)
Proponer
las
decisiones
políticas
y
legislativas
que
impliquen
la
modificación
del
Proyecto
Educativo
Nacional.
Realizar
anualmente
el
seguimiento
del
Proyecto
Educativo
Nacional
para
formular
propuestas
de
actualización
permanente.
g)

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