Proyecto de Ley Nº 04140/2022-CR, Ley de exoneración de impuestos a las importaciones y donaciones para los bomberos voluntarios del perú

Número de Iniciativa04140/2022-CR
Fecha de registro01 Febrero 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaAlcarraz Agüero, Yorel Kira,Elías Ávalos, José Luis,Wong Pujada, Enrique,Juárez Calle, Heidy Lisbeth,Zeballos Madariaga, Carlos Javier,Calle Lobatón, Digna,Luna Gálvez, José León
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
CONGRESO
REPÚBLICA
Proyecto
de
leybr.....11±±-,1
0/
2
0
22
-
c
Proyecto
de
Ley
YOREL
KIRA
ALCARRAZ
AGUERO
'Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo'
'Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres'
.
La
congresista
de
la
República
que
suscribe,
YOREL
KIRA
ALCARRAZ
AGUERO,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
Podemos
Perú,
en
uso
de
las
facultades
de
iniciativa
legislativa
prevista
en
los
artículos
102°
numeral
1),
y
107°
de
la
y
en
los
artículos
22°
inciso
c),
75°
y
76°
del
pone
a
consideración
el
siguiente:
PROYECTO
DE
LEY
El
Congreso
de
la
República,
Ha
dado
la
siguiente
Ley:
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
kea
e
Trtrnre
Chgaaltz
or
»Gnomos
01
FE
Firma_
LEY
DE
EXONERACIÓN
DE
IMPUESTOS
A
LAS
IMPORTACIONES
Y
DONACIONES
PARA
LOS
BOMBEROS
VOLUNTARIOS
DEL
PERÚ
Artículo
1.-
Objeto
de
la
Ley.
2023
IDO
Hora
)X
El
objeto
de
la
presente
ley
es
exonerar
excepcionalmente
los
impuestos
y/o
gravamen
sobre
los
bienes
importados
por
la
Intendencia
Nacional
de
Bomberos
del
Perú
(INBP),
el
Cuerpo
General
de
Bomberos
Voluntarios
del
Perú (CGBVP)
o
las
compañías
de
bomberos
a
nivel
nacional,
así
como
para
las
donaciones
provenientes
del
extranjero
que
se
realicen
a
favor
de
dicha
institución,
por
un
plazo
de
diez
(10)
años;
y,
asimismo,
busca
reducir
los
costos
y
gastos
de
las
compras
relacionadas
a
la
atención
de
emergencias
en
beneficio
de
los
propios
actores
involucrados;
y
siempre
que
el
uso
de
los
mismos
sea
destinado
para
el
cumplimiento
de
sus
objetivos
y
funciones,
en
concordancia
con
la
y
la
normativa
vigente.
Articulo
2.-
Finalidad.
La
exoneración
de
impuestos
y/o
gravamen
que
hace
referencia
el
artículo
precedente,
tiene
por
finalidad
promover
la
adquisición
y
aceptación
de
CONGRESO
REPÚBLICA
YOREL
KIRA
ALCARRAZ
AGUERO
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
"Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres'
donaciones
de
bienes,
implementos
y/o
productos
necesarios
para
el
desempeño
de
la
función
de
los
bomberos
voluntarios,
tales
como,
equipos
de
protección
personal,
equipos
médicos,
respiradores,
tanques
de
oxígeno,
mangueras,
vehículos,
entre
otros,
con
el
objetivo
de
brindar
un
servicio
púbico
eficaz
y
eficiente,
en
salvaguarda
de
la
población
nacional.
Articulo
3.-
Ámbito
de
aplicación.
La
presente
Ley
es
aplicable
a
nivel
nacional
a
todas
las
instituciones
públicas
y
privadas
que
tengan
relación
con
la
importación
de
bienes
y
la
donación
de
productos
provenientes
del
extranjero,
así
como
para
la
Intendencia
Nacional
de
Bomberos
del
Perú
(INBP),
el
Cuerpo
General
de
Bomberos
Voluntarios
del
Perú
(CGBVP)
o
las
compañías
de
bomberos
a
nivel
nacional.
Articulo
4.-
Exoneración
del
impuesto
a
las
importaciones
de
bienes
efectuados
por
los
bomberos
voluntarios.
Están
exoneradas
del
pago
de
impuestos
o
de
cualquier
otro
gravamen
las
importaciones
de
bienes,
implementos
y/o
productos,
entre
otros,
destinados
para
el
cumplimiento
de
los
objetivos
y
funciones
de
la
Intendencia
Nacional
de
Bomberos
del
Perú
(INBP),
del
Cuerpo
General
de
Bomberos
Voluntarios
del
Perú
(CGBVP)
o
de
las
compañías
de
bomberos
a
nivel
nacional.
La
exoneración
dispuesta
en
este
articulo
regirá
por
un
periodo
de
diez
(10)
años
contados
a
partir
de
la
vigencia
de
la
presente
ley.
Articulo
5.-
Exoneración
a
las donaciones,
legados
y
otras
contribuciones
a
favor
de
los
bomberos
voluntarios.
Están
exoneradas
del
pago
de
impuestos
o
de
cualquier
otro
gravamen
las
donaciones,
legados
y
otras contribuciones
provenientes
del
extranjero
destinadas
para
el
cumplimiento
de
los
objetivos
y
funciones
de
la
Intendencia
Nacional
de
Bomberos
del
Perú
(INBP),
del
Cuerpo
General
de
Bomberos
Voluntarios
del
Perú
(CGBVP)
o
de
las
compañías
de
bomberos
a
nivel
CONGRESO
REPÚBLICA
nacional.
YOREL
K
RA
ALCARRAZ
AGUERO
'Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
"Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
La
exoneración
dispuesta
en
este
articulo
regirá
por
un
periodo
de
diez
(10)
años
contados
a
partir
de
la
vigencia
de
la
presente
ley.
Artículo
6.-
Financiamiento.
La
presente
ley
se
financia
con
cargo
al
presupuesto institucional
del
Estado,
sin
generar
mayores
recursos
al
erario
nacional.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
PRIMERA.-
Incorporación
del
literal
a.5
al
artículo
37
del
Texto
Único
Ordenado
de
la
Ley
de
Impuesto
a
la
Renta.
Incorpórase
el
literal
a.5
al
artículo
37
del
Texto
Único
Ordenado
de
la
Ley
de
Impuesto
a
la
Renta,
aprobado
por
el
Decreto
Supremo
179-2004-EF,
el
cual
queda
redactado
conforme
al
siguiente
texto:
"Artículo
37°.
-
A
fin
de
establecer
la
renta
neta
de
tercera
categoría
se
deducirá
de
la
renta
bruta
los
gastos
necesarios
para
producirla
y
mantener
su
fuente,
así
como
los
vinculados
con
la
generación
de
ganancias
de
capital,
en
tanto
la
deducción
no
esté
expresamente
prohibida
por
esta
ley,
en
consecuencia
son
deducibles:
a.5)
Cuando
se
empleen
bomberos
voluntarios,
tendrán
derecho
a
una
deducción
adicional
equivalente
al
ciento
cuarenta
por
ciento
de
las
remuneraciones
que
se
paguen
a
los
Bomberos
Voluntarios"
SEGUNDA.-
Incorporación
del
literal
f
al
artículo
46
del
Texto
Único
Ordenado
de
la
Firmado
digitalmente
por:
JOSE
LUIS
ELIAS
AvALOS
lvtdivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
31/01/2023
20:
18:27-0500

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR